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10.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/55 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2010
que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción
[notificada con el número C(2010) 7542]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/679/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 24 de octubre de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción (2). |
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(2) |
A fin de adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad para la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», es preciso introducir los cambios pertinentes en el anexo 3 de la Decisión. |
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(3) |
Por tanto, dicha Decisión debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo 3 de la Decisión 95/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
ANEXO
En el anexo 3 de la Decisión 95/467/CE, en el cuadro relativo a la familia de productos « CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS », se añade la siguiente entrada:
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Productos |
Uso previsto |
Niveles o clases (reacción al fuego) |
Sistema de certificación de la conformidad |
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«Chimeneas prefabricadas (elementos de un piso de altura), revestimientos de conductos (elementos o bloques), chimenea multitubular (elementos o bloques), bloques de chimenea de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas, extremos de chimeneas |
Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego |
(A1, A2, B, C) (*1) |
1 |
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(A1, A2, B, C) (*2), D, E |
3 |
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(A1 a E) (*3), F |
4 |
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Sistema 1: Véase el punto 2, inciso i), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo mediante sondeo de muestras. Sistema 3: Véase el punto 2, inciso ii), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. Sistema 4: Véase el punto 2, inciso ii), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad. |
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(*1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, la adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).
(*2) Productos o materiales no cubiertos por la nota *.
(*3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión, DO L 267 de 19.10.1996, p. 23).»