15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2010

sobre los fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único conforme al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

[notificada con el número C(2010) 7042]

(Los textos en lengua española, griega, inglesa, francesa y maltesa son los únicos auténticos)

(2010/618/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 septvicies bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 103 quindecies del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la distribución de los fondos comunitarios disponibles y los límites presupuestarios de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola son los que figuran en el anexo X ter de ese Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007, varios Estados miembros han previsto transferencias de fondos de sus programas nacionales de apoyo al régimen de pago único o aprobado las subsiguientes modificaciones de dichos programas.

(3)

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben notificar las subsiguientes transferencias de fondos al régimen de pago único antes del 1 de diciembre anterior al año civil en que vaya a aplicarse ese régimen.

(4)

Es conveniente que, en aras de la claridad y en aplicación del artículo 103 septvicies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión publique los fondos notificados por los Estados miembros conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 555/2008.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establecen los fondos de los programas nacionales de apoyo transferidos al régimen de pago único en los ejercicios financieros 2010, 2011, 2012 y 2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.


ANEXO

Fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único (ejercicios financieros 2010, 2011, 2012 y 2013)

(EUR 1000)

Ejercicio presupuestario

2010

2011

2012

2013

Bulgaria

 

 

 

 

República Checa

 

 

 

 

Alemania

 

 

 

 

Grecia

13 000

13 000

16 000

16 000

España

19 507

142 749

142 749

142 749

Francia

 

 

 

 

Italia

 

 

 

 

Chipre

 

 

 

 

Lituania

 

 

 

 

Luxemburgo

467

485

595

587

Hungría

 

 

 

 

Malta

318

329

407

401

Austria

 

 

 

 

Portugal

 

 

 

 

Rumanía

 

 

 

 

Eslovenia

 

 

 

 

Eslovaquia

 

 

 

 

Reino Unido

61

67

124

120