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1.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2009
relativa a la ayuda estatal C 39/08 (ex N 148/08) que Rumanía tiene la intención de conceder a Ford Craiova para actividades de formación
[notificada con el número C(2009) 9350]
(El texto en lengua rumana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/357/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con las disposiciones de dichos artículos (1),
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Mediante carta de 1 de abril de 2008, Rumanía notificó a la Comisión su intención de conceder una ayuda individual ad hoc de formación por un importe de 57 millones EUR al fabricante de automóviles Ford Romania SA, con sede en Craiova. |
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(2) |
Mediante carta de 10 de septiembre de 2008, la Comisión informó a Rumanía de la decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (actualmente, artículo 108, apartado 2, del TFUE (2) con respecto a la ayuda notificada e invitó a los interesados a presentar sus observaciones (3). |
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(3) |
Rumanía presentó sus observaciones mediante carta de 7 de noviembre de 2008. El 18 y 19 de noviembre de 2008, la Comisión se reunió con las autoridades rumanas y con representantes de la fábrica de Ford en Craiova. |
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(4) |
Por carta de 26 de noviembre de 2008, la Comisión acordó prorrogar el plazo para la presentación de observaciones, a petición del beneficiario. Ford presentó sus observaciones mediante carta de 18 de diciembre de 2008. Estas observaciones fueron transmitidas a las autoridades rumanas mediante carta de 9 de marzo de 2009. |
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(5) |
La Comisión solicitó información complementaria mediante cartas de 6 de marzo y 23 de junio de 2009, a las que las autoridades rumanas respondieron, respectivamente, el 2 de abril y el 22 de julio de 2009. |
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(6) |
La Comisión no recibió observaciones de otras partes interesadas. |
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Beneficiario
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(7) |
El beneficiario de la ayuda es Ford Romania SA, filial de Ford Motor Company, que el 12 de septiembre de 2007 compró al Organismo Rumano de Privatización (AVAS) la fábrica de automóviles y la consiguiente actividad económica relacionada previamente gestionada en Craiova por SC Automobile Craiova SA y SC Daewoo Automobile SA (en lo sucesivo denominada «Ford Craiova»). |
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(8) |
En su decisión de 27 de febrero de 2008, la Comisión constató que el contrato de privatización conllevaba una ayuda incompatible y pidió la devolución de 27 millones EUR (4). Este importe fue reembolsado con intereses el 27 de junio de 2008. |
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(9) |
Ford compró la fábrica de automóviles de Craiova para poner en marcha la producción de dos nuevos modelos de vehículos a partir de 2009 (el B-MAV, un pequeño modelo polivalente, y el ISV, un coche fácil de conducir para el transporte de mercancías o pasajeros) y una nueva generación de motores con muy bajas emisiones de CO2 a partir de 2011. Este proyecto implica la creación de dos nuevas líneas de producción con una inversión total estimada en 675 millones EUR. En virtud del contrato de privatización, Ford se comprometió a mantener los 3 900 puestos de trabajo existentes y a crear hasta 9 000 nuevos puestos hasta finales de 2012. |
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(10) |
La fábrica de Craiova está situada en una zona desfavorecida que puede recibir ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado TFUE. En su decisión de 30 de abril de 2008, la Comisión aprobó una ayuda regional por valor de 143 millones EUR para Ford Craiova, que corresponde a la intensidad máxima de ayuda autorizada para un proyecto de inversión de tan gran escala en una región subvencionable, al suponer la intensidad máxima de ayuda el 50 % de los costes de inversión subvencionables (5). |
Proyecto de formación
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(11) |
La ayuda notificada apoya un programa general de formación de una duración de cinco años que Ford propondrá a su plantilla actual (3 900 empleados) y a los futuros empleados de la fábrica de Craiova (hasta 9 000 empleados en total). El coste total del programa de formación se estima en 185,5 millones EUR (6): 128,5 como contribución de Ford y 57 facilitados por Rumanía en concepto de ayuda de formación. |
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(12) |
La estructura del programa de formación tiene dos dimensiones. |
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(13) |
Verticalmente, el programa consta de varias etapas. La primera incluye la formación requerida bien por las legislaciones europea o rumana y necesaria para el buen funcionamiento de la fábrica, que podría definirse como «formación específica de la empresa». Esta fase de la formación no puede acogerse a ninguna ayuda. El coste, estimado en cerca de 29,7 millones EUR, corre totalmente a cargo de Ford. Las otras etapas son las siguientes: formación que, si no se otorga la ayuda, solo sería impartida parcialmente (es decir, hasta el 40 % del contenido completo del curso), formación que no se impartiría de ningún modo si no se concede ayuda, y formación relacionada con la selección de las categorías de empleados. |
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(14) |
Horizontalmente, el programa ofrece 269 cursos, agrupados en cuatro módulos principales de formación:
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(15) |
La parte del programa de formación específica de la empresa, que debe ser financiado totalmente por Ford, se estima en 29,73 millones EUR (13). En cuanto a la formación complementaria declarada subvencionable, el reparto de costes subvencionables entre los modelos del programa de formación y la contribución de Ford se presentan en el siguiente cuadro (en millones EUR).
El importe total de la ayuda y la aportación de Ford, tal como se presentan en el cuadro, se indican en valor nominal. Rumanía y Ford subrayan que la empresa decidió limitar el importe total de la ayuda a 57 millones EUR. La diferencia entre el total de la ayuda que podría beneficiarse del programa y el importe solicitado de 57 millones EUR es asumida por la empresa como contribución propia, lo que da como resultado 98,8 millones EUR. |
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(16) |
El número total de días de formación ofrecidos como parte de la formación específica de la empresa, que no son subvencionables, ascienden aproximadamente a 200 000 en cinco años, y el número total días de formación ofrecidos en el marco de la parte subvencionable del programa es de aproximadamente 800 000 en cinco años. Cada uno de los 9 000 trabajadores debería, por tanto, recibir de promedio unos 111 días de formación en total, repartidos durante un período de cinco años. Según los datos también facilitados por Rumanía y Ford, la mayoría (hasta un 90 %) de los formadores participantes en el programa serán contratados en centros de formación externos especializados y la formación será impartida en gran parte fuera de la fábrica (véase a este respecto el considerando 18, que recoge los gastos de desplazamiento, tanto de alumnos como del personal docente, que pueden ser subvencionables). |
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(17) |
El coste del programa de formación se estimó sobre la base de costes similares incurridos por Ford para capacitar al personal de su fábrica de Dagenham (Reino Unido), pero adaptándolos a los niveles de costes de Rumanía, sobre la base de las estimaciones iniciales (los datos de 2008 fueron ajustados mediante la tasa de inflación prevista para los años siguientes). Para cada día de formación se han estimado los siguientes costes por alumno (independientemente de los salarios de los alumnos):
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(18) |
Los costes subvencionables reclamados para este programa (que afecta a un total de 9 000 empleados durante cuatro años) se enumeran a continuación (valor nominal, en millones EUR):
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Ayuda
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(19) |
La ayuda consiste en una subvención directa en favor de Ford Craiova por valor de 57 millones EUR durante cinco años. Su objetivo es apoyar un proyecto de formación cuyo coste total asciende a 185,5 millones EUR (valor nominal), de los que 155,8 millones son costes subvencionables mediante una ayuda a la formación. Gran parte de los costes subvencionables, es decir, 153,93 millones EUR, se refieren a formación general y solo 1,88 millones de los costes subvencionables se refieren a formación especializada. Para este proyecto, Rumanía aplicó una intensidad de ayuda del 50 % para las medidas de formación general y del 25 % para las medidas de formación especializada. El proyecto cumple las condiciones para beneficiarse de una ayuda a la formación general por un importe de 76,96 millones EUR y de una ayuda a la formación especializada por 0,47 millones EUR, es decir, una financiación total de 77,44 millones EUR. No obstante, el beneficiario ha optado por limitar la ayuda prestada por el Estado a 57 millones EUR (véase también el considerando 15). |
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(20) |
Rumanía considera, visto que no sería muy realista realizar una estimación previa del coste exacto de cada curso de formación de un programa que se extenderá durante cinco años, que es preciso otorgar al beneficiario de la ayuda cierta libertad para distribuirla entre los diferentes costes subvencionables si los costes reales soportados variasen con respecto a los costes normales estimados. Esta flexibilidad debe permitir al destinatario optimizar el desarrollo del programa de formación, pero respetando el contenido del curso, el volumen y la intensidad total de ayuda. |
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(21) |
En su respuesta de julio de 2009, Rumanía propuso también que la ayuda se abonara anticipadamente al beneficiario, a intervalos determinados de común acuerdo con este (por ejemplo, una vez cada trimestre), sobre la base de los costes normales reclamados. Los gastos reales incurridos durante cada ejercicio presupuestario deberían ser controlados posteriormente por los auditores internos del beneficiario y el pago de la ayuda se ajustaría una vez al año a los límites máximos de intensidad aplicables. Las normas y condiciones para el pago de la ayuda deberían ser estipuladas en un acto legislativo específico de Rumanía. |
3. DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82, APARTADO 2, DEL TRATADO CE
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(22) |
En su decisión de 10 de septiembre de 2008 de incoar un procedimiento de examen, la Comisión expresó reservas en relación con los siguientes puntos: la justificación de la ayuda, el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda, la acumulación de ayuda regional y ayuda a la formación y la conformidad con el principio «Deggendorf» (todos estos aspectos se examinan más adelante). |
Efecto incentivador y necesidad
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(23) |
En particular, las objeciones planteadas por la Comisión fueron las siguientes: I) si Ford no estaba obligada a ofrecer una parte de la formación declarada subvencionable, al menos para la plantilla existente, a fin de poder explotar una fábrica que introdujo tecnologías de producción de última generación; II) si en realidad no estaba obligada por la normativa europea y rumana en materia de seguridad, a impartir determinadas partes de la formación en el marco del módulo de seguridad. En este caso, la ayuda no sería compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, ya que permitiría subvencionar una formación que de todos modos sería impartida y que, por lo tanto, «no facilitaría el desarrollo de determinadas actividades económicas». |
Justificación
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(24) |
La Comisión se preguntó si determinadas partes de la formación ofrecida a los futuros empleados estaban justificadas, ya que Ford tuvo la oportunidad de contratar a nuevos empleados cualificados. |
Acumulación y desventajas regionales intangibles
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(25) |
La decisión de incoar el procedimiento de examen ha planteado la cuestión de si determinadas partes de la formación propuesta no servirían para poner remedio a desventajas regionales intangibles, manifestadas en forma de un déficit de cualificaciones de la plantilla existente, que ya había sido compensada por ayudas regionales a la inversión concedidas a la empresa en 2008 (14). |
Principio Deggendorf
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(26) |
En virtud de la jurisprudencia reiterada (15), una nueva ayuda no puede ser pagada antes de la recuperación completa de una ayuda incompatible concedida previamente. En la fecha de apertura del examen formal, las autoridades rumanas no habían podido demostrar que la ayuda concedida para la privatización de la fábrica de Craiova y declarada incompatible con el Tratado CE (actualmente TFUE) por la Comisión el 27 de febrero de 2008 (16) hubiera sido totalmente recuperada. |
