5.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2010

sobre la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia correspondientes a los gastos de las medidas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2009

[notificada con el número C(2010) 2825]

(Los textos en lenguas eslovaca, estonia, griega, inglesa, letona, lituana, maltesa y polaca son los únicos auténticos)

(2010/257/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 39,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 deben liquidarse basándose en las cuentas anuales presentadas por Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia correspondientes a los gastos de las medidas de desarrollo rural, acompañadas de la información necesaria. La liquidación supone la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la luz de los informes elaborados por los organismos de certificación.

(2)

Han vencido los plazos concedidos a Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia e indicados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (2), para la presentación a la Comisión de los documentos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005 y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 (3).

(3)

La Comisión ha efectuado comprobaciones de las informaciones remitidas y ha comunicado a Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, antes del 31 de marzo de 2010, los resultados de sus comprobaciones, junto con las modificaciones necesarias.

(4)

En lo que se refiere a los gastos de desarrollo rural a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (4), el resultado de la decisión de liquidación de cuentas deberá deducirse de los pagos subsiguientes efectuados por la Comisión o añadirse a ellos.

(5)

Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión decidir sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la vista de las comprobaciones efectuadas. El detalle de estos importes se describe en el informe de síntesis presentado al Comité del Fondo al mismo tiempo que la presente Decisión.

(6)

A la vista de las comprobaciones efectuadas, los datos transmitidos por algunos organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

En lo que se refiere a los gastos de desarrollo rural a los que se aplica el Reglamento (CE) no 27/2004, los importes que deban recuperarse o abonarse con arreglo a la decisión de liquidación de cuentas deben deducirse o añadirse a los pagos subsiguientes.

(8)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar para descartar de la financiación de la Unión Europea aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2009 quedan liquidadas por la presente Decisión.

Los importes que deben recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a estos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de medidas de desarrollo rural para Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia se fijan en los anexos I y II.

Artículo 2

Las cuentas del ejercicio financiero 2009 de los organismos pagadores de los Estados miembros en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, indicadas en el anexo III, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 36.


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2009 — GASTOS DE DESARROLLO RURAL DEL FEAGA EN LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles

EM

 

2009 — Gastos de los organismos pagadores con cuentas

Total a + b

Reducciones

Total

Pagos intermedios del ejercicio financiero reembolsados al Estado miembro

Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o que debe abonársele (+) (1)

liquidadas

disociadas

= gastos declarados en la declaración anual

= total de pagos intermedios del ejercicio financiero reembolsados al Estado miembro

 

 

a

b

c = a + b

d

e = c + d

f

g = e – f

EE

EUR

 

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

CY

EUR

9 474 074,82

 

9 474 074,82

0,00

9 474 074,82

0,00

9 474 074,82

LV

EUR

2 607 932,10

 

2 607 932,10

0,00

2 607 932,10

0,00

2 607 932,10

LT

EUR

4 033 561,97

 

4 033 561,97

0,00

4 033 561,97

0,00

4 033 561,97

MT

EUR

5 102 120,76

 

5 102 120,76

0,00

5 102 120,76

457 469,86

4 644 650,90

PL

EUR

12 361 738,57

 

12 361 738,57

0,00

12 361 738,57

0,00

12 361 738,57

SK

EUR

7 348 431,19

 

7 348 431,19

0,00

7 348 431,19

0,00

7 348 431,19


EM

Anticipos abonados, pero todavía por liquidar para la aplicación del programa [artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999]

EE

EUR

24 080 000,00

CY

EUR

11 968 000,00

LV

EUR

52 496 000,00

LT

EUR

78 320 000,00

MT

EUR

4 304 000,00

PL

EUR

458 624 000,00

SK

EUR

63 536 000,00


(1)  Como los pagos han alcanzado el 95 % del plan financiero en todos los Estados miembros, los saldos se liquidarán durante el cierre del programa.


