15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2010

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2010) 7009]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/617/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

A raíz de una comunicación de Dinamarca, deben añadirse, en las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos autorizados de los puertos de Århus y Esbjerg establecidos en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE, las nuevas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse en estos puestos de inspección fronterizos.

(3)

España ha comunicado que se ha suspendido la autorización de uno sus puestos de inspección fronterizos, se ha levantado la suspensión para el control de determinadas categorías de productos de origen animal en uno de sus puestos de inspección fronterizos y se ha añadido un nuevo centro de inspección en uno de sus puestos de inspección fronterizos. A raíz de la mencionada comunicación de España, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(4)

Italia ha comunicado que se ha añadido la categoría de productos de origen animal no embalados en uno de sus puestos de inspección fronterizos y que de tres centros de inspección de uno de sus puestos de inspección fronterizos han cambiado de nombre. Además, se ha suspendido la autorización del centro de inspección «Docks Cereali» del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rávena. A raíz de esta comunicación de Italia, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(5)

A raíz de una comunicación de Letonia, debe suspenderse la autorización de un centro de inspección del puerto de Riga (Riga port), y dicho centro debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(6)

Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección de un determinado puesto de inspección fronterizo y que se han instalado dos centros de inspección en un determinado puesto de inspección fronterizo. Además, deben añadirse determinadas categorías de animales y productos de origen animal que pueden controlarse en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. A raíz de esta comunicación de los Países Bajos, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(7)

A raíz de la comunicación del Reino Unido debe retirarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(8)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(9)

A raíz de las comunicaciones de Alemania, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Århus se sustituye por el texto siguiente:

«Århus

DK AAR 1

P

 

HC(1)(2), NHC (2)»,

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:

«Esbjerg

DK EBJ 1

P

 

HC-T(CH)(1)(2) HC-NT(6), NHC-T(FR)(2) NHC-NT(6)(11)»;

 

b)

la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Marín se sustituye por el texto siguiente:

«Marín

ES MAR 1

P

 

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Protea Productos del Mar

HC-T(FR)(3)»,

 

ii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Tenerife Norte se sustituye por el texto siguiente:

«Tenerife Norte (*)

ES TFN 4

A

 

HC(2) (*)»,

 

iii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Valencia se sustituye por el texto siguiente:

«Valencia

ES VLC 4

A

 

HC(2), NHC(2)

O(10)»;

c)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la entrada relativa al puerto de Gioia Tauro se sustituye por el texto siguiente:

«Gioia Tauro

IT GIT 1

P

 

HC, NHC-NT»,

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Rávena se sustituye por el texto siguiente:

«Ravenna

IT RAN 1

P

Sapir 1

NHC-NT(6)

 

TCR

HC-T(FR)(2) HC-NT(2), NHC-NT(2)

 

Setramar

NHC-NT(4)

 

Docks Cereali (*)

NHC-NT (*)»,

 

iii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

«Roma Fiumicino

IT FCO 4

A

Nuova Alitalia

HC(2), NHC-NT(2)

O(14)

Argol S.P.A.

HC, NHC

 

Isola Veterinaria ADR

 

U, E, O»;

d)

en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port) se sustituye por el texto siguiente:

«Riga (Riga port)

LV RLX 1a

P

 

HC(2), NHC(2)

 

Kravu terminãls (*)

HC-T(FR)(2) (*), HC-NT(2) (*)»;

 

e)

la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Amsterdam

NL AMS 4

A

Aviapartner Cargo B.V.

HC(2), NHC-T(FR), NHC-NT(2)

O(14)

KLM-2

 

U, E, O(14)

Freshport

HC(2), NHC(2)

O(14)»,

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:

«Maastricht

NL MST 4

A

MHS Products

HC(2), NHC(2)

 

 

 

 

MHS Live

 

U, E, O»,

iii)

la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam

NL RTM 1

P

Eurofrigo

Karimatastraat

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

 

Frigocare

Rotterdam B.V.

HC-T(2),

 

Wibaco

HC-T(FR)(2) HC-NT(2)»;

 

f)

en la parte relativa al Reino Unido, se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton.