4. OBSERVACIONES DE RUMANÍA
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(27) |
Tras la incoación del procedimiento de examen, Rumanía presentó observaciones relativas a: i) la base jurídica para evaluar la compatibilidad de las ayudas con el Tratado; ii) el efecto incentivador de la ayuda; iii) la conformidad de la ayuda con el principio «Deggendorf». |
Base jurídica de la evaluación
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(28) |
Rumanía considera que de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la ayuda debería ser evaluada sobre la base de los criterios vigentes en la fecha de notificación (abril de 2008). En ese momento todavía estaba vigente el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a la formación (17), mientras que el Reglamento General de Exención por Categorías (18) (en lo sucesivo denominado «el RGEC») fue publicado el 9 de agosto de 2008 y entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. |
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(29) |
Rumanía considera que los criterios de evaluación derivados del RGEC difieren en parte de los establecidos en el Reglamento (CE) no 68/2001. También hace hincapié en que a efectos de notificación se tuvo en cuenta que la intensidad máxima de la ayuda se limitaba al 50 % para la formación general y al 25 % para proyectos de formación específica, como se indica en el Reglamento (CE) no 68/2001 y no en el RGEC, que establece un 60 % para proyectos de formación general y un 25 % para proyectos de formación específica. |
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(30) |
Del mismo modo, Rumanía considera que, en comparación con las decisiones adoptadas en los asuntos Ford Genk (19) y GM Amberes (20), la Comisión fue rígida en su evaluación de las ayudas a la formación, ya que se basó en el criterio del efecto incentivador, que no es conforme con la forma en que la Comisión enfoca generalmente la ayuda a la formación y con los objetivos de la Estrategia de Lisboa. |
Efecto incentivador
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(31) |
Necesidad. Rumanía sostiene que sin ayuda la empresa ofrecería en principio un programa de formación menos ambicioso ofreciendo a sus empleados solo la formación necesaria para el funcionamiento de la fábrica (lo que representa aproximadamente el 17 % del programa propuesto, cuyos costes serán soportados en su totalidad por la empresa) y menos formación complementaria. |
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(32) |
Se alegó que Ford podría explotar la fábrica de Craiova sin ofrecer la formación complementaria considerada subvencionable debido a que la plantilla existente tendría experiencia en la producción de automóviles y a que las nuevas tecnologías utilizadas en la fábrica permiten aprender sobre la marcha, un proceso constatado en otras plantas de Ford en las que esta formación complementaria no se ofrecía de hecho. |
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(33) |
Rumanía ofrece también una detallada explicación sobre la diferencia entre la formación necesaria para el funcionamiento de la fábrica (que será totalmente financiada por la empresa) y los cursos complementarios («útiles, pero no indispensables») para cada módulo de formación. |
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(34) |
Seguridad: La mayoría de los cursos ofrecidos sobre los cuatro temas propuestos (formación básica en materia de seguridad en el puesto de trabajo, uso seguro de maquinaria y equipo de protección personal, seguridad de peatones y detección y prevención de peligros y riesgos) se consideran necesarios para transmitir una cultura de seguridad en el puesto de trabajo. Algunos de estos cursos se ofrecen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normativas europea y rumana en materia de seguridad, mientras que otros están concebidos para cumplir las normas de seguridad interna de las fábricas de Ford. En lo que respecta a Ford, Rumanía explicó que la empresa aplica internamente normas de seguridad superiores a los requisitos mínimos establecidos por la ley. En cualquier caso, ni los cursos de seguridad exigidos por la ley ni los que corresponden a la política de seguridad interna de la empresa se consideran subvencionables y su coste será soportado totalmente por la empresa. La formación complementaria en el ámbito de la seguridad, para la cual se solicita una ayuda de 3,2 millones EUR, consiste en cursos particulares cuyo objetivo es seguir apoyando la sensibilización y el cambio de comportamiento y una formación personalizada para los empleados «modélicos» seleccionados. Este tipo de formación avanzada es útil para los trabajadores, pero no es esencial para la empresa. |
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(35) |
Competencias básicas: Este módulo de formación tiene como objetivo apoyar el desarrollo personal de los trabajadores y tiene una relación muy limitada con el ejercicio efectivo de la actividad. Gran parte de la formación ofrecida en este módulo se centra en conocimientos generales de informática, inglés, conocimientos lingüísticos e informáticos, etc. Por ejemplo, la formación lingüística e informática tiene por objeto colmar las lagunas en adultos que ejercen su actividad en sectores industriales de todo el mundo, sea cual sea su nivel educativo. La formación lingüística e informática no es necesaria para realizar la actividad porque la fábrica utiliza una tecnología basada en el sistema de fábrica visual (Visual Factory), que da instrucciones de trabajo visuales simplificadas. Su objetivo es mejorar la capacidad de los trabajadores para formular ideas y conceptos y para comunicarse fácilmente e interpretar los cambios en el entorno desde el punto de vista cuantitativo. Del mismo modo, este módulo incluye formación en competencias organizativas de base para empleados de todos los niveles. Rumanía considera que estas competencias son beneficiosas para todas las categorías de empleados, independientemente de su nivel de estudios. Dicha formación es beneficiosa, especialmente para los empleados, mejora su calidad de vida y produce efectos positivos para la región y la sociedad en conjunto. |
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(36) |
Bases de gestión empresarial: El objetivo general de este módulo de formación es ofrecer una completa experiencia general en el ámbito de la explotación y la gestión. Tres formaciones ofrecen competencias de gestión específicas de la empresa Ford (sistemas informáticos específicos, procesos operativos y procedimientos de control interno) y su coste es soportado en su totalidad por la empresa. La formación complementaria permite acumular competencias que son en su mayor parte transferibles a otras empresas o industrias en ámbitos generales como las competencias en gestión de proyectos, recursos humanos, adquisiciones, finanzas, programa Six Sigma (método de reducción de errores en los procesos repetitivos que se aplican en muchos sectores industriales) y formación para los empleados «modélicos», lo que sin duda es beneficioso para la empresa, en la medida en que mejora el ambiente de trabajo, ayudando a uniformizar las jerarquías y sobre todo ayudando a los beneficiarios, haciéndolos más atractivos para el mercado laboral. Para este módulo se solicita una ayuda de hasta 4,33 millones EUR. |
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(37) |
Competencias industriales: También este módulo incluye una formación que supera el nivel de preparación necesario para realizar la actividad. Los cursos necesarios para realizar las tareas normales de producción, a saber: puesta en marcha, mantenimiento y carretillas elevadoras, robótica y automatización, son financiados íntegramente por la empresa. Se ofrece formación complementaria en dos ámbitos generales: mejora de competencias en los ámbitos de electricidad y mecánica (incrementan las posibilidades de encontrar trabajo, pero no son necesarias para realizar la actividad) y mantenimiento, automatización y robótica (nivel avanzado). En ambos casos, los empleados aprenden a utilizar varios instrumentos de alta tecnología distintos de los que usan en su puesto de trabajo actual. Este módulo de formación puede acogerse a ayudas hasta un máximo de 18,9 millones EUR. |
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(38) |
Rumanía también considera que el efecto incentivador de la ayuda debe ser evaluado para el programa de formación en conjunto y no por separado para cada ámbito de formación o curso, porque la evaluación de los diferentes ámbitos de formación o cursos, fuera de su contexto general, puede distorsionar los resultados. Tal evaluación no tendría en cuenta el valor añadido del programa de formación en su conjunto, que es mucho más que la simple suma de los resultados obtenidos gracias a una formación en temas específicos. |
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(39) |
Justificación. En lo que respecta a la justificación de la formación que debe ser impartida a los nuevos empleados, Rumanía distingue la cuestión de la capacidad (no contestada) de la empresa para contratar a nuevos empleados cualificados y la cuestión de si una formación complementaria está justificada en su caso. La formación complementaria permite adquirir competencias que son necesarias para realizar la actividad y por ello está justificada y es beneficiosa para todas las categorías de empleados, cualquiera que sea su nivel de estudios. |
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(40) |
Desventajas regionales intangibles. En lo que respecta a saber en qué medida la ayuda a la formación propuesta compensa las desventajas regionales intangibles, que se manifiestan en forma de un déficit de competencias y que ya estaban compensadas por una ayuda regional, Rumanía considera que las medidas de ayuda regional a la inversión y a la formación tienen objetivos diferentes (y por tanto se refieren a problemas distintos) y que se refieren a costes subvencionables diferentes. Las ayudas regionales a la inversión tienen por objetivo apoyar la inversión en regiones desfavorecidas de la UE, mientras que las ayudas a la formación tienen por objetivo abordar el problema de la falta de inversión en formación, fenómeno que se observa en toda la Unión. Además, las medidas de ayuda regional y las medidas de apoyo a la formación no benefician a las mismas personas pues mientras las primeras benefician principalmente a los inversores, las segundas favorecen sobre todo a los empleados. |
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(41) |
Rumanía también subraya que la desventaja regional «intangible» resultante del déficit de competencias a nivel local no es uno de los criterios de selección de las regiones menos favorecidas de la UE (entre dichos criterios se incluyen el de PIB per cápita, el desempleo, la densidad de población, etc. Por otra parte, la Comisión aprobó en el pasado ayudas a la formación basadas, especialmente, en el argumento de que permitirían reducir la desventaja competitiva derivada de la escasa formación de la mano de obra local [Webasto (21), Vauxhall Motors (22)]. |
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(42) |
Igualmente, el argumento según el cual los proyectos que se han beneficiado de una ayuda regional a la inversión no deberían beneficiarse también de una ayuda a la formación penalizaría implícitamente a las regiones desfavorecidas de la Unión al impedirles apoyar proyectos de formación. |
Principio Deggendorf
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(43) |
Rumanía presentó pruebas de que el 27 de junio de 2008 la empresa Ford Motor reembolsó la ayuda a la privatización que fue considerada incompatible, por un importe de 27 millones EUR (23), más los intereses. Por lo tanto, Rumanía considera que la ayuda notificada es conforme al principio «Deggendorf». |
5. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
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(44) |
Ford presentó sus observaciones el 18 de diciembre de 2008, apoyando los hechos y argumentos de Rumanía y añadiendo argumentos adicionales sobre el efecto incentivador de la ayuda propuesta. |
Contribución propia significativa
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(45) |
Ford subraya que este vasto programa de formación se financia en gran parte con recursos propios por un importe máximo que puede alcanzar los 128,5 millones EUR de un coste total estimado en 185,5 millones EUR para el conjunto del proyecto. Además, la formación requerida por la ley o la necesaria para la explotación de la fábrica, ha sido declarada no subvencionable y por ello debe ser financiada íntegramente por la empresa. La parte de formación específica de la empresa, estimada en alrededor de 29,7 millones EUR, ya comenzó a impartirse a la plantilla en 2009. |
Disminución de los efectos de distorsión de la ayuda
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(46) |
