22.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de octubre de 2010
sobre la contribución financiera de la Unión a los programas nacionales de Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero en el año 2010
[notificada con el número C(2010) 6744]
(2010/630/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Unión Europea para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero. |
(2) |
Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (2), y el Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008. |
(3) |
Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido presentaron programas nacionales para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero en 2009 y 2010, conforme al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 199/2008. Estos programas fueron aprobados en 2009 conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 199/2008. |
(4) |
Mediante la Decisión 2010/369/UE (4), la Comisión fijó la contribución financiera de la Unión a esos programas nacionales en el año 2010, a excepción de Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido. |
(5) |
Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido presentaron modificaciones de sus programas nacionales para el año 2010, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 199/2008. Esas modificaciones fueron aprobadas por la Comisión en 2010 conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 199/2008. |
(6) |
Dichos Estados miembros presentaron también sus previsiones presupuestarias anuales correspondientes a 2010, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (5). La Comisión ha evaluado las previsiones presupuestarias anuales, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1078/2008, teniendo en cuenta las modificaciones de los programas nacionales aprobadas. |
(7) |
El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir acerca de la contribución financiera de la Unión a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 861/2006, y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1078/2008. |
(8) |
El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 861/2006 establece que el porcentaje de la contribución financiera debe fijarse mediante una Decisión de la Comisión. El artículo 16 de dicho Reglamento dispone que las medidas financieras de la Unión en el ámbito de la recopilación de datos básicos no pueden ser superiores al 50 % del gasto en que incurran los Estados miembros al ejecutar el programa de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero. Según el artículo 24, apartado 2, de ese mismo Reglamento, debe darse prioridad a las actuaciones que sean más adecuadas para mejorar la recopilación de los datos necesarios para la política pesquera común. |
(9) |
La presente Decisión constituye la decisión de financiación en el sentido del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo figuran los importes máximos globales de la contribución financiera de la Unión que se concederá a Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero en 2010, así como el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2010.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
(3) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.
(4) DO L 168 de 2.7.2010, p. 19.
(5) DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
ANEXO
PROGRAMAS NACIONALES 2009-2010
GASTO SUBVENCIONABLE Y CONTRIBUCIÓN COMUNITARIA MÁXIMA PARA 2010
(EUR) |
||
Estado miembro |
Gastos subvencionables |
Contribución comunitaria máxima (porcentaje del 50 %) |
FRANCIA |
12 068 727,00 |
6 034 363,50 |
SUECIA |
4 924 763,00 |
2 462 381,50 |
PAÍSES BAJOS |
4 569 446,00 |
2 284 723,00 |
REINO UNIDO |
9 458 117,00 |
4 729 058,50 |
TOTAL |
31 021 053,00 |
15 510 526,50 |