ANEXO II

GASTOS DE LAS MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL DEL FEAGA DEL EJERCICIO 2009 LIQUIDADOS EN LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

DIFERENCIAS ENTRE LAS CUENTAS ANUALES Y LAS DECLARACIONES DE GASTOS

CHIPRE

No

Medidas

Gastos de 2009 Anexo I, columna a

Reducciones Anexo I, columna d

Importe liquidado de 2009 Anexo I, columna e

 

 

i

ii

iii = i + ii

1

Ayudas a inversiones para el tratamiento de residuos animales

2 171 324,36

 

2 171 324,36

2

Fomento de mejoras y desarrollo

2 808 953,00

 

2 808 953,00

3

Fomento de la creación de agrupaciones de productores

100 000,00

 

100 000,00

4

Fomento de la formación profesional de agricultores

214 482,99

 

214 482,99

5

Servicios técnicos y de asesoramiento de los agricultores

114 647,20

 

114 647,20

6

Jubilación anticipada

119 962,87

 

119 962,87

7

Ayudas para la instalación de jóvenes agricultores

1 355 000,00

 

1 355 000,00

8

Adaptación a las normas de la UE

1 059 306,78

 

1 059 306,78

9

Aplicación de medidas agroambientales

–35 501,90

 

–35 501,90

10

Medidas agroambientales para la protección de valores naturales

–30 271,74

 

–30 271,74

11

Forestación

2 371,79

 

2 371,79

12

Mejora de las infraestructuras ganaderas

0,00

 

0,00

13

Zonas desfavorecidas

1 040,45

 

1 040,45

14

Ayudas para sistemas de calidad

276 389,31

 

276 389,31

15

Ayudas a la transformación tradicional a pequeña escala

271 178,37

 

271 178,37

16

Protección de los paisajes agrarios tradicionales

152 497,44

 

152 497,44

17

Prevención de incendios forestales y demás calamidades naturales

369 758,71

 

369 758,71

18

Forestación de tierras no agrícolas

295 623,90

 

295 623,90

19

Mejora del proceso de recolección

– 854,30

 

– 854,30

20

Ayuda técnica para la aplicación y el seguimiento

62 239,78

 

62 239,78

21

Ayuda técnica a iniciativas colectivas de carácter local

165 925,81

 

165 925,81

 

Total

9 474 074,82

0,00

9 474 074,82


LETONIA

No

Medidas

Gastos de 2009 Anexo I, columna a

Reducciones Anexo I, columna d

Importe liquidado de 2009 Anexo I, columna e

 

 

i

ii

iii = i + ii

1

Jubilación anticipada

–1 195,73

 

–1 195,73

2

Agrupaciones de productores

0,00

 

0,00

3

Ayudas a las explotaciones de semisubsistencia

– 264,78

 

– 264,78

4

Observancia de normas

423 612,67

 

423 612,67

5

Medidas agroambientales

1 853 096,73

 

1 853 096,73

6

Zonas desfavorecidas

–13 412,76

 

13 412,76

7

Asistencia técnica

391 805,87

 

391 805,87

8

Obligaciones trasferidas del período de programación anterior

0,00

 

0,00

9

Asignación de recursos para pagos únicos por superficie

–45 709,90

 

–45 709,90

 

Total

2 607 932,10

0,00

2 607 932,10


LITUANIA

No

Medidas

Gastos de 2009 Anexo I, columna a

Reducciones Anexo I, columna d

Importe liquidado de 2009 Anexo I, columna e

 

 

i

ii

iii = i + ii

1

Medidas agroambientales

3 561 291,02

 

3 561 291,02

2

Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales

–2 954,63

 

–2 954,63

3

Observancia de normas

– 204 331,89

 

– 204 331,89

4

Forestación de tierras de labor

30 628,19

 

30 628,19

5

Jubilación anticipada

104 338,87

 

104 338,87

6

Ayuda a las explotaciones de semisubsistencia en fase de reestructuración

–8 179,78

 

–8 179,78

7

Otras medidas

96 659,66

 

96 659,66

8

Asistencia técnica

455 049,09

 

