2.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/29


Corrección de errores de la Decisión 2010/428/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 3 de agosto de 2010 )

En la página 41, en el título:

en lugar de:

«Decisión 2010/428/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

léase:

«Decisión 2010/428/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo».

En la página 42, en el artículo 1:

en lugar de:

«Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 59122x1507xNK603, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6.»,

léase:

«Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 59122x1507xNK603, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.».

En la página 42, en el artículo 2, letra a):

en lugar de:

«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, o se hayan producido a partir del mismo;»,

léase:

«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, o se hayan producido a partir del mismo;».

En la página 42, en el artículo 2, letra b):

en lugar de:

«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6;»,

léase:

«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6;».

En la página 42, en el artículo 2, letra c):

en lugar de:

«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.»,

léase:

«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.».

En la página 42, en el artículo 3, apartado 2:

en lugar de:

«En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.»,

léase:

«En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.».

En la página 44, en la letra b), punto 1, del anexo:

en lugar de:

«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, o se hayan producido a partir del mismo»,

léase:

«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6».

En la página 44, en la letra b), punto 2, del anexo:

en lugar de:

«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6;»,

léase:

«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6;».

En la página 44, en la letra b), punto 3, del anexo:

en lugar de:

«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.»,

léase:

«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.».

En la página 44, en la letra b) del anexo:

en lugar de:

«El maíz modificado genéticamente DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, según se describe en la solicitud, se produce por cruces de maíz con los eventos DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7 y MON-ØØ6Ø3-6 y expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1, que confieren protección contra determinadas plagas de coleópteros, la proteína Cry1F, que lo protege contra determinadas plagas de lepidópteros, la proteína PAT, empleada como marcador genético, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio y la proteína CP4 EPSPS, que lo hace tolerante a los herbicidas a base de glifosato.»,

léase:

«El maíz modificado genéticamente DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, según se describe en la solicitud, se produce por cruces de maíz con los eventos DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7-1 y MON-ØØ6Ø3-6 y expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1, que confieren protección contra determinadas plagas de coleópteros, la proteína Cry1F, que lo protege contra determinadas plagas de lepidópteros, la proteína PAT, empleada como marcador genético, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio y la proteína CP4 EPSPS, que lo hace tolerante a los herbicidas a base de glifosato.».

En la página 44, en la letra c), punto 2, del anexo:

en lugar de:

«En la etiqueta de los productos que contienen o se componen de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión, así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.»,

léase:

«En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión, así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.».

En la página 44, en la letra d), primer guión, del anexo:

en lugar de:

«Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para los eventos específicos de maíz modificado genéticamente DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7 y MON-ØØ6Ø3-6, validado en el maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6.»,

léase:

«Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para los eventos específicos de maíz modificado genéticamente DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7-1 y MON-ØØ6Ø3-6, validado en el maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.».

En la página 44, en la letra d), tercer guión, del anexo:

en lugar de:

«Material de referencia: ERM®-BF424 (para el DAS-59122-7), ERM®-BF418 (para el DAS-Ø15Ø7) y ERM®-BF415 (para el MON-ØØ6Ø3-6), accesibles a través del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR), en la siguiente dirección: https://irmm.jrc.ec.europa.eu/rmcatalogue»,

léase:

«Material de referencia: ERM®-BF424 (para el DAS-59122-7), ERM®-BF418 (para el DAS-Ø15Ø7-1) y ERM®-BF415 (para el MON-ØØ6Ø3-6), accesibles a través del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR), en la siguiente dirección: https://irmm.jrc.ec.europa.eu/rmcatalogue.».

En la página 44, en la letra e) del anexo:

en lugar de:

«DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6.»,

léase:

«DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.».