22.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/59


DECISIÓN 2010/565/PESC DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43,

Considerando lo siguiente:

(1)

Al amparo de la Acción Común 2005/355/PESC (1), la Unión Europea (UE) lleva a cabo desde el 2 de mayo de 2005 una Misión de asesoramiento y asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (EUSEC RD Congo). El mandato actual de la misión se define en la Acción Común 2009/709/PESC (2) y finaliza el 30 de septiembre de 2010.

(2)

El Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común envió al Presidente de la RDC una carta con fecha de 27 de julio de 2009 en la que reiteraba la adhesión de la UE a dicha misión. A raíz de dicha carta, el mandato de la misión se adaptó a partir del 1 de octubre de 2009. Las autoridades congoleñas plasmaron esta carta en un programa de actuación que firmaron el 21 de enero de 2010 el Ministro de Defensa y de Antiguos Combatientes y el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo.

(3)

Tras la ratificación en 2005 de la Constitución de la III República del Congo, la celebración de las elecciones en la RDC en 2006 marcó el final del proceso de transición y permitió la formación en 2007 de un Gobierno cuyo programa preveía, en particular, una reforma global del sector de la seguridad, la elaboración de un concepto nacional y acciones prioritarias de reforma en el ámbito policial, militar y de la justicia. La elaboración de un Plan de Reforma de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en tres fases escalonadas entre 2009 y 2025, que fue aprobado por el Presidente de la República a finales de mayo de 2009 y presentado a los representantes de la comunidad internacional el 26 de enero de 2010, así como la asunción por la RDC de la función de coordinación de las actuaciones de los distintos participantes en apoyo de la reforma del sector de la seguridad (RSS), demuestran el interés de las autoridades congoleñas por llevar a la práctica en el terreno operativo el proceso de la RSS en la RDC.

(4)

Las Naciones Unidas han reafirmado su apoyo al proceso de transición y a la RSS mediante varias resoluciones del Consejo de Seguridad y están llevando a cabo en la RDC la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), que está centrada en el mantenimiento de la paz en el este del país y en la consolidación de la paz en todo el país. El 28 de mayo de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1925 (2010) por la que se prorroga el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUC) hasta el 30 de junio de 2010, transformándola a partir del 1 de julio de 2010 en Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y se permite que, en estrecha coordinación con otros socios internacionales, apoye la actuación de las autoridades congoleñas tendente a reforzar y reformar las instituciones de seguridad.

(5)

La UE ha prestado un apoyo constante a la RSS en la RDC, como parte de un compromiso más general de la UE en favor del desarrollo y la democracia en la Región de los Grandes Lagos de África, velando por promover políticas compatibles con los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, las normas democráticas y los principios de buena gestión de los asuntos públicos, transparencia y respeto del Estado de Derecho.

(6)

El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/329/PESC por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la RSS y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (3) por un período suplementario de 3 meses.

(7)

Para reforzar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades de la UE en la RDC, aprovechando al máximo la nueva estructura institucional europea, debería intensificarse la coordinación de la intervención de la UE entre ambas misiones, entre los actores europeos en la RDC y entre Bruselas y Kinshasa.

(8)

El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/440/PESC (4) por la que se prorroga el mandato de D. Roeland VAN DE GEER en calidad de Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.

(9)

El 29 de julio de 2010, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis relativo a la participación de las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en la RDC.

(10)

Conviene que participen terceros Estados en el proyecto, con arreglo a las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo.

(11)

La situación actual en materia de seguridad en la RDC podría degradarse, con repercusiones potencialmente graves para el proceso de fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho y de la seguridad a escala internacional y regional. El compromiso continuo de la UE en términos de esfuerzo político y de recursos contribuirá a implantar la estabilidad en la región.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea (UE) llevará a cabo una Misión de asesoramiento y de asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad (RSS) en la República Democrática del Congo (RDC), denominada en lo sucesivo «EUSEC RD Congo» o «la Misión», a fin de asistir las autoridades congoleñas en el establecimiento de un aparato de defensa capaz de garantizar la seguridad de los congoleños respetando las normas democráticas, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como los principios de buena gestión de los asuntos públicos y de transparencia.

2.   La Misión operará con arreglo al mandato contemplado en el artículo 2.

Artículo 2

Mandato

1.   La Misión tendrá por objetivo, en estrecha cooperación y coordinación con los demás actores de la comunidad internacional, y en particular con las Naciones Unidas y la MONUSCO, y con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo 1, aportar una contribución concreta a la RSS, creando las condiciones que permitan la puesta en práctica a corto y medio plazo de las actividades y proyectos basados en las orientaciones establecidas por las autoridades congoleñas en el plan de reforma de las FARDC y recogidas en el programa de actuación de la misión, incluidos los siguientes:

a)

mantener el apoyo en el plano estratégico,

b)

apoyar la consolidación de la administración y el establecimiento de un sistema de gestión de recursos humanos aprovechando los trabajos en curso,

c)

respaldar la modernización logística,

d)

apoyar la reactivación del sistema de formación, en especial de los mandos, y más en concreto el proyecto de Escuela de Administración y Academia Militar de Kananga, así como los estudios de cara a la Escuela de Logística de Kinshasa,

e)

proseguir, en su ámbito, las actividades relativas a la lucha contra la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos, incluida la violencia sexual.

