6.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/7 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2010
que modifica la Decisión 2004/558/CE por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina
[notificada con el número C(2010) 5352]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/433/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La rinotraqueítis infecciosa bovina es la descripción de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1). Habida cuenta de que muchos casos de infección por dicho virus tienen un curso subclínico, las medidas de control deben orientarse hacia la erradicación de la infección y no hacia la eliminación de los síntomas. |
(2) |
En el anexo E (II) de la Directiva 64/432/CEE aparece recogida la «rinotraqueítis infecciosa bovina» entre las enfermedades para las que se pueden aprobar programas de control nacionales y se pueden pedir garantías adicionales. |
(3) |
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (2), enumera en su anexo I los Estados miembros o las regiones de ellos que aplican un programa de erradicación de la herpesvirosis VHB1, y en su anexo II los que ya han alcanzado la erradicación. En el anexo III de la Decisión se establecen los criterios para considerar una explotación indemne de VHB1. |
(4) |
Para evitar la propagación del BHV1 a explotaciones indemnes, la Decisión exige que, antes del traslado de bovinos desde zonas con situación de BHV1 desconocida o enumeradas en el anexo I hasta una explotación situada en una zona del anexo II, estos animales sean sometidos, con resultado negativo, a la detección de anticuerpos contra el VHB1 con muestras recogidas en cuarentena durante los 30 días inmediatamente anteriores a su traslado. |
(5) |
Partiendo de la experiencia actual con la aplicación de programas aprobados para la erradicación de la herpesvirosis VHB1, podría permitirse el traslado directo de bovinos desde explotaciones indemnes hasta centros de engorde cerrados de los Estados miembros o regiones indemnes, si se aplica un sistema de canalización en el cual las autoridades competentes del centro de engorde realizan un análisis complementario a la llegada y únicamente permiten el traslado de los animales al matadero. |
(6) |
Actualmente, todas las regiones de Alemania excepto los distritos de Oberpfalz y Oberfranken, en el Estado federado de Baviera, están enumeradas en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. |
(7) |
Alemania ha presentado justificantes en apoyo de su solicitud para declarar también los distritos de Mittelfranken y Unterfranken, en el Estado federado de Baviera, indemnes de infección por VHB1 y ha establecido normas para el desplazamiento nacional de bovinos dentro de dicha parte de su territorio y hacia la misma. En consecuencia, Alemania ha solicitado que se apliquen las garantías complementarias, con arreglo al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, a dichos distritos del Estado federado de Baviera. |
(8) |
Tras la evaluación de la solicitud presentada por Alemania, procede que esos dos distritos indemnes de VHB1 dejen de figurar en el anexo I, sean incluidos en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE y que se amplíe a ellos la solicitud de garantías complementarias establecidas conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/558/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 2, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
3) |
El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión. |
4) |
El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 249 de 23.7.2004, p. 20.
ANEXO I
«ANEXO I
Estados miembros |
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CE |
República Checa |
Todas las regiones |
Alemania |
Todas las regiones, excepto los distritos de Oberpfalz, Oberfranken, Mittelfranken y Unterfranken, en el Estado federado de Baviera |
Italia |
La Región Autónoma de Friuli-Venecia Julia La Provincia Autónoma de Trento» |
ANEXO II
«ANEXO II
Estados miembros |
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE |
Austria |
Todas las regiones |
Alemania |
Los distritos de Oberpfalz, Oberfranken, Mittelfranken y Unterfranken, en el Estado federado de Baviera |
Dinamarca |
Todas las regiones |
Italia |
Provincia de Bolzano |
Finlandia |
Todas las regiones |
Suecia |
Todas las regiones» |