10.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/34


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2010

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias)

(2010/383/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Unión Europea y los Estados EEE-AELC al margen de las cuatro libertades.

(2)

Conviene prolongar más allá del 31 de diciembre de 2009 la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior. Las líneas presupuestarias afectadas son:

12 01 04 01 Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa.

12 02 01 Realización y desarrollo del mercado interior.

02 03 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial.

02 01 04 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia. Conviene establecer la posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades será la aprobación del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.


ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2009, de 3 de julio de 2009 (1).

(2)

Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2009, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 7 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

2)

En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

3)

En el apartado 8, los términos «años 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2008, 2009 y 2010».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 49.

(2)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.].