En cuanto a los posibles efectos de distorsión de la ayuda, Ford señala que el programa incluye, en conjunto, una formación general que beneficia principalmente a los empleados y que solo beneficia a la empresa de forma indirecta. Por lo tanto, los efectos de distorsión de la ayuda a la formación solo serían secundarios e indirectos. Ford considera, por ello, que los argumentos relativos al impacto de la ayuda en términos de «estructura de los mercados de referencia» y «características del sector y de la industria» no son relevantes para la formación general, dado que la producción prevista y las capacidades técnicas propiamente dichas no sufren modificaciones. En cambio, la formación específica puede mejorar la productividad directa de la empresa y alterar su posición de mercado. Sin embargo, la formación específica es solo una pequeña parte de la formación complementaria propuesta. |
Necesidad de la formación
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(47) |
Por lo que respecta a saber qué partes de la formación notificada, que puede acogerse a la ayuda, podrían no tener que ser impartidas para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad interna de la empresa, Ford estima que este tipo de razonamiento podría suponer una nivelación a la baja de las normas porque si solo las empresas con normas de seguridad interna poco exigentes pueden beneficiarse de ayudas a la formación, ello desincentivaría a las otras empresas para reforzar sus propias normas. Por consiguiente, Ford se pregunta si la ayuda de formación propuesta que en cualquier caso será acordada al beneficiario no debe definirse con arreglo a las normas internas de una empresa, sino con arreglo a criterios objetivos, aplicables a todas las empresas de un mismo sector. Por otra parte, gracias a este proyecto de inversión, Ford será, hasta el año 2012, el mayor empleador industrial de Rumanía. Las inversiones de este tipo desempeñan un papel importantísimo en la economía y el Gobierno de Rumanía apoya el proyecto de Ford de transformar la fábrica de Craiova en un modelo para otras empresas y para nuevos inversores. |
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(48) |
Además, Ford subraya que, en general, la formación complementaria declarada subvencionable no es necesaria para la explotación de la fábrica, dado el sistema de «producción con costes reducidos e incremento de la eficacia» actualmente vigente en el grupo Ford. Los fabricantes de automóviles han migrado con el tiempo desde una «producción en serie» a una «producción con costes reducidos», una evolución que a menudo supone un cambio de comportamiento para reforzar las capacidades a todos los niveles de la organización interna. La parte del programa de formación que no puede acogerse a las ayudas sería suficiente para inducir este cambio de comportamiento. |
Desventaja regional intangible
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(49) |
Ford apoya los argumentos presentados por Rumanía en contra de la idea de un posible solapamiento entre ayudas regionales a la inversión y ayuda a la formación en términos de desventajas regionales intangibles que se traducen en menores competencias y considera que el nivel de competencias y de estudios de una región deben considerarse al evaluar los efectos externos positivos de una medida de ayuda a la formación. |
Antítesis
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(50) |
Ford presenta una comparación entre el programa de formación impartido en su planta de San Petersburgo y el programa propuesto para la fábrica de Craiova. El objetivo de esta comparación es demostrar que una fábrica de Ford puede ser administrada gracias a un programa de formación menos ambicioso que el propuesto para la fábrica de Craiova y, por tanto, que la ayuda a la formación complementaria ofrecida a la fábrica de Craiova tiene un efecto incentivador. |
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(51) |
Ford considera que la comparación entre los dos proyectos de formación es pertinente por las siguientes razones:
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(52) |
La estructura del programa de formación ofrecido a la fábrica de San Petersburgo fue similar al propuesto para Craiova. Sin embargo, en San Petersburgo, Ford solo propuso la formación mínima necesaria y el personal directivo se benefició de un mayor número de cursos que los trabajadores poco cualificados. La producción fue lanzada en 2002, con el nivel de formación mínimo necesario para respetar las exigencias de calidad y seguridad de Ford. |
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(53) |
Ford aplicó el programa de formación de San Petersburgo a los 9 000 empleados de la fábrica de Craiova y llegó a la conclusión de que el tipo de programa de formación ofrecido en San Petersburgo solo representa alrededor del 26 % de la formación que propone ofrecer en Craiova. En concreto, este programa solo ofrecería el 57 % del módulo de formación en seguridad, el 2 % del módulo de competencias fundamentales, el 30 % del módulo consagrado a gestión empresarial y el 47 % del módulo de competencias industriales, propuestos para la fábrica de Craiova. |
6. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
6.1. Existencia de ayuda
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(54) |
La medida notificada por Rumanía en favor de Ford Craiova cumple las condiciones acumulativas para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Consiste en una subvención directa concedida por el Estado rumano con cargo a recursos públicos. También es selectiva, ya que implica la concesión de apoyo financiero puntual a un único destinatario, Ford Craiova. La ayuda favorece al beneficiario al eximirle de parte de los costes del programa de formación propuesto. La medida distorsiona la competencia al favorecer a una empresa frente a sus competidores, que no gozan de ayuda con fines similares. Por último, sus efectos se dejan sentir en el comercio entre Estados miembros, puesto que el beneficiario y sus competidores venden en particular sus productos en los mercados de la UE y también en los mercados del EEE y mundiales. |
6.2. Base jurídica de la evaluación
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(55) |
Rumanía solicita que la ayuda sea aprobada sobre la base de las normas vigentes en la fecha de notificación (abril de 2008). En particular, considera que: I) la compatibilidad de la ayuda prevista con el Tratado debe apreciarse en función de los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 68/2001 (24), aplicable en la fecha de notificación; II) la Comisión no debería aplicar con carácter retroactivo el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), publicado el 9 de agosto 2008 y que entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación (25), y, de forma más general; III) la aplicación demasiado estricta del criterio del efecto incentivador, especialmente en las decisiones relativas a Ford Genk (26) y GM Amberes (27) no es coherente con el enfoque general de la Comisión en materia de ayudas a la formación. |
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(56) |
En su sentencia en el asunto Freistaat Sachsen/Comisión (28), el Tribunal de Justicia aclaró las cuestiones relacionadas con la aplicación rationae temporis de las normas sobre ayudas estatales a efectos de evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda notificadas. El Tribunal consideró que, para evaluar la compatibilidad, la Comisión debe aplicar las normas, principios y criterios que mejor se adapten al entorno competitivo, vigentes en la fecha en que adopte una decisión (29). En este sentido, el Tribunal añadió que «la notificación por un Estado miembro de una ayuda o de un régimen de ayudas proyectadas no crea situación jurídica alguna que esté definitivamente constituida ni implica que la Comisión se pronuncie sobre su compatibilidad con el mercado común al aplicar las normas en vigor en la fecha en que se produjo dicha notificación. Al contrario, compete a la Comisión aplicar las normas en vigor en el momento en que se pronuncia, que son las únicas normas en función de las cuales debe apreciarse la legalidad de la decisión que adopte al respecto.» (30). |
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(57) |
El Tribunal precisa que cuando la compatibilidad se analiza sobre la base de nuevas normas, la Comisión debe permitir a las partes interesadas presentar sus observaciones sobre la compatibilidad de las ayudas con dichas normas. Es interesante observar que este procedimiento no es obligatorio en los casos en que las nuevas normas no contienen cambios significativos en comparación con las normas anteriores (31). |
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(58) |
De ello se deduce que la compatibilidad de la ayuda con el TFUE debe ser evaluada por la Comisión sobre la base de las normas y criterios vigentes en el momento de adoptar su decisión. La ayuda a la formación que no cumple las condiciones para quedar exenta debe ser evaluada directamente sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que dispone que «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» pueden considerarse compatibles con el Tratado. El Reglamento (CE) no 68/2001, relativo a ayudas a la formación (32), fue sustituido por el RGEC (33) el vigésimo día siguiente al de su publicación, el 9 de agosto 2009. De conformidad con los apartados 29 a 32 y con el artículo 6, apartado 1, letra g), del RGEC, las ayudas individuales a la formación superiores a 2 millones EUR por proyecto, ya sean concedidas con carácter ad hoc o con arreglo a un régimen, deben ser evaluadas en cada caso concreto por la Comisión con arreglo a los criterios establecidos en los instrumentos vigentes de la Unión. En este sentido, la Comisión debe basarse en la Comunicación (34) relativa al establecimiento de criterios para evaluar las ayudas de formación sujetas a notificación individual (en lo sucesivo denominada «Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009»), publicada el 11 de agosto 2009 y que entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. |
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(59) |
En conclusión, y de acuerdo con los principios establecidos en el asunto Freistaat Sachsen, la Comisión debe evaluar la compatibilidad de las ayudas notificadas sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en el marco del RGEC, y sobre la base de los criterios de evaluación individual previstos en la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. |
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(60) |
La Comisión considera que la evaluación de la ayuda notificada de conformidad con las normas y criterios previstos en el RGEC y en la Comunicación sobre ayudas estatales de 2009 no viola los derechos procesales de las partes interesadas (véase el considerando 57). De acuerdo con la sentencia en el caso Freistaat Sachsen, la Comisión debe permitir a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las nuevas normas a la ayuda notificada solo si estas nuevas normas introducen cambios significativos en comparación con las normas anteriores. |
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(61) |
En este sentido, la Comisión subraya en su decisión de incoar el procedimiento formal de examen de septiembre de 2008, indicó que la ayuda se evaluaría sobre la base del RGEC. Las partes tuvieron pues la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la evaluación de la ayuda notificada sobre la base del RGEC. En las alegaciones que presentó en noviembre de 2008, Rumanía incorporó argumentos contra la aplicación del RGEC en este caso al estimar que los criterios de evaluación previstos en el RGEC difieren parcialmente de los ya aplicados en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001, en particular en lo que respecta a la intensidad máxima permitida para formación general, que pasó del 50 % de los costes subvencionables en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 al 60 % en virtud del RGEC (35). |
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(62) |
La Comisión estima asimismo que la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009 no supone cambios significativos en lo que respecta a la evaluación de la ayuda del mismo tipo que las previstas en la sentencia Freistaat Sachsen (36). La Comunicación relativa a las ayudas a la formación de 2009 codifica y consolida los principios y criterios establecidos de control de las ayudas estatales de la UE, tales como el análisis racional de los fallos del mercado y los efectos externos positivos, la distinción entre formación general y específica, la adecuación de las ayudas como instrumento de acción, el criterio del efecto incentivador, el principio de proporcionalidad y el análisis de la capacidad de las ayudas para falsear la competencia. |
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(63) |