2.   La Misión aconsejará a los Estados miembros y, bajo la responsabilidad de éstos, coordinará y facilitará la ejecución de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y en apoyo de los objetivos que persigue.

Artículo 3

Estructura de la Misión y zona de despliegue

1.   La Misión dispondrá de un cuartel general situado en Kinshasa compuesto por:

a)

la dirección de la Misión,

b)

un departamento de apoyo administrativo y de logística,

c)

un departamento de expertos en el ámbito de la defensa encargados de asistir y orientar a los congoleños en la realización de actividades concretas en los ámbitos de la administración, los recursos humanos, la logística y la formación,

d)

un departamento de asesoramiento y asistencia que comprenda los consejeros enviados al Este de la RDC para contribuir a los trabajos relativos a la RSS efectuados por la administración congoleña,

e)

una célula de proyectos.

2.   La zona de despliegue principal será Kinshasa. También se podría destacar a consejeros a las regiones militares del Este de la RDC. Podría resultar necesario organizar el desplazamiento de expertos y su presencia temporal en las regiones militares, según las instrucciones del Jefe de Misión.

Artículo 4

Planificación

El Jefe de Misión redactará un plan de operaciones (OPLAN) de la Misión que se someterá a la aprobación del Consejo. Será asistido en esta tarea por los servicios dependientes de la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 5

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la gestión diaria de la Misión y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias.

2.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Jefe de Misión.

3.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la institución de la UE pertinentes.

4.   En el marco del mandato de la misión contemplado en el artículo 2, se autoriza al Jefe de Misión a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros para la ejecución de proyectos determinados que completen de manera coherente las demás acciones de la Misión, en dos casos precisos: bien el proyecto se prevé en la ficha financiera de la presente Decisión, bien se integra el proyecto en el transcurso del mandato por medio de una modificación de la ficha financiera a petición del Jefe de Misión.

El Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados miembros correspondientes. Este tipo de acuerdos regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados miembros contribuyentes.

Los Estados miembros contribuyentes no podrán apelar en ningún caso a la responsabilidad de la UE o del Alto Representante por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.

5.   Con el fin de ejecutar el presupuesto de la Misión, el Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.

6.   Dentro de su ámbito de competencias, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con el Jefe de la Delegación de la UE, los Jefes de Misión de los Estados miembros presentes en Kinshasa y el representante especial de la UE (REUE).

Artículo 6

Personal

1.   Los Estados miembros y las instituciones de la UE destacarán a la Misión a expertos en comisión de servicio. Salvo para el Jefe de Misión, cada Estado miembro o institución correrá con los gastos relativos a los expertos que envíe en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones distintas de las dietas.

2.   La Misión contratará personal civil internacional y personal local en función de las necesidades.

3.   Los expertos de la Misión se someterán a la autoridad del Estado miembro competente o de la institución de la UE competente, ejercerán sus funciones y actuarán en interés de la Misión. En el transcurso de ésta y tras su finalización, los expertos de la Misión deberán observar la mayor discreción en cuanto a los hechos e informaciones relacionados con la misma.

Artículo 7

Cadena de mando

1.   La Misión dispondrá de una cadena de mando unificada.

2.   El Jefe de Misión dirigirá la Misión y se encargará de su gestión diaria.

3.   El Jefe de Misión rendirá cuentas al AR.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluirá la competencia para modificar el plan de operaciones, así como las competencias para tomar decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del AR.

2.   El CPS rendirá cuentas al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá periódicamente, a través del AR, los informes del Jefe de Misión. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la Misión será de 12 600 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

2.   Con respecto a los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la UE aplicables al presupuesto. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones;

b)

respecto a las actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe de Misión informará plenamente a la Comisión, que supervisará su actuación.

3.   Las disposiciones financieras se adecuarán a las exigencias operativas de la Misión, incluida la compatibilidad de los equipos.

4.   Los gastos relacionados con la Misión serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la UE para tomar decisiones y del marco institucional único, el Consejo autorizará al CPS a invitar a terceros Estados a que propongan una contribución a la Misión, quedando entendido que éstos asumirán los costes derivados del personal que destaquen, incluidos los salarios, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje con destino a la RDC y a partir de ésta, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión diaria de la Misión que los Estados miembros.

