21.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/34


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en Bélgica

(2010/283/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, en relación con su artículo 126, apartado 13, y su artículo 136,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Bélgica,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 1467/97 también contempla disposiciones para la aplicación del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del PDE. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas, teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Bélgica. Por consiguiente, el 11 de noviembre de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Bélgica en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Bélgica, esta valoración global lleva a las conclusiones establecidas en la presente Decisión.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades belgas en octubre de 2009, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría en Bélgica el 5,9 % del PIB en 2009, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. El exceso previsto sobre el valor de referencia puede considerarse excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, es el resultado, entre otros factores, de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el PIB disminuirá un 2,9 % en 2009 y aumentará un 0,6 % in 2010. Además, también basándose en las previsiones del otoño de 2009, el exceso previsto sobre el valor referencia no puede considerarse temporal puesto que se prevé que el déficit se estabilice en el 5,8 % del PIB en 2010 y 2011, teniendo en cuenta las medidas de saneamiento ya suficientemente especificadas. No se cumple, por tanto, el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

La deuda bruta de las administraciones públicas se ha ido reduciendo a un ritmo constante desde el 134 % del PIB en 1993 al 84 % del PIB en 2007. En 2008, las operaciones para estabilizar el sector financiero dieron lugar a un incremento del ratio deuda/PIB hasta cerca del 90 %. Por consiguiente, el ratio se mantenía muy por encima del valor de referencia del 60 %. Según los datos notificados por las autoridades belgas en octubre de 2009, se prevé que la deuda bruta de las administraciones públicas se sitúe en el 97,6 % del PIB en 2009. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda aumentará hasta aproximadamente el 97 % en 2009, el 101 % en 2010 y el 104 % en 2011. No cabe considerar que el ratio de deuda esté disminuyendo suficientemente y aproximándose a un ritmo satisfactorio al valor de referencia en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. No se cumple el criterio de deuda establecido en el Tratado.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y de que el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Bélgica, no se cumple esta doble condición, por lo que los factores pertinentes no se han tenido en cuenta en las etapas del procedimiento que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Bélgica presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Bélgica pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=_m2