Rumanía y el beneficiario parecen especialmente preocupados por la interpretación y aplicación de unos criterios que consideran demasiado estrictos del criterio de efecto incentivador de la ayuda a la formación. La Comisión considera no obstante que la formulación de este criterio en la Comunicación sobre ayudas estatales a la formación de 2009 no se puede considerar un cambio significativo en las normas de evaluación. Las decisiones adoptadas en los asuntos Ford Genk (37) y GM Amberes (38), que Rumanía cita como ejemplos de interpretación demasiado estricta del criterio del efecto incentivador son, de hecho, anteriores a la fecha de notificación. El criterio del efecto incentivador no estaba expresamente previsto en el Reglamento (CE) no 68/2001, aunque su objetivo sea indisociable de la evaluación de la compatibilidad de las ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y esté implícito en el razonamiento sobre el papel que podría jugar la ayuda para hacer poner remedio a las imperfecciones del mercado, tal como se establece en los considerandos 10 y 11 del susodicho Reglamento. Las Directrices sobre ayudas a la formación de 1998 (39) ya habían confirmado que el criterio del efecto incentivador era uno de los principales pilares de la evaluación de la compatibilidad de este tipo de ayudas (40). Durante la investigación, Rumanía y el beneficiario facilitaron también una explicación detallada sobre el efecto incentivador, la necesidad y lo bien fundado de la ayuda propuesta, la diferencia entre la parte general y la parte específica de la formación «admisible» propuesta y la capacidad (supuestamente limitada) de la ayuda para falsear la competencia. |
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(64) |
Por todo ello, la Comisión considera que se cumplen las condiciones para evaluar la ayuda sobre la base de los criterios previstos en la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009 y del RGEC, quedando protegidos los derechos procesales de los interesados. También constata que durante el procedimiento formal de examen, no ha recibido observaciones de las partes interesadas (competidores del beneficiario, etc.). |
6.3. Compatibilidad de la ayuda con el TFUE
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(65) |
La Comunicación relativa a las ayudas a la formación de 2009 fija los criterios para la evaluación de la compatibilidad con el TFUE de las ayudas a la formación de importe superior a 2 millones EUR otorgadas a las empresas, independientemente de que sean acordadas sobre una base ad hoc o con arreglo a un régimen. Para apreciar la compatibilidad de estas medidas, es necesario comparar los efectos positivos y negativos de la ayuda propuesta para evaluar en qué medida los primeros superan a los segundos. |
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(66) |
Los efectos positivos de la ayuda propuesta se aprecian en varios niveles: i) el potencial de la ayuda propuesta para solventar determinadas imperfecciones del mercado y generar efectos externos positivos (justificación); ii) la adecuación de la ayuda como instrumento de acción; iii) el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda; iv) el grado en que el importe de la ayuda se mantiene al nivel mínimo necesario para alcanzar su objetivo (proporcionalidad). Los efectos negativos de la ayuda se evalúan teniendo en cuenta su capacidad de falsear la competencia y el comercio dentro de la Unión, en función de sus características y de las del mercado o mercados correspondientes. |
Imperfecciones del mercado y efectos externos positivos
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(67) |
De conformidad con los puntos 5 a 11 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009, la ayuda se considera justificada en los casos en que el Estado miembro demuestra que contribuye a reducir el déficit de inversiones en formación (deficiencia de mercado que puede observarse en todo el territorio de la UE). A menudo, las empresas no invierten en la formación de sus empleados si dicha inversión no conlleva beneficios concretos e inmediatos o si no es necesaria para su buen funcionamiento. Sin embargo, la formación puede ser beneficiosa para la economía y la sociedad en su conjunto, sobre todo si las competencias adquiridas por los empleados pueden ser transferidas a otros lugares de trabajo o si producen efectos positivos para la sociedad. En principio, las empresas estarán menos dispuestas a invertir en formación cuando los beneficios inmediatos de esta formación para la empresa no superen sus efectos positivos. En resumen, la ayuda se justifica por su capacidad para corregir determinadas imperfecciones del mercado, es decir, la falta de inversión en formación, que está vinculada a los efectos externos positivos de la formación. |
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(68) |
Para determinar si la ayuda se justifica por su capacidad para corregir la falta de inversión en formación, la Comisión empezó por considerar la naturaleza de la formación, a saber, su carácter general o específico en el sentido del artículo 38 del RGEC, o una combinación de ambos. Es importante distinguir bien la formación general de la específica, ya que la general se espera que genere más efectos externos positivos que la específica, lo que sobre todo es beneficioso para la empresa. Por lo tanto, se considera que la ayuda prestada a la formación general está más justificada para incitar a las empresas a realizar este tipo de inversiones que la formación específica. |
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(69) |
En el artículo 38, apartado 1, del RGEC el término «formación específica» se define como «la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o solo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales», y en el artículo 38, apartado 2, se define «formación general» como «la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales». Aunque, en cierta medida, ambas formaciones sean beneficiosas para la empresa, que en todos los casos se aprovechará de la mejora del nivel de competencia de su plantilla, la diferencia esencial entre la formación general y la específica reside en el grado de «transferibilidad» de las competencias adquiridas mediante la formación. |
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(70) |
El artículo 38, apartado 2, letras a) y b), del RGEC y el punto 9.2 de la Comunicación relativa a las ayudas a la formación de 2009, enumeran los factores que podrían tenerse en cuenta para determinar el carácter general de la formación. Se trata de: i) si la formación es organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a empleados de diversas empresas; ii) si la formación ha sido reconocida, homologada o convalidada por un diploma reconocido o por las autoridades públicas; iii) si se imparte a categorías de empleados que se caracterizan por una gran rotación en la empresa y en el sector; iv) si la formación podría beneficiar al empleado más allá de su trabajo actual (empleos futuros en otra empresa, vida social, bienestar, etc.). |
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(71) |
La Comisión constata en primer lugar que Rumanía y Ford han aportado pruebas convincentes con respecto al cuarto factor del punto 9.2 de la Comunicación relativa a las ayudas a la formación de 2009, a saber, que la formación complementaria subvencionable que se impartirá a los empleados también será útil más allá de su trabajo actual. En particular, Rumanía y Ford han demostrado que la formación complementaria que se impartirá ofrece competencias transferibles que también son útiles para los empleados fuera del trabajo, contribuyendo a su bienestar, a mejorar su calidad de vida, a incrementar sus posibilidades de encontrar empleo en otras empresas o sectores y, por último, pero no menos importante, que genera efectos positivos para la economía y la sociedad en su conjunto y en particular en las zonas desfavorecidas que reciben ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. |
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(72) |
De este modo, Rumanía ha propuesto una ayuda en apoyo de un proyecto de formación para el que la mayor parte de los gastos subvencionables está asociada con la formación general. De los 185,5 millones EUR de costes previstos en el presupuesto para el proyecto de formación completo, 113,7 millones se declaran como gastos subvencionables para formación general (excluyendo las compensaciones salariales) y solo 1,5 millones se consideran gastos subvencionables para formación específica (excluyendo las compensaciones salariales; véase el considerando 15). En concreto, la formación complementaria «específica» que será impartida como parte de los módulos en materia de seguridad, fundamentos empresariales y competencias industriales tienen un carácter casi exclusivamente general, mientras que la formación complementaria impartida en el marco del módulo sobre competencias fundamentales es exclusivamente general (véanse los considerandos 14 y 34-37). |
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(73) |
La Comisión considera que Rumanía y Ford han distinguido de forma satisfactoria la parte general de la parte específica del programa de formación propuesto. En particular, Rumanía y Ford han mostrado que la formación general complementaria «subvencionable» que será impartida en el marco de cada uno de los cuatro módulos principales de formación permite transmitir competencias que serán útiles a los empleados para otros puestos distintos de los de la fábrica de Craiova. Estas competencias son «transferibles» en el sentido de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009 y del RGEC. Rumanía mostró que la formación complementaria que será impartida en el marco del módulo sobre competencias fundamentales pretende fomentar el desarrollo personal y que está muy ligada a la evolución real de la actividad (véase el considerando 35). La formación de este módulo imparte conocimientos generales (por ejemplo, informática, inglés y conocimientos lingüísticos y de informática) que son beneficiosos para todas las categorías de empleados, independientemente de su formación profesional. Por ejemplo, la formación lingüística e informática personalizada mejorará la capacidad de los empleados que disponen de otro tipo de formación profesional para comunicar y transmitir conceptos e ideas, así como su capacidad para interpretar los cambios del entorno en términos cuantitativos. Del mismo modo, el módulo incluye una formación personalizada basada en la capacidad de dirección, para empleados de todas las categorías. Estas competencias son especialmente beneficiosas para los empleados porque mejoran su calidad de vida y generan efectos externos positivos para la economía y la sociedad en su conjunto. Estos efectos externos positivos se dejarán sentir principalmente en la zona que rodea a la fábrica de Craiova, una región deprimida de la Unión Europea que recibe ayuda de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. |
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(74) |
La formación general complementaria que se impartirá en el módulo sobre fundamentos de gestión empresarial permitirá transmitir competencias generales en gran parte transferibles a otras empresas o sectores industriales, en ámbitos amplios como competencias en gestión de proyectos, recursos humanos, adquisiciones, finanzas y el programa Six Sigma (reducción de errores en los procesos repetitivos, una metodología aplicable en diferentes industrias) (véase el considerando 36). Estas competencias generales es probable que refuercen el atractivo de los trabajadores en el mercado laboral. Del mismo modo, la formación general complementaria prevista en el módulo sobre competencias industriales cubrirá dos grandes áreas: mejora de las competencias para los oficios de electricista y mecánico, lo que aumenta las posibilidades de los empleados de ser contratados, y formación (avanzada) en mantenimiento, automatización y robótica. En ambos casos, los empleados aprenden a usar tipos de equipos distintos de los que ya utilizan en su puesto de trabajo y por ello las competencias que adquieren son transferibles. |
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(75) |
En cuanto al módulo de formación sobre seguridad (véase el considerando 34), la formación complementaria subvencionable que se impartirá, consistente en parte en una formación general y, en parte, en una específica, incluye formación personalizada para concienciar a los empleados en materia de seguridad y a determinados cambios de actitud en este ámbito. Teniendo en cuenta que la parte general de la formación complementaria en materia de seguridad permite a los empleados adquirir competencias valiosas que caen fuera del ámbito de sus funciones normales, de las que pueden beneficiarse también en otro puesto de trabajo diferente o incluso en su vida privada, se puede afirmar que esta formación genera una serie de efectos externos positivos asociados a la formación general. |
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(76) |
Por tanto, la Comisión concluye que Rumanía y Ford han demostrado de forma satisfactoria que las competencias adquiridas gracias a la formación general complementaria serían beneficiosas para los empleados, también en otros puestos que ocupen en el futuro, en su vida social o para su bienestar [el sentido del apartado 9.2.d) de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009]. Esta conclusión se apoya en las pruebas presentadas por Ford y Rumanía (véase el considerando 16) en el sentido de que la mayoría (90 %) del personal docente del programa será contratado en centros de formación externos especializados y que las formaciones serán en gran medida impartidas en instalaciones exteriores a la fábrica (véase también a este respecto, el apartado 18 de la Decisión, donde figuran los costes de desplazamiento subvencionables, tanto para los alumnos como para el personal docente). |