3.   El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuidores.

4.   Las modalidades precisas de la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado en aplicación del artículo 37 del TUE y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y de conformidad con las disposiciones técnicas complementarias que pudieran resultar necesarias. Si la UE y un tercer Estado hubieran celebrado un acuerdo por el que se establezca un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 11

Ejecución y coherencia de la respuesta de la UE

1.   La ejecución de la presente Decisión correrá a cargo del AR, que velará asimismo por su coherencia con la acción exterior de la UE en su conjunto, incluidos sus programas de desarrollo.

2.   El Jefe de Misión asistirá al AR en la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 12

Coordinación

1.   Tanto en Kinshasa como en Bruselas se establecerán mecanismos de coordinación de las actividades de la UE en la RDC.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo y el Jefe de la Misión EUPOL RD Congo coordinarán estrechamente sus acciones e intentarán lograr sinergias entre ambas misiones, en particular por lo que respecta a los aspectos horizontales de la RSS en la RDC, así como en el marco de la puesta en común de funciones entre ambas Misiones, en particular en los ámbitos de las actividades transversales.

3.   El Jefe de Misión asegurará que EUSEC RD Congo coordine estrechamente su acción de apoyo a la reforma de las FARDC con el Gobierno de la RDC, las Naciones Unidas a través de la MONUSCO y los terceros Estados que intervengan en el ámbito de la defensa en el proceso de RSS en la RDC.

4.   Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, y sin perjuicio del mandato del REUE, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo.

5.   El Jefe de la Delegación de la UE y el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo establecerán mecanismos adecuados de información o consulta, especialmente por lo que se refiere a los aspectos políticos que puedan repercutir en el desarrollo de la misión. En la misma línea, el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo informará al Jefe de la Delegación de la UE de cualquier contacto a su nivel que pueda tener repercusiones de índole política.

6.   El Jefe de la Misión EUSEC RD Congo (o su representante) actuará también como consejero de defensa para el Jefe de la Delegación, sin perjuicio de las cadenas de mando respectivas de ambos. En este contexto, se mantendrá un contacto permanente entre la Misión y la Delegación de la UE.

7.   En el marco de su mandato, el REUE facilitará a la Misión EUSEC RD Congo, en caso necesario, asesoramiento político relativo a la dimensión regional, en particular por lo que respecta a los procesos de Nairobi, Goma y Juba.

Artículo 13

Comunicación de información clasificada

1.   El AR estará autorizado a comunicar a los Estados terceros asociados a la presente Decisión información y documentos clasificados de la UE elaborados para los fines de la operación hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE», conforme a las normas de seguridad del Consejo (5).

2.   El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE elaborados para los fines de la operación hasta el nivel «RESTREINT UE», conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se establecerán acuerdos locales a tal efecto.

3.   En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE elaborados para los fines de la operación hasta el nivel «RESTREINT UE», de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de la cooperación de dicho Estado con la UE.

4.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación amparadas por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (6).

Artículo 14

Estatuto de la Misión y su personal

1.   El Estatuto del personal de la Misión, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá en aplicación del artículo 37 del TUE y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.

2.   Incumbirá al Estado o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicio presentada por el propio miembro del personal o relacionada con éste. Incumbirá al Estado o la institución de la UE de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

3.   Las condiciones de contratación, así como los derechos y las obligaciones del personal civil internacional y local, estarán establecidas en el contrato que firmen el Jefe de Misión y el miembro del personal.

Artículo 15

Seguridad

1.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión EUSEC RD Congo.

2.   El Jefe de Misión ejercerá dicha responsabilidad de conformidad con las directrices de la UE sobre la seguridad del personal de la UE desplegado en el exterior de la UE en el marco de una misión operativa decidida en virtud de lo dispuesto en el título V, capítulo 2, del TUE, así como de los documentos correspondientes.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión (MSO) que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo un vínculo funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.   Se facilitará una formación adecuada sobre las medidas de seguridad al conjunto del personal con arreglo al OPLAN. El MSO facilitará periódicamente un repaso de las consignas de seguridad.

Artículo 16

Revisión de la Misión

Sobre la base de un informe de evaluación que elaborarán a mitad de mandato los servicios dependientes de la autoridad del AR y que será presentado a más tardar en el mes de junio de 2011, el CPS aprobará recomendaciones para el Consejo con vistas a hacer un balance sobre la evolución de la reforma de las FARDC y evaluar los efectos de la Misión en la ejecución de medidas concretas de apoyo al plan de reforma de las FARDC. Dicha evaluación se basará, entre otros elementos, en indicadores de avance y en indicadores operativos específicos que figuren en el OPLAN.

Artículo 17

Entrada en vigor y período de vigencia

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.

Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2012.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (DO L 112 de 3.5.2005, p. 20).

(2)  DO L 246 de 18.9.2009, p. 33.

(3)  DO L 149 de 15.6.2010, p. 11.

(4)  DO L 211 de 12.8.2010, p. 20.

(5)  Decisión 2001/264/CE (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

(6)  Decisión 2009/937/UE del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).