2.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/29 |
Corrección de errores de la Decisión 2010/428/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 3 de agosto de 2010 )
En la página 41, en el título:
en lugar de:
«Decisión 2010/428/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo»,
léase:
«Decisión 2010/428/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo».
En la página 42, en el artículo 1:
en lugar de:
«Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 59122x1507xNK603, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6.»,
léase:
«Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 59122x1507xNK603, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.».
En la página 42, en el artículo 2, letra a):
en lugar de:
«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, o se hayan producido a partir del mismo;»,
léase:
«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, o se hayan producido a partir del mismo;».
En la página 42, en el artículo 2, letra b):
en lugar de:
«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6;»,
léase:
«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6;».
En la página 42, en el artículo 2, letra c):
en lugar de:
«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.»,
léase:
«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.».
En la página 42, en el artículo 3, apartado 2:
en lugar de:
«En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.»,
léase:
«En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.».
En la página 44, en la letra b), punto 1, del anexo:
en lugar de:
«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, o se hayan producido a partir del mismo»,
léase:
«alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6».
En la página 44, en la letra b), punto 2, del anexo:
en lugar de:
«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6;»,
léase:
«piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6;».
En la página 44, en la letra b), punto 3, del anexo:
en lugar de:
«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.»,
léase:
«productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.».
En la página 44, en la letra b) del anexo:
en lugar de:
«El maíz modificado genéticamente DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, según se describe en la solicitud, se produce por cruces de maíz con los eventos DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7 y MON-ØØ6Ø3-6 y expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1, que confieren protección contra determinadas plagas de coleópteros, la proteína Cry1F, que lo protege contra determinadas plagas de lepidópteros, la proteína PAT, empleada como marcador genético, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio y la proteína CP4 EPSPS, que lo hace tolerante a los herbicidas a base de glifosato.»,
léase:
«El maíz modificado genéticamente DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, según se describe en la solicitud, se produce por cruces de maíz con los eventos DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7-1 y MON-ØØ6Ø3-6 y expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1, que confieren protección contra determinadas plagas de coleópteros, la proteína Cry1F, que lo protege contra determinadas plagas de lepidópteros, la proteína PAT, empleada como marcador genético, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio y la proteína CP4 EPSPS, que lo hace tolerante a los herbicidas a base de glifosato.».
En la página 44, en la letra c), punto 2, del anexo:
en lugar de:
«En la etiqueta de los productos que contienen o se componen de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión, así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.»,
léase:
«En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión, así como en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto “no apto para cultivo”.».
En la página 44, en la letra d), primer guión, del anexo:
en lugar de:
«Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para los eventos específicos de maíz modificado genéticamente DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7 y MON-ØØ6Ø3-6, validado en el maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6.»,
léase:
«Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para los eventos específicos de maíz modificado genéticamente DAS-59122-7, DAS-Ø15Ø7-1 y MON-ØØ6Ø3-6, validado en el maíz DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.».
En la página 44, en la letra d), tercer guión, del anexo:
en lugar de:
«Material de referencia: ERM®-BF424 (para el DAS-59122-7), ERM®-BF418 (para el DAS-Ø15Ø7) y ERM®-BF415 (para el MON-ØØ6Ø3-6), accesibles a través del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR), en la siguiente dirección: https://irmm.jrc.ec.europa.eu/rmcatalogue»,
léase:
«Material de referencia: ERM®-BF424 (para el DAS-59122-7), ERM®-BF418 (para el DAS-Ø15Ø7-1) y ERM®-BF415 (para el MON-ØØ6Ø3-6), accesibles a través del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR), en la siguiente dirección: https://irmm.jrc.ec.europa.eu/rmcatalogue.».
En la página 44, en la letra e) del anexo:
en lugar de:
«DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6.»,
léase:
«DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.».