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(77) |
Paralelamente, la Comisión observa que los otros criterios de «portabilidad» citados como ejemplo en el artículo 38, apartado 2, letras a) y b), del RGEC y en el punto 9.2.a), b) y c), de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009 no parecen haberse cumplido en el caso que nos ocupa. En particular, el proyecto de formación está organizado por una sola empresa y los empleados de otras empresas no pueden participar. Rumanía y Ford no presentaron ninguna información relativa a la certificación de la formación. Dado que es posible que gran parte de la formación sea impartida por formadores seleccionados en empresas privadas, es poco probable que los empleados que participen en la formación obtengan un diploma o certificado reconocido o validado por las autoridades públicas. Las partes afectadas no han facilitado información sobre el nivel de movilidad de los empleados a otras empresas o sectores. Por tanto, la Comisión considera que la portabilidad de competencias debe reforzarse mediante la expedición de certificados de participación a los trabajadores. Aunque esta condición no es suficiente para cumplir los criterios del apartado 9.2.b) de la Comunicación relativa a las ayudas a la formación de 2009, permitiría reforzar el respeto de la obligación de portabilidad en la etapa de ejecución. Este punto se examina en el artículo 2, apartado 5, de la presente Decisión. La Comisión considera que el cuarto criterio del punto 9.2.b) de la Comunicación relativa a las ayudas de formación de 2009 queda demostrado. Por todo ello, la Comisión considera se respeta el requisito de portabilidad con respecto a la propuesta de formación general complementaria propuesta. |
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(78) |
En su decisión de incoar el procedimiento de examen, la Comisión examinó si determinadas partes de la formación complementaria «subvencionable» eran realmente necesarias para los futuros empleados, especialmente dado que el beneficiario tuvo la posibilidad de contratar a personal más cualificado. Las observaciones anteriores sobre la portabilidad de la formación general complementaria propuesta y su capacidad de generar efectos externos positivos en una región asistida y para la economía y la sociedad en su conjunto han permitido descartar esta reserva. |
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(79) |
Por todo lo que precede, el criterio de la justificación se considera cumplido. |
La ayuda estatal como instrumento de intervención adecuado
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(80) |
De conformidad con los apartados 10 y 11 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009, la Comisión debe evaluar si la ayuda estatal es el instrumento de intervención más adecuado para fomentar el tipo de formación propuesto. En este sentido, debe tener en cuenta los otros métodos previstos por Rumanía para prestar la ayuda, tales como medidas de apoyo a la formación por el sistema educativo regional o medidas para alentar a los empleados a seguir una formación en un marco distinto al de la empresa. |
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(81) |
Rumanía afirma que el proyecto de formación se basará casi exclusivamente en formadores externos, que serán contratados en empresas privadas especializadas, regionales o extranjeras. La Comisión considera que la opción de impartir (al menos parte de) la formación prevista recurriendo a establecimientos públicos de enseñanza locales no fue examinada de forma satisfactoria. Sin embargo, acepta el argumento expuesto por Rumanía de que un programa de formación integral como el propuesto para la fábrica de Craiova ofrece una plusvalía de sinergias que se crearán entre los distintos tipos de formación ofrecidos, plusvalía que será superior a la suma de los valores de los cursos particulares impartidos en ámbitos específicos. |
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(82) |
La Comisión concluye que el criterio de la adecuación se cumple. |
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda
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(83) |
De conformidad con el apartado 12 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009, se estima que la ayuda propuesta tiene un efecto incentivador cuando se demuestra que da lugar a que el beneficiario cambie su comportamiento de modo que proporcione una formación mayor o mejor que sin la ayuda. El criterio del efecto incentivador es una condición sine qua non para la aprobación de la ayuda (considerando 28 del RGEC). |
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(84) |
El efecto incentivador de la ayuda se determina mediante un análisis comparativo, es decir, comparando la formación impartida con y sin ayuda (apartado 13 de las Directrices sobre ayudas a la formación de 2009). |
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(85) |
Para demostrar el efecto incentivador de la ayuda propuesta, Ford presentó una comparación entre el programa de formación ofrecido a los empleados en su fábrica de automóviles de San Petersburgo y el ofrecido a los empleados de Craiova. La empresa no recibió ayudas para el programa de formación de San Petersburgo. La estructura del programa de formación propuesto era similar a la del proyecto de formación propuesto para Craiova, pero el alcance del programa y el nivel de desarrollo de los contenidos eran diferentes. En San Petersburgo, la empresa solo ofreció la formación mínima necesaria para cumplir los requisitos de seguridad y los niveles de calidad de la producción de Ford. Ford estima que, en comparación, el programa de San Petersburgo solo ofrece el 57 % del módulo de seguridad, el 2 % del módulo sobre competencias fundamentales, el 30 % del módulo de competencias empresariales y el 47 % del módulo sobre competencias industriales en el marco de la formación que se propone impartir en Craiova. |
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(86) |
La Comisión considera que el análisis comparativo de los programas de formación de San Petersburgo y Craiova no es del todo convincente ya que las condiciones de partida y las características de producción de ambas fábricas no son comparables. En San Petersburgo, Ford se hizo cargo de una fábrica que producía grandes motores para las industrias de construcción naval y defensa, mientras que Craiova fabricaba automóviles; y en el caso de San Petersburgo, Ford no tuvo que continuar con la mano de obra existente por lo que pudo contratar a trabajadores más jóvenes, más cualificados, pero con menos experiencia. San Petersburgo tiene una producción inferior a la prevista en Craiova y en ella Ford solo produce automóviles (desde 2002, la fábrica produce los modelos Ford Focus II y Ford Mondeo), mientras que Craiova producirá tanto vehículos (modelos polivalentes B-MAV e ISV) como motores. San Petersburgo, a diferencia de Craiova, no dispone de taller de estampación. Por lo tanto, las necesidades de formación de la empresa para el buen funcionamiento de la fábrica y el cumplimiento de la normativa (posiblemente diferente) y de las normas de seguridad interna y de calidad serían diferentes. |
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(87) |
La Comisión considera no obstante que el análisis comparativo con San Petersburgo muestra, en cualquier caso, que una fábrica de automóviles Ford puede operar de forma eficaz y respetar las normas de calidad y de seguridad interna de la empresa con mucha menos formación que la prevista para Craiova. Esta constatación coincide con el argumento expuesto por Rumanía de que, sin la ayuda, la empresa simplemente se contentaría con impartir a los empleados de Craiova solo un poco más de la formación necesaria para el funcionamiento de la planta (es decir, la formación específica de la empresa, a la que el beneficiario ha asignado 29,7 millones EUR con cargo a fondos propios). Ford precisa que sin ayuda solo impartiría la formación específica de la empresa (es decir, la necesaria para utilizar las nuevas tecnologías en la fábrica y para respetar las normas de seguridad interior y de calidad, al no haber podido acogerse a ayudas y porque debería soportar la totalidad del coste) y solo un máximo del 40 % de determinados cursos de formación complementaria (como se explica en la documentación presentada sobre el proyecto de formación). Ford también ha presentado una estimación detallada de los costes de formación, presupuesto, número de participantes, contenido y calendario del programa de formación propuesto para los empleados de la fábrica de Craiova, y suficiente información equivalente sobre el programa de formación profesional ofrecido en San Petersburgo [todos estos elementos deben ser verificados por la Comisión con arreglo al punto 15.a) de la Comunicación relativa a ayudas a la formación de 2009]. Del mismo modo, la empresa ha proporcionado numerosas pruebas para distinguir los cursos obligatorios de conformidad con las normativas europea y rumana [con arreglo al punto 15.b) de la Comunicación sobre ayudas estatales a la formación de 2009]. Los gastos presupuestados para la parte del programa de formación relativo a los costes adicionales «subvencionables» son creíbles con relación a los presupuestados para la parte del programa de formación específica de la empresa («no subvencionables»), ya comenzado en el verano de 2009. Por lo tanto, también se cumple el criterio establecido en el punto 15.c) de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. |
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(88) |
En su decisión de incoar el procedimiento de examen, la Comisión se preguntó si determinadas partes del programa de formación notificadas como subvencionables no eran realmente necesarias para utilizar las nuevas tecnologías introducidas en Craiova. En este caso, la ayuda solo cubriría los gastos de funcionamiento de la empresa, es decir, los gastos que la empresa habría soportado en cualquier caso, y por lo tanto no tendría efecto incentivador. Esta situación sería la misma que la de Ford Genk (41), GM Amberes (42) y DHL Leipzig (43), para las que la Comisión consideró que la ayuda era incompatible con el mercado interior para las partes del programa de formación relacionadas, por ejemplo, con la reestructuración, el lanzamiento de nuevos productos o con las obligatorias en el marco de la normativa de seguridad. La Comisión constató que cuando la ayuda se destina a financiar operaciones normales que la empresa ya tiene que soportar en todo caso, no tiene verdadero efecto incentivador, sino que solo sirve para subvencionar los gastos de funcionamiento del beneficiario, eximiéndole de costes que normalmente tendría que soportar. |
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(89) |
Rumanía y Ford afirman que la formación necesaria para el uso de nuevas tecnologías ha sido claramente diferenciada de la formación general complementaria, que no es necesaria para ejercer la actividad. Como parte del módulo sobre fundamentos de gestión empresarial, la empresa financiará totalmente cursos de formación específicos en las siguientes áreas: sistemas informáticos específicos de Ford, procesos operativos de Ford y procedimientos de control interno de Ford. Del mismo modo, en el marco del módulo consagrado a competencias industriales, la empresa financiará totalmente los cursos necesarios para el ejercicio de la actividad, a saber, lanzamiento, mantenimiento y carretillas elevadoras, robótica y automatización. Ninguna formación general complementaria propuesta en el marco del módulo de competencias fundamentales es necesaria para ejercer la actividad ni incluso para permitir seguir las partes más especializadas del programa de formación, porque las nuevas tecnologías utilizadas en la fábrica se basan en instrucciones visuales fáciles de seguir y pueden ser asimiladas in situ. La Comisión acepta estos argumentos, que son coherentes con la observación según la cual una gran parte de la formación complementaria «subvencionable» propuesta permite adquirir competencias generales y transferibles no directamente relacionadas con el ejercicio de la actividad. En este sentido, la Comisión también considera que la relación entre la formación complementaria propuesta y las actividades económicas del beneficiario (producción de vehículos y motores) es más débil en el caso de los módulos de seguridad, competencias fundamentales y fundamentos de gestión empresarial (véanse también los considerandos 35 y 36) que en el del módulo sobre competencias industriales (véase también el considerando 37). Sin embargo, estas observaciones anteriores respecto a la necesidad de la formación propuesta en este módulo para el beneficiario corrigen esta deficiencia y permiten concluir que la relación entre la formación en competencias industriales y la actividad del beneficiario no sirve como indicio de la falta de efecto incentivador en el sentido del punto 15.b) de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. Esta constatación está apoyada por el hecho de que Rumanía y Ford han presentado pruebas de que gran parte de la formación será impartida fuera de los edificios de la fábrica y por personal docente externo contratado en centros de formación especializados (véanse los considerandos 16 y 76). Es un indicio más de que la relación entre la formación propuesta y las actividades del beneficiario es menos estrecha, en el sentido del punto 15.d) de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. |