2)

El anexo II se modifica como se indica a continuación.

a)

la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

«DE00000

UNTERABTEILUNG TIERGESUNDHEIT, TIERSCHUTZ»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE03909 BERCHTESGARDENER (LAND)» se sustituye por el texto siguiente:

«DE03909

BERCHTESGADENER LAND»,

iii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE14103 ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE14103

ZWECKVERBAND JADEWESER»,

iv)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE46103

BRAKE, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

v)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE46903

WITTMUND, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

vi)

se suprime la entrada siguiente:

«DE00205

AACHEN STADT»,

vii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE00305 AACHEN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE00305

STÄDTEREGION AACHEN»,

viii)

se suprime la entrada siguiente:

«DE40805

SOLINGEN UND REMSCHEID»,

ix)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE47905 WUPPERTAL» se sustituye por el texto siguiente:

«DE47905

BERGISCHES VETERINÄR- UND LEBENSMITTELÜBERWACHUNGSAMT»,

x)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE25607 LUDWIGSHAFEN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE25607

RHEIN-PFALZ-KREIS»,

xi)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE34007 PIRMASENS» se sustituye por el texto siguiente:

«DE34007

SÜDWESTPFALZ»,

xii)

se suprime la entrada siguiente:

«DE21116

JENA, STADT»;

b)

en la parte relativa a Irlanda, se suprime la entrada siguiente:

«IE00600

DUBLIN»;

c)

en la parte relativa a Francia, las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

«FR00001   ALSACE

FR06700

BAS-RHIN

FR06800

HAUT-RHIN

FR00002   AQUITAINE

FR02400

DORDOGNE

FR03300

GIRONDE

FR04000

LANDES

FR04700

LOT-ET-GARONNE

FR06400

PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (PAU)

FR16400

PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (BAYONNE)

FR00003   AUVERGNE

FR00300

ALLIER

FR01500

CANTAL

FR04300

HAUTE-LOIRE

FR06300

PUY-DE-DÔME

FR00004   BASSE-NORMANDIE

FR01400

CALVADOS

FR05000

MANCHE

FR06100

ORNE

FR00005   BOURGOGNE

FR02100

CÔTE-D’OR

FR05800

NIÈVRE

FR07100

SAÔNE-ET-LOIRE

FR08900

YONNE

FR00006   BRETAGNE

FR02200

CÔTES- D’ARMOR

FR02900

FINISTÈRE

FR03500

ILLE-ET-VILAINE

FR05600

MORBIHAN

FR00007   CENTRE

FR01800

CHER

FR02800

EURE-ET-LOIRE

FR03600

INDRE

FR03700

INDRE-ET-LOIRE

FR04500

LOIRET

FR04100

LOIR-ET-CHER

FR00008   CHAMPAGNE-ARDENNE

FR00800

ARDENNES

FR01000

AUBE

FR05200

HAUTE-MARNE

FR05100

MARNE

FR00009   CORSE

FR02000

CORSE-DU-SUD

FR12000

HAUTE-CORSE

FR00010   FRANCHE-COMTÉ

FR02500

DOUBS

FR07000

HAUTE-SAÔNE

FR03900

JURA

FR09000

TERRITOIRE DE BELFORT

FR00011   HAUTE-NORMANDIE

FR02700

EURE

FR07600

SEINE-MARITIME

FR00012   ÎLE-DE-FRANCE

FR09100

ESSONNE

FR09200

HAUTS-DE-SEINE

FR07500

PARIS

FR07700

SEINE-ET-MARNE

FR09300

SEINE-SAINT-DENIS

FR09500

VAL-D’OISE

FR09400

VAL-DE-MARNE

FR07800

YVELINES

FR00013   LANGUEDOC-ROUSSILLON

FR01100

AUDE

FR03000

GARD

FR03400

HÉRAULT

FR04800

LOZÈRE

FR06600

PYRÉNÉES-ORIENTALES

FR00014   LIMOUSIN

FR01900

CORRÈZE

FR02300

CREUSE

FR08700

HAUTE-VIENNE

FR00015   LORRAINE

FR05400

MEURTHE-ET-MOSELLE

FR05500

MEUSE

FR05700

MOSELLE

FR08800

VOSGES

FR00016   MIDI-PYRÉNÉES

FR00900

ARIÈGE

FR01200

AVEYRON

FR03100

HAUTE-GARONNE

FR06500

HAUTES-PYRÉNÉES

FR03200

GERS

FR04600

LOT

FR08100

TARN

FR08200

TARN-ET-GARONNE

FR00017   NORD-PAS-DE-CALAIS

FR05900

NORD

FR06200

PAS-DE-CALAIS

FR00018   PAYS-DE-LA-LOIRE

FR04400

LOIRE-ATLANTIQUE

FR04900

MAINE-ET-LOIRE

FR05300

MAYENNE

FR07200

SARTHE

FR08500

VENDÉE

FR00019   PICARDIE

FR00200

AISNE

FR06000

OISE

FR08000

SOMME

FR00020   POITOU-CHARENTES

FR01600

CHARENTE

FR01700

CHARENTE-MARITIME

FR07900

DEUX-SÈVRES

FR08600

VIENNE

FR00021   PROVENCE-ALPES-CÔTE-D’AZUR

FR00400

ALPES-DE-HAUTE-PROVENCE

FR00600

ALPES-MARITIMES

FR00500

HAUTES-ALPES

FR01300

BOUCHES-DU-RHÔNE

FR08300

VAR

FR08400

VAUCLUSE

FR00022   RHÔNE-ALPES

FR00100

AIN

FR00700

ARDÈCHE

FR07400

HAUTE-SAVOIE

FR02600

DRÔME

FR03800

ISÈRE

FR04200

LOIRE

FR06900

RHÔNE

FR07300

SAVOIE

GUADELOUPE

FR09600

GUADELOUPE

GUYANE

FR09800

GUYANE

MARTINIQUE

FR09700

MARTINIQUE

RÉUNION

FR09900

RÉUNION»;

d)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01801 BRA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01801

