12.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/33


DECISIÓN 2010/445/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009.

(2)

El 22 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/106/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2010.

(3)

El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pierre MOREL como REUE para la crisis en Georgia se prorroga hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos

El mandato del REUE para la crisis en Georgia se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 sobre Georgia.

El REUE habrá de reforzar la eficacia y la presencia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

por una parte, contribuir a preparar los debates internacionales previstos en el punto 6 del plan de resolución de 12 de agosto de 2008, que se centrarán en:

las medidas de seguridad y estabilidad en la región,

la cuestión de los refugiados y desplazados basándose en los principios reconocidos a nivel internacional,

cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes,

y, por otra parte, contribuir a definir la posición de la Unión y representarla en estos debates;

b)

facilitar la aplicación del Acuerdo celebrado el 8 de septiembre de 2008 en Moscú y Tiflis, al igual que el Acuerdo de 12 de agosto de 2008, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

En el marco de las actividades mencionadas, contribuir a la puesta en práctica de la política de la Unión sobre derechos humanos y de sus orientaciones en este ámbito, en particular las relativas a la infancia y a la mujer.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (en lo sucesivo, «el CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 será de 700 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal competente para las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o la institución de la UE de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a la Secretaría General del Consejo podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.

3.   Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas y establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular al gestionar la información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en las orientaciones ofrecidas por la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en la que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal contractual local, reciban la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos del Consejo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a que el conjunto de instrumentos de la Unión se utilice de una forma coherente para alcanzar los objetivos de la política emprendida por la Unión. Las actividades del REUE estarán coordinadas con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, y en particular con las del REUE para el Cáucaso Meridional respetando los objetivos específicos del mandato de este último. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la delegación de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de febrero de 2011 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.

(2)  DO L 46 de 23.2.2010, p. 5.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.