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(90) |
En paralelo, la Comisión constata que Rumanía y el beneficiario no han aportado pruebas de que el beneficiario no incluirá en los costes subvencionables los que podría recuperar a largo plazo al beneficiarse de las competencias adquiridas por sus empleados gracias a la formación [como se establece en el artículo 16, último párrafo (y su nota 1 a pie de página) de las Directrices sobre ayudas a la formación de 2009]. La Comisión reconoce, sin embargo, que podría ser difícil cuantificar y demostrar tales efectos a priori, dadas las condiciones especiales del programa de formación propuesto en el presente caso, en el que gran parte de la formación complementaria impartida es de naturaleza general, lo que en principio solo beneficia indirectamente al beneficiario, y en el que la propia naturaleza y el contenido de la formación propuesta excluyen la hipótesis de que podría ser seguida en el marco de las tareas actuales o de las actividades realizadas por los empleados. No obstante, la Comisión considera necesario solicitar al beneficiario que se comprometa a excluir estos costes de los costes subvencionables reclamados durante la ejecución del programa (a este respecto, véase artículo 2, apartado 6, de la presente Decisión). |
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(91) |
En su decisión de incoar el procedimiento de examen, la Comisión se preguntó si determinadas partes de la formación en el ámbito de la seguridad, declaradas subvencionables, no deberían en realidad ser impartidas por la empresa, como lo establecen las normativas europea y rumana en materia de seguridad o como se refleja en las normas de seguridad interna de la empresa. Rumanía y Ford han presentado documentos que muestran que la formación en materia de seguridad impuesta por un reglamento será financiada en su totalidad por la empresa, en el marco de la parte específica del programa de formación de la empresa que no es subvencionable. Del mismo modo, Ford sostiene que el efecto incentivador de la ayuda no debe ser evaluado sobre la base de las normas internas de la empresa (en este caso, las normas de seguridad interna) porque este método tendría por efecto obligar a las empresas a revisar sus normas internas a la baja (o a mantenerlas a un bajo nivel) para poder ser subvencionables. La Comisión concluye que esta cuestión también recibió una respuesta satisfactoria. |
Proporcionalidad
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(92) |
De conformidad con el punto 16 de las Directrices sobre ayudas a la formación de 2009, la Comisión debe verificar que la cuantía de la ayuda se mantiene en el mínimo necesario para alcanzar el objetivo de la ayuda. En este sentido, la Comisión ha verificado si los gastos subvencionables reclamados se han calculado de conformidad con el artículo 39, apartado 4, del RGEC y si se limitan a los resultantes de la formación que no habrían sido propuestos a falta de ayuda, y si se respeta la intensidad máxima de ayuda en virtud del artículo 39, apartado 2, del RGEC. |
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(93) |
Las categorías de costes subvencionables reclamados por Rumanía para la parte complementaria «subvencionable» del programa de formación (véase el considerando 18) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del RGEC y por tanto a las condiciones de la sección 16 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. En particular, Rumanía y el beneficiario han presentado estimaciones separadas de costes tanto para la parte general y específica «subvencionable» como para la parte específica de la empresa (no subvencionable) del programa de formación, distinguiendo bien, en el primer caso, las siguientes categorías: costes de personal docente; gastos de desplazamiento del personal docente y de los alumnos (incluido el alojamiento), amortización de instrumentos y equipos utilizados exclusivamente para el proyecto de formación, orientación y consulta para el proyecto de formación, y compensación salarial de los alumnos limitada a las horas y días de formación previstos. Además, Rumanía y Ford también han proporcionado explicaciones detalladas sobre las hipótesis y previsiones de costes en las que se basan las alegaciones de las categorías de costes subvencionables, tanto para la parte general como para la específica de la formación complementaria. La Comisión constata que se le han facilitado explicaciones detalladas sobre el número aproximado de empleados a los que se dirige cada uno de los cursos de formación específica (haciendo una distinción entre empleados actuales y futuros y estimaciones separadas para cada año de aplicación del programa) y, directamente relacionado, del número estimado de días y horas de formación que serán propuestas para cada curso de formación, cada módulo de formación y cada año de aplicación del programa. Rumanía también precisa que a efectos de este proyecto, aplicó unas intensidades máximas de ayuda del 50 % para formación general y del 25 % para formación específica. Por lo tanto, la intensidad máxima de ayuda aplicada a la formación general subvencionable es inferior a la prevista en el artículo 39, apartado 2, letra a), del RGEC. Rumanía también muestra que el importe de la ayuda se ha limitado, de hecho, a 57 millones EUR por el beneficiario, incluso aunque, aplicando las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento (CE) no 68/2001 para los costes subvencionables estimados, el proyecto habría podido beneficiarse de una ayuda de formación general de 76,96 millones EUR y de una ayuda de formación específica de 0,47 millones EUR. |
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(94) |
En su decisión de incoar un procedimiento de examen, la Comisión consideró si (al menos parte de) la ayuda a la formación propuesta no compensaría de hecho desventajas regionales intangibles, en forma de escasez de personal cualificado, que ya fueron compensadas por la ayuda regional por un importe de 143 millones EUR aprobada por la Comisión en abril de 2008 para inversiones en la fábrica Ford de Craiova (44). |
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(95) |
Esta cuestión está relacionada con el problema de la conformidad con las reglas sobre acumulación previstas en el artículo 7.3 del RGEC, con arreglo al cual la ayuda a la formación no debe acumularse con ninguna otra ayuda correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable en virtud del artículo 39 del RGEC. |
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(96) |
Rumanía demostró que la ayuda a la formación notificada y la ayuda regional acordada anteriormente no cubrieron costes subvencionables acumulados. La ayuda regional aprobada en abril de 2008 se refiere a costes de inversión inicial subvencionables (herramientas, fábrica, edificios), de conformidad con el punto 4.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional de 2006 (45). En el presente caso, los gastos subvencionables notificados cubren íntegramente las distintas categorías de gastos: gastos de personal del personal docente, gastos de desplazamiento del personal docente y de los alumnos, material y adquisiciones, amortización de los instrumentos y equipos utilizados para la formación, orientación y asesoramiento, y compensación salarial para los participantes en la formación específicamente ligada al tiempo dedicado a la formación. La Comisión constata que Rumanía ha demostrado la diferencia entre los costes subvencionables cubiertos por la ayuda de finalidad regional concedida y la ayuda a la formación propuesta para Craiova. |
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(97) |
También se plantea la cuestión de saber si la ayuda a la formación se justifica como tal, dado que compensaría una desventaja regional intangible ya compensada por una ayuda regional. Rumanía responde a esta cuestión subrayando que las medidas de ayuda regional y la ayuda a la formación tienen fines diferentes y cubren costes subvencionables diferentes. La ayuda regional tiene por objeto estimular la inversión en regiones desfavorecidas de la Unión, mientras que la ayuda a la formación propone solucionar problemas relacionados con una insuficiente inversión en formación. La ayuda regional favorece principalmente a la propia empresa, mientras que la ayuda a la formación, especialmente cuando se combina con formación general, beneficia principalmente a los empleados y luego a la empresa. Rumanía también subraya que las normas europeas sobre ayudas estatales no prohíben a una misma empresa acumular ayuda regional y ayuda a la formación. Por otra parte, como Rumanía ha observado con razón, si las empresas que se han beneficiado de ayudas regionales no tenían derecho a beneficiarse asimismo de una ayuda a la formación, las regiones más pobres de la Unión serían objeto, de hecho, de una discriminación porque no tendrían la posibilidad de beneficiarse de una ayuda a la formación. |
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(98) |
Habida cuenta de las observaciones formuladas en el apartado 94, la Comisión considera, basándose en la información que se le ha presentado, que puede considerarse que se cumplen las condiciones sobre proporcionalidad establecidas en los artículos 39, apartado 2 (establecimiento de la intensidad de ayuda aplicable) y 39, apartado 4, del RGEC (definición de las categorías de costes subvencionables que pueden ser tomados en cuenta) y en el artículo 16 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. En particular, en lo tocante a los costes salariales de los alumnos, únicamente se han tenido en cuenta los costes ligados al tiempo dedicado a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, letra f), del RGEC. |
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(99) |
La Comisión desea subrayar, sin embargo, que en el presente caso las pruebas relativas a la proporcionalidad, que garantiza que la ayuda se limite a la estrictamente necesaria, consistieron casi exclusivamente en estimaciones de los costes futuros y en previsiones de futuras operaciones. Tal es, por ejemplo, el caso del número total de empleados que se verán afectados por el proyecto de formación propuesto, ya que la plantilla total para 2012 se estima en 9 000 empleados. Un razonamiento similar se aplica a las estimaciones de costes subvencionables para cada categoría de gastos, de conformidad con el artículo 39, apartado 4, del RGEC. La Comisión considera que está justificado aceptar, para un proyecto de formación de tal importancia como el presente (9 000 empleados, más de 269 cursos diferentes en un período de cinco años) que los costes subvencionables juzgados necesarios puedan ser únicamente estimaciones derivadas de gastos similares incurridos en el pasado (relacionados con proyectos de formación impartidos en otras plantas de la empresa) y que reflejen unas proyecciones y previsiones de costes realistas para Rumanía (véase el considerando 20). No obstante, no se puede excluir a priori que los costes efectivamente incurridos podrían en última instancia ser inferiores a los esperados. Por consiguiente, es necesario establecer salvaguardias adicionales para garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad durante la aplicación del proyecto. Esta cuestión se examina teniendo en cuenta las condiciones relativas a la ejecución del proyecto, establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión. |
Distorsión de la competencia
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(100) |
De conformidad con el punto 17 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009, la Comisión deberá llevar a cabo un análisis completo de la distorsión de la competencia de la ayuda en los casos en que esta pueda dar lugar a un cambio en el comportamiento del beneficiario que pueda distorsionar perceptiblemente la competencia. El grado de distorsión causado por la ayuda puede variar dependiendo de las características de la misma y de los mercados afectados. |
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(101) |
La Comisión constata que la ayuda propuesta se centra casi exclusivamente en formación general que, por su naturaleza se considera que beneficia en primer lugar a los empleados y luego al beneficiario (a pesar de que este disfrute de las ventajas de una plantilla más cualificada). Por ello puede afirmarse que la ayuda no tiene una incidencia significativa en la calidad o cantidad, tanto en lo que respecta a la producción como al precio, ya que estos efectos favorecen al beneficiario en detrimento de sus competidores. Por otra parte, el respeto del principio de proporcionalidad también debería limitar los efectos distorsionadores de la ayuda. |
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(102) |
De acuerdo con el punto 18 de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009, son indicadores de la probabilidad y del tamaño de la distorsión de la competencia la selectividad de la ayuda, su cuantía y la duración del programa beneficiado. La ayuda propuesta es selectiva (implica la concesión de una ayuda individual ad hoc a una gran empresa), su importe es inusualmente alto (57 millones EUR) y el programa de formación beneficiario de la ayuda se extiende durante un período de cinco años (que también coincide con el período de lanzamiento de dos nuevos proyectos de producción). |
