27.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2010
por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a la autorización de importaciones de gelatina fotográfica en la República Checa
[notificada con el número C(2010) 3244]
(Los textos en lenguas alemana, checa, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(2010/301/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 32, apartado 1, párrafos primero y segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1774/2002 prohíbe la importación y el tránsito en la Comunidad de subproductos animales y productos transformados que no estén autorizados conforme a las disposiciones de dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2004/407/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países (2), dispone que Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido deben autorizar la importación de determinada gelatina destinada exclusivamente a la industria fotográfica («gelatina fotográfica»), de conformidad con la mencionada Decisión. |
(3) |
La Decisión 2004/407/CE establece que solo está permitida la importación de gelatina fotográfica de los países que figuran en la lista del anexo de dicha Decisión, a saber, Japón y los Estados Unidos. |
(4) |
La Decisión 2004/407/CE, modificada por la Decisión 2009/960/CE de la Comisión (3), autoriza la importación en la República Checa de gelatina fotográfica procedente de una fábrica específica de los Estados Unidos. La República Checa ha presentado una nueva solicitud de autorización de importación de gelatina fotográfica procedente de otra fábrica de los Estados Unidos. La República Checa ha confirmado que se han de aplicar las condiciones estrictas de transmisión con arreglo a la Decisión 2004/407/CE a fin de prevenir los posibles riesgos para la salud. |
(5) |
En consecuencia, hasta que se hayan revisado los requisitos técnicos para la importación de subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (4), debe permitirse a la República Checa que autorice la importación de gelatina fotográfica procedente de esa otra fábrica de los Estados Unidos en las condiciones expuestas en la Decisión 2004/407/CE. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/407/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2004/407/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2010.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) DO L 151 de 30.4.2004, p. 11.
(3) DO L 330 de 16.12.2009, p. 82.
(4) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
ANEXO
El anexo I se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
TERCEROS PAÍSES Y FÁBRICAS DE ORIGEN, ESTADOS MIEMBROS DE DESTINO, PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS DE PRIMERA ENTRADA EN LA UNIÓN Y FÁBRICAS FOTOGRÁFICAS AUTORIZADAS
Tercer país de origen |
Fábricas de origen |
Estado miembro de destino |
Puesto de inspección fronterizo de primera entrada en la Unión |
Fábricas fotográficas autorizadas |
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Japón |
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Países Bajos |
Rotterdam |
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Reino Unido |
Liverpool Felixstowe |
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República Checa |
Hamburgo |
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Estados Unidos de América |
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Luxemburgo |
Amberes Zaventem Luxemburgo |
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Reino Unido |
Liverpool Felixstowe |
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República Checa |
Hamburgo |
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