21.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/32


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria

(2010/282/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, en relación con su artículo 126, apartado 13, y su artículo 136,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Austria,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 1467/97 también contempla disposiciones para la aplicación del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del PDE. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Austria. Por consiguiente, el 11 de noviembre de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Austria en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Austria, esta valoración global lleva a las conclusiones establecidas en la presente Decisión.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades austriacas en octubre de 2009, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 3,9 % del PIB en 2009, cifra que superaría el valor de referencia del 3 % del PIB sin estar próxima a dicho valor. Sobre la base de las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el exceso previsto sobre el valor de referencia puede calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, es el resultado de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el PIB real de Austria disminuiría fuertemente en 2009, en un 3,7 %. La recesión está asociada a la caída de la inversión privada y del comercio exterior en un sector manufacturero orientado a la exportación, como consecuencia de la crisis financiera y de la ralentización de la economía mundial, y, especialmente, de unas mucho peores perspectivas de crecimiento de los principales socios comerciales de Austria (zona del euro, países de Europa Central y Oriental). Por otra parte, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, que tienen en cuenta las medidas fiscales adoptadas este año, el déficit aumentaría hasta el 5,5 % en 2010 y el 5,3 % del PIB en 2011, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades austriacas en octubre de 2009, la deuda bruta de las administraciones públicas ha sido superior al valor de referencia del 60 % del PIB desde 2008 y se prevé que se sitúe en el 68,2 % del PIB en 2009. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda seguiría aumentando, hasta el 73,9 % en 2010 y el 77 % del PIB en 2011. No puede considerarse que el ratio de deuda esté disminuyendo suficientemente y aproximándose al valor de referencia a un ritmo satisfactorio en el sentido del Tratado y el Pacto de estabilidad y crecimiento. No se cumple el criterio de deuda establecido en el Tratado.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, «los factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Austria no se cumple esta doble condición. Por consiguiente no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Austria presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Austria pueden consultarse en el siguiente sitio de internet: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode = _m2