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(103) |
La Comisión está preocupada en particular por el impacto del importe total de la ayuda, inusualmente elevado, es decir, de 57 millones EUR. Una ayuda de tal importancia, sobre todo si tiene que ser pagada en su totalidad al beneficiario en una sola vez, tendría efectos distorsionadores similares a los producidos en el caso de una subvención en efectivo pagada en una sola vez. En esta situación, el beneficiario podría disponer del dinero en efectivo, al menos en las primeras fases de la ejecución del programa, también para fines operativos distintos a los de cubrir los costes de un programa de formación en curso. |
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(104) |
También plantea problemas la posible ventaja financiera que podría obtener el beneficiario debido al hecho de que la ayuda de formación cubriría en parte compensaciones salariales de los empleados en función del tiempo consagrado a la parte complementaria «subvencionable» de la formación. De acuerdo con la información facilitada por Rumanía y por Ford, el proyecto de formación propuesto requeriría en total una media de 111 días de formación por empleado (es decir, un promedio de 22,2 días de formación por año), que incluiría tanto la parte del programa de formación específico de la empresa (no subvencionable) como la parte «subvencionable» complementaria del programa. |
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(105) |
Para evaluar el efecto potencial de distorsión de la ayuda propuesta, la Comisión debe considerar no solo las características del sector, sino también la estructura de los mercados relevantes para el proyecto de formación que recibe la ayuda. A efectos de analizar estos aspectos, la Comisión se basa en el análisis del mercado de productos de referencia, del mercado geográfico de referencia y de la cuota de mercado, que realizó en 2008 para evaluar la ayuda regional concedida a Ford Craiova (46), comparando las conclusiones con los datos sobre ventas recientes de automóviles de la firma consultora Global Insight (47) e interpretándolos en el contexto de la reciente información sobre el porcentaje de utilización de la capacidad de producción en el sector. |
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(106) |
El beneficiario de la ayuda a la formación es una gran empresa del sector de producción de vehículos de motor. Ford producirá dos nuevos tipos de vehículos en la fábrica de Craiova: el B-MAV, un pequeño vehículo versátil de vocación urbana construido sobre una plataforma que Ford clasifica en el segmento B de vehículos de pasajeros, y el ISV, un pequeño vehículo utilitario que se puede utilizar tanto para el transporte de pasajeros como de mercancías, construido sobre una plataforma que Ford clasifica en el segmento CE de vehículos de pasajeros. A partir de 2011, la fábrica de Craiova también producirá una nueva línea de motores con muy bajas emisiones de CO2, que serán casi exclusivamente montados en vehículos de marca Ford. |
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(107) |
En su decisión en abril de 2008, sobre ayudas regionales, la Comisión concluyó que, puesto que los motores son productos intermedios que se montarán en vehículos de marca Ford, los mercados de productos y geográfico de referencia para los motores corresponden con los definidos para los productos acabados (vehículos). En cuanto al mercado de productos de referencia y al mercado geográfico de referencia para los vehículos B-MAV e IVS, dado que existen varios sistemas de clasificación de los diferentes segmentos de vehículos de motor, la Comisión tuvo en cuenta las diferentes definiciones posibles del mercado de productos. Los vehículos producidos en la fábrica de Craiova se venderán principalmente en los mercados de la UE y el EEE, pero la empresa también tiene intención de exportar sus vehículos gradualmente a otros destinos internacionales. La Comisión ha calculado las cuotas de mercado en cuestión durante el período 2007-2012 en el EEE y en el mundo, concluyendo que la mayor cuota de mercado lograda por Ford fue del 16,8 % en el EEE en 2007, con una ligera tendencia a la baja hasta 2013. Los fabricantes de vehículos de motor con características muy similares a las de los vehículos B-MAV e IVS son, respectivamente, Renault y Opel, y Renault, Citroen, Fiat y Volkswagen. |
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(108) |
La industria europea del automóvil se caracteriza por un exceso de capacidad de producción: por ejemplo, en 2007, un buen año para las ventas de automóviles en Europa, los fabricantes introdujeron en el mercado cuatro millones de vehículos más que la capacidad de absorción de este (48). La Asociación de Constructores Europeos de Automóviles (ACEA) informa que en Europa las matriculaciones de nuevos vehículos comerciales pequeños de peso inferior o igual a 3,5 toneladas disminuyeron un 31,4 % entre julio de 2008 y julio de 2009 (49). |
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(109) |
La Comisión considera que las características del sector (en particular, su exceso de capacidad) y de los mercados afectados (competencia estrecha entre unos pocos grandes productores) indican que la ayuda puede claramente falsear la competencia. No obstante, estas constataciones deben ser consideradas sin olvidar la necesidad de fomentar las inversiones futuras con objeto de garantizar la viabilidad a largo plazo de la industria automovilística europea. En su Comunicación titulada «Respuesta a la crisis de la industria europea del automóvil» (50), la Comisión establece una serie de medidas de ayuda para apoyar a la industria del automóvil en el marco de la actual crisis, incluidas medidas de ayuda a la formación. También hay que recordar que si la ayuda es grande en términos absolutos, solo representa aproximadamente un tercio del compromiso financiero total para la formación de los empleados de Craiova. Por consiguiente, estas preocupaciones no constituyen en sí un motivo suficiente para denegar la ayuda, aunque sugieren la necesidad de imponer determinadas condiciones en cuanto al pago de la ayuda con el fin de que Ford no disponga de una liquidez excesiva a corto plazo. Esta cuestión también se aborda en las condiciones relativas a la aplicación del programa, recogidas en el artículo 2 de la presente Decisión. |
Análisis de los efectos positivos y negativos de la ayuda
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(110) |
La Comisión ha concluido que los efectos positivos de la ayuda propuesta en lo que se refiere a: i) convencer al beneficiario de impartir un tipo de formación general complementaria que pueda generar efectos positivos para la economía y la sociedad, y especialmente en las regiones que reciben ayudas en virtud del artículo 107.3.a) del TFUE; ii) la adecuación de la ayuda como medio de acción; iii) el efecto incentivador de la ayuda ha sido demostrado de forma satisfactoria. La Comisión expresa reservas con respecto a la proporcionalidad de la ayuda propuesta sobre la base de las estimaciones de los costes futuros y de las previsiones de acciones futuras, pero no obstante concluye que las pruebas a priori relativas a la proporcionalidad presentadas en este asunto pueden ser aceptadas. En cuanto a los efectos negativos de la ayuda, asociados a su capacidad de distorsionar la competencia, la Comisión formula una reserva particular en lo que respecta a la incidencia de una ayuda individual de tal importe, teniendo en cuenta, entre otros elementos, las características del sector y de los mercados de que se trata. La Comisión considera sin embargo que dichas reservas relativas a la proporcionalidad y los efectos de distorsión se pueden superar si se respetan determinadas condiciones relativas a la aplicación del programa beneficiario de la ayuda, para garantizar que la ayuda solo se pague en tramos periódicos con carácter retroactivo, tras la presentación por Ford de pruebas relativas a los costes realmente incurridos. La Comisión concluye pues que los efectos positivos de la ayuda propuesta sobrepasan los posibles efectos negativos que causaría. Este equilibrio, positivo en conjunto, justifica considerar la ayuda compatible con el TFUE, en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c). |
Acumulación de la ayuda
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(111) |
Esta cuestión fue examinada en los puntos 96 y 97 de la Decisión. La Comisión ha concluido que la ayuda propuesta es conforme a las disposiciones sobre acumulación de ayudas en virtud del artículo 7 del RGEC. |
Principio Deggendorf
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(112) |
A la luz de los documentos presentados por Rumanía para demostrar que el 27 de junio de 2008 Ford reembolsó adecuadamente la ayuda a la privatización considerada incompatible, por un importe de 27 millones EUR, más los intereses, la Comisión concluye que la ayuda propuesta es coherente con el principio Deggendorf. |
7. CONCLUSIÓN
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(113) |
La Comisión observa que la medida de ayuda a la formación notificada por Rumanía en favor de Ford Romania SA, cuya sede social está situada en Craiova, y que consiste en una ayuda por un importe de 57 millones EUR para apoyar un programa de formación durante un período de cinco años para un total de 9 000 empleados de la fábrica de Craiova, es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
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(114) |
Teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la proporcionalidad y el potencial distorsionador de la ayuda expuestos en los considerandos 99, 109 y 110 de la presente Decisión, la Comisión considera necesario y justificado adoptar una decisión positiva en las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento (51). Estas condiciones tienen por objeto garantizar la proporcionalidad en la aplicación del proyecto, garantizando que la ayuda se limite estrictamente a los gastos subvencionables realmente incurridos, con el objetivo de limitar la posible distorsión de un pago único del importe total de la ayuda y de reforzar la portabilidad de las competencias adquiridas por los empleados en el marco de la formación recibida. |
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(115) |
Por otra parte, según lo propuesto por Rumanía en los documentos que facilitó el 9 de julio 2009 (52), las normas y condiciones para el pago de la ayuda deberían ser definidas mediante un acto legislativo específico adoptado por las autoridades rumanas. |
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(116) |
Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda que Rumanía se propone conceder a Ford Romania SA, con sede en Craiova, por un importe de 57 millones EUR, es compatible con el mercado interior en las condiciones establecidas en el artículo 2.
Artículo 2
1. La ayuda se pagará en tramos periódicos a posteriori, a intervalos que serán determinados de común acuerdo entre la autoridad rumana que concede la ayuda y el beneficiario y que en ningún caso deberán ser superiores a un año. El importe total de los pagos periódicos corresponderá a los gastos efectivamente incurridos, declarados por el beneficiario a la autoridad rumana que concede la ayuda.
2. Las autoridades rumanas informarán al Consejo Rumano de la Competencia, que se encargará de supervisar la aplicación de las presentes medidas de ayuda, y a los servicios competentes de la Comisión sobre los términos del acuerdo relativo a la duración de los intervalos de los pagos a posteriori.
3. Al final de cada año de ejecución del programa de formación, el beneficiario deberá presentar a la autoridad rumana de supervisión y a la Comisión informes detallados, que previamente tendrán que haber sido objeto de una auditoría independiente, sobre la aplicación del programa y los gastos incurridos durante el período de que se trate. Estos informes contendrán información detallada sobre los gastos efectuados y la formación propuesta y clasificarán los gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento General de Exención por Categorías para cada módulo de formación. Los informes también citarán los cursos de formación impartidos en cada módulo durante el período de referencia; el número de empleados que hayan participado en los mismos, clasificados por categoría; el número total de días y horas de formación propuestos por curso y módulo; y el número total de empleados de la empresa al final de cada año de ejecución del programa (número total de empleados). El auditor independiente será elegido de común acuerdo entre el beneficiario y la autoridad rumana de supervisión.
4. El pago de los tramos de cada uno de los años sucesivos de ejecución del programa dependerá de la aprobación de los informes anuales sobre la aplicación por la autoridad rumana de supervisión y por la Comisión, en un plazo de seis semanas desde la fecha en que se considere que el informe presentado está completo. En caso de que la autoridad rumana de supervisión y la Comisión no se manifiesten en el plazo establecido, se considerará que los informes han sido aprobados tácitamente.