CUNEO 2»,

ii)

se suprime la entrada siguiente:

«IT02101

CASALE MONFERRATO»,

iii)

las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00801 CHIERI» y «IT00701 CHIVASSO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00801

TORINO 5

IT00701

TORINO 4»,

iv)

se suprime la entrada siguiente:

«IT00601

CIRIÉ»,

v)

las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00501 COLLEGNO» y «IT01501 CUNEO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00501

TORINO 3

IT01501

CUNEO 1»,

vi)

se suprimen las entradas siguientes:

«IT00901

IVREA

IT01601

MONDOVÌ»,

vii)

se suprime la entrada siguiente:

«IT02201

NOVI LIGURE»,

viii)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01401 OMEGNA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01401

VERBANO CUSIO OSSOLA»,

ix)

se suprimen las entradas siguientes:

«IT01001

PINEROLO

IT01701

SAVIGLIANO

IT00101

TORINO 1

IT00201

TORINO 2

IT00301

TORINO 3»,

x)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00401 TORINO» 4 se sustituye por el texto siguiente:

«IT00401

TORINO»;

e)

en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

«NL00000

VWA»;

f)

la parte relativa a Polonia queda modificada como sigue:

i)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL0210 BOLESŁAWIEC ŚLĄSKI», «PL02080 KŁODZKO Z/S W BYSTRZYCY KŁODZKIEJ», «PL02040 GÓRA ŚLĄSKA», «PL02100 LUBAŃ ŚLĄSKI», «PL02140 OLEŚNICA ŚLĄSKA», «PL02190 ŚWIDNICA ŚLĄSKA» y «PL02090 LEGNICA» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL02010

BOLESŁAWIEC

PL02080

BYSTRZYCA KŁODZKA

PL02040

GÓRA

PL02100

LUBAŃ

PL02140

OLEŚNICA

PL02190

ŚWIDNICA

PL02090

ZIEMNICE»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL04140 ŚWIECIE N. WISŁĄ» se sustituye por el texto siguiente:

«PL04140

ŚWIECIE»,

iii)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL06070 KRAŚNIK LUBELSKI» y «PL06170 ŚWIDNIK K. LUBLINA» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL06070

KRAŚNIK

PL06170

ŚWIDNIK»,

iv)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL08050 SŁUBICE Z/S W OŚNIE» se sustituye por el texto siguiente:

«PL08050

OŚNO LUBUSKIE»,

v)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL14010 BIAŁOBRZEGI RADOMSKIE», «PL14300 SZYDŁOWIEC K. RADOMIA» y «PL14320 WARSZAWA ZACH. Z/S W OŻAROWIE MAZ». se sustituyen por el texto siguiente:

«PL14010

BIAŁOBRZEGI

PL14300

SZYDŁOWIEC

PL14320

OŻARÓW MAZOWIECKI»,

vi)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL18190 STRZYŻÓW N. WISŁOKIEM» se sustituye por el texto siguiente:

«PL18190

STRZYŻÓW»,

vii)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL22010 BYTÓW Z/S W MIASTKU» se sustituye por el texto siguiente:

«L22010

MIASTKO»,

viii)

se suprime la entrada siguiente:

«PL22610

GDAŃSK»,

ix)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL26010 BUSKO ZDRÓJ» y «PL26060 OPATÓW KIELECKI» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL26010

BUSKO-ZDRÓJ

PL26060

OPATÓW»,

x)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL30040 GOSTYŃ POZNAŃSKI» y «PL30060 JAROCIN POZNAŃSKI» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL30040

GOSTYŃ

PL30060

JAROCIN»;

g)

la parte relativa a Portugal queda modificada como sigue:

i)

se añade la siguiente unidad local a las entradas incluidas en la unidad regional «PT10000 NORTE»:

«PT00800

LAMEGO»,

ii)

en la unidad regional «PT20000 CENTRO» se suprime la siguiente entrada:

«PT00800

LAMEGO»,

iii)

se suprimen las entradas siguientes:

«PT04900

ESTREMOZ

PT02200

PONTE DE SOR»;

h)

la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad regional de Escocia se sustituye por el texto siguiente:

«GB00003

SCOTTISH GOVERNMENT»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad regional de Gales se sustituye por el texto siguiente:

«GB00002

WELSH ASSEMBLY GOVERNMENT».