5. El beneficiario deberá expedir un certificado de participación a cada empleado que siga el programa de formación, ya sea al final del programa o bien una vez al año (en función de las necesidades) que indicará los cursos seguidos y el número de días u horas de formación recibidos por el empleado durante el curso. Estos certificados de participación deberán ser entregados obligatoriamente si el trabajador así lo solicita, siempre y cuando este haya anunciado oficialmente su intención de abandonar la empresa. Por lo tanto, dichos certificados refuerzan la portabilidad de las competencias adquiridas a través de la formación impartida.
6. Las autoridades rumanas incorporarán las condiciones de los apartados 1 a 5 anteriores en un acto legislativo que regulará la aplicación del programa de formación. Dicho acto legislativo no solo reproducirá las condiciones, sino que también deberá establecer condiciones específicas que garanticen la devolución de la ayuda pagada anteriormente por tramos periódicos en caso de que la ayuda superara los gastos realmente incurridos o la intensidad de ayuda sobre cuya base la ayuda fue aprobada de conformidad con la clasificación de la formación como «general» o «específica». La legislación deberá incluir el requisito de que el beneficiario excluya los gastos subvencionables que con el tiempo se recuperarán mediante el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos por los trabajadores mediante la formación, tal como se define en el apartado 16, último párrafo, de la Comunicación sobre ayudas a la formación de 2009. Este acto legislativo se comunicará a la Comisión lo antes posible. La ayuda no podrá ser ejecutada antes de la aprobación de dicho acto legislativo.
7. La Comisión invita a los representantes de los trabajadores de la fábrica de Ford de Craiova a presentar al final de cada año de ejecución del programa de formación observaciones por escrito sobre el contenido de los cursos de formación ofrecidos y sobre el nivel de participación en dichos cursos (número de empleados participantes y tiempo dedicado a dicha formación).
Artículo 3
Rumanía informará a la Comisión en un plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO C 270 de 25.10.2008, p. 29.
(2) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sus disposiciones son, en sustancia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 87 y 88 del Tratado CE cuando corresponda.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, véase la nota 1 a pie de página.
(4) Decisión 2008/717/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2008, relativa a la ayuda estatal C 46/07 (ex NN 59/07) concedida por Rumanía a favor de la empresa Automobile Craiova (anteriormente Daewoo România) (DO L 239 de 6.9.2008, p. 12). La Comisión constató que el precio de privatización se redujo a cambio del compromiso de Ford de mantener la plantilla existente (3 900 empleados), de crear 9 000 nuevos puestos de trabajo hasta finales de 2012 y de alcanzar en ese momento un nivel de producción de 200 000 vehículos anuales. La Comisión exigió la devolución de 27 millones EUR, equivalentes a la diferencia entre el valor del activo neto y el precio de compra. En el marco del contrato de privatización, el Gobierno rumano firmó, el 7 de noviembre de 2007, una carta en la que se comprometía a aceptar el carácter obligatorio y a conceder a Ford una ayuda regional por un valor total de 156 millones EUR, así como una ayuda a la formación por un total de 57 millones EUR para el proyecto de Craiova.
(5) Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda de privatización N 767/07: Ayuda regional de inversión en favor de Ford Craiova, DO C 238 de 17.9.2008, p. 4.
(6) Cifra presentada por el beneficiario el 18 de diciembre de 2008.
(7) Se refiere a: formación básica en el campo de la salud y la seguridad en la producción, formación sobre desplazamientos seguros en el lugar de trabajo, interrupción de actividad para control energético y bloqueo eléctrico (ECPL), interrupción de la actividad ECPL para la producción, formación básica en prevención y seguridad para trabajadores de oficinas, formación básica sobre el terreno para visitantes y contratistas, programas de respuesta en materia de energía verde, sistema mecánico antirrobo (MATS) y sistema de gestión de datos sobre materias peligrosas, sistemas de evaluación de riesgos, formación relativa a áreas acotadas o zonas de obras, evaluación de riesgos de incendios y medidas de seguridad, interrupción de actividad para la verificación de seguridad de conformidad con las disposiciones legales (dos veces al año), interrupción de actividad para verificación de la seguridad de los peatones (dos veces al año), salud y seguridad del personal directivo y del comité de salud y seguridad, y primeros auxilios.
(8) Se refiere a: papel desempeñado por los equipos para el establecimiento de objetivos y la aplicación de políticas, formación continua, introducción a MS Windows XP, introducción a MS Excel, introducción a MS Word 2003, trabajo en equipo, la valoración de diferencias como garantía de éxito, diversidad y dignidad en el trabajo, formación de formadores, reuniones eficaces, conocimientos lingüísticos, matemáticas empresariales, nociones de base sobre cuadros de instrumentos, cursos de inglés, formación para especialistas de producto.
(9) Se refiere a: formación sobre fichas de tareas; nociones de base sobre cuadros de instrumentos; estrategias, objetivos e indicadores clave de rendimiento.
(10) Por ejemplo: principios de producción, análisis de causas fundamentales (5 motivos), técnica de la fábrica visual («Visual factory»), verificación de errores, identificación y solución de defectos, formación continua, visión de conjunto de la calidad, control estadístico de procedimientos, principios de comportamiento empresarial, sistemas de producción, etc.
(11) Cubren los siguientes cursos específicos: control de procedimientos en fábrica, conservación y gestión de documentos, uso del control estadístico de procesos en Ford, comportamiento empresarial en Ford, control interno en Ford, sistemas de funcionamiento de la producción de Ford, formación para el programa informático Captura, contabilidad de gestión de Ford, contabilidad financiera y procedimientos fiscales en Ford, procedimientos de análisis financiero de Ford, procedimientos de adquisición de Ford, procedimientos sobre recursos humanos de Ford, sistemas de compra y pedidos, control de solicitudes y aprobaciones, sistemas de compra y pedidos para los compradores, tratamiento en línea de pedidos no ligados a la producción (SNOOPE), selección de pedidos generales.
(12) Excepto dos cursos de conocimientos médicos, uno relativo a reanimación y tratamientos en caso de electrocución y otro sobre mejora de los conocimientos médicos.
(13) Valor nominal.
(*1) Secreto comercial.
(14) Véase la nota 4 a pie de página.
(15) Asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93 TWC/Comisión, Rec. 1995, p. II-02265, y asunto C-355/95 P TWD/Comisión, Rec. 1997, p. I-02549.
(16) Véase la nota 4 a pie de página.
(17) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.
(18) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).
(19) Decisión 2006/938/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2006, referente a la ayuda estatal que Bélgica se propone conceder a Ford Genk C 40/2005 (ex N 331/2005) (DO L 366 de 21.12.2006, p. 32).
(20) Decisión 2007/612/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2007, sobre la ayuda estatal C 14/06 que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de General Motors Belgium de Amberes (DO L 243 de 18.9.2007, p. 71).
(21) Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal en el asunto N 653/2005, Ayuda a la formación en favor de Webasto Portugal (DO C 306 de 15.12.2006, p. 14).
(22) Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal en el asunto C 23/2007. Ayuda a la formación en favor de Ellesmere Port (Vauxhall Motors) (DO C 243 de 17.10.2007, p. 4).
(23) Véase la nota 4 a pie de página.
(24) Véase la nota a pie de página 17.
(25) Véase la nota a pie de página 18.
(26) Véase la nota a pie de página 19.
(27) Véase la nota a pie de página 20.
(28) Asunto C-334/07, Rec. 2008, p. I-9975.
(29) Ídem, en el considerando 51.
(30) Ídem, en el considerando 53.
(31) Ídem, en el considerando 56. Véase también el Asunto C-49/05 P, Ferriere Nord/Comisión, Rec. 2008, sentencia de 8 de mayo de 2008, todavía no publicada, apartados 68 a 71.
(32) Véase la nota a pie de página 17.
(33) Véase la nota a pie de página 18.
(34) Comunicación de la Comisión-Criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación sujetas a notificación individual (DO C 188 de 11.8.2009, p. 1).
(35) Artículo 39, apartado 2, del RGEC.
(36) Véase la nota a pie de página 28.
(37) Véase la nota a pie de página 19.
(38) Véase la nota a pie de página 20.
(39) Comunicación de la Comisión-Directrices sobre ayudas a la formación (DO C 343 de 11.11.1998, p. 10).
(40) Puntos 27 y 28 de las Directrices sobre ayudas a la formación de 1998. El punto 28, por ejemplo, establece que «Para determinar el efecto incentivador de la ayuda, la Comisión examinará si incita a las empresas a realizar esfuerzos suplementarios en materia de formación, que excedan de la actividad habitual de la empresa o los recursos destinados normalmente a la formación. Una ayuda relativa a los gastos habituales de funcionamiento de la empresa (cursos tipo de preparación para nuevos trabajadores, etc.) que se utiliza únicamente para reducir, con carácter permanente o periódico, los costes que aquella debería soportar en condiciones normales, carece de carácter incitativo y, por lo general, no puede autorizarse». Véase asimismo Loredana von Buttlar y Salim Medghoul (2008): «El principio del efecto incentivador aplicado a la ayuda a la formación. Algunos asuntos recientes», Bulletin d’information sur la politique dans le domaine de la concurrence no 3, pp. 85-88, disponible en la dirección: http://ec.europa.eu/competition/publications/cpn/2008_3_85.pdf
(41) Véase la nota 19 a pie de página y los considerandos 28 a 38 de la presente Decisión.
(42) Véase la nota 20 a pie de página y los considerandos 43 a 45 de la presente Decisión.
(43) Decisión 2008/878/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 18/07 (ex N 874/06) que Alemania tiene previsto conceder a DHL (DO L 312 de 22.11.2008, p. 31).
(44) Véase la nota 4 a pie de página.
(45) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).
(46) Véase la nota 4 a pie de página y los considerandos 70 a 129.
(47) Los datos de Global Insight corresponden a octubre de 2009 y fueron obtenidos por los servicios de la Comisión. Véase: http://www.ihsglobalinsight.com
(48) Véase la revista The Economist de 17 de septiembre de 2009, «Small Isn’t Beautiful» (Lo pequeño no es bonito), que cita estimaciones de PricewaterhouseCoopers (PwC) sobre el exceso de capacidad de la industria del automóvil europea durante el período 2005-2010.
(49) Véase comunicado de prensa de ACEA de 24 de septiembre de 2009 titulado «Matriculaciones de vehículos comerciales pequeños nuevos en julio-agosto de 2009 en los países de la UE y de la AELC», en la siguiente dirección: http://www.acea.be/index.php/news/news_detail/commercial_vehicles_registrations_down_374_eight_months_into_2009
(50) El texto de la Comunicación de la Comisión de 25.2.2009 puede consultarse en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri = COM:2009:0104:FIN:RO:PDF
(51) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativo a las modalidades de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).
(52) Véase el considerando 21.