455 049,09

9

Ayudas directas nacionales complementarias

1 061,44

 

1 061,44

 

Total

4 033 561,97

0,00

4 033 561,97


MALTA

No

Medidas

Gastos de 2009 Anexo I, columna a

Reducciones Anexo I, columna d

Importe liquidado de 2009 Anexo I, columna e

 

 

i

ii

iii = i + ii

1

Zonas desfavorecidas

–5 448,47

 

–5 448,47

2

Medidas agroambientales

1 635 984,94

 

1 635 984,94

3

Observancia de normas

1 098 668,34

 

1 098 668,34

4

Agrupaciones de productores

0,00

 

0,00

5

Asistencia técnica

865 308,32

 

865 308,32

6

Ayuda estatal complementaria

0,00

 

0,00

7

Medida ad hoc — Agricultores/ganaderos a tiempo completo

1 507 607,63

 

1 507 607,63

 

Total

5 102 120,76

0,00

5 102 120,76


POLONIA

No

Medidas

Gastos de 2009 Anexo I, columna a

Reducciones Anexo I, columna d

Importe liquidado de 2009 Anexo I, columna e

 

 

i

ii

iii = i + ii

1

Jubilación anticipada

– 115 562,12

 

– 115 562,12

2

Ayudas a las explotaciones de semisubsistencia

– 782 545,72

 

– 782 545,72

3

Zonas desfavorecidas

–3 314 036,52

 

–3 314 036,52

4

Compromisos agroambientales y bienestar animal

– 449 096,77

 

– 449 096,77

5

Forestación

–68 801,15

 

–68 801,15

6

Adaptación a las normas de la UE

–2 128 574,31

 

–2 128 574,31

7

Agrupaciones de productores

0,00

 

0,00

8

Asistencia técnica

19 304 548,86

 

19 304 548,86

9

Complementos de los pagos directos

–80 324,22

 

–80 324,22

10

Proyectos aprobados en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999

–3 869,48

 

–3 869,48

 

Total

12 361 738,57

0,00

12 361 738,57


ESLOVAQUIA

No

Medidas

Gastos de 2009 Anexo I, columna a

Reducciones Anexo I, columna d

Importe liquidado de 2009 Anexo I, columna e

 

 

i

ii

iii = i + ii

1

Inversiones en explotaciones agrícolas

320 353,71

 

320 353,71

2

Formación

8 185,24

 

8 185,24

3

Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales

16 450,87

 

16 450,87

4

Observancia de normas

405 119,68

 

405 119,68

5

Ayudas agroambientales

0,00

 

0,00

6

Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas

151 516,81

 

151 516,81

7

Ordenación forestal

0,00

 

0,00

8

Forestación de tierras de labor

126 911,56

 

126 911,56

9

Concentración parcelaria

30 933,37

 

30 933,37

10

Diversificación de las actividades agrarias

0,00

 

0,00

11

Ayuda a las explotaciones de semisubsistencia

248 306,32

 

248 306,32

12

Agrupaciones de productores

1 308 323,39

 

1 308 323,39

13

Asistencia técnica (incluida evaluación)

4 128 723,81

 

4 128 723,81

14

Complementos de los pagos directos

9 051,97

 

9 051,97

901

Inversiones en explotaciones agrícolas, Reglamento (CE) no 1268/1999

0,00

 

0,00

905

Ayudas agroambientales — proyectos aprobados Reglamento (CE) no 1268/1999

594 554,46

 

594 554,46

907

Ordenación forestal — proyectos aprobados al amparo del Reglamento (CE) no 1268/1999

0,00

 

0,00

912

Agrupaciones de productores — proyectos aprobados al amparo del Reglamento (CE) no 1268/1999

0,00

 

0,00

 

Total

7 348 431,19

0,00

7 348 431,19


ANEXO III

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2009 — GASTOS DE DESARROLLO RURAL DEL FEAGA EN LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

Lista de organismos pagadores con cuentas disociadas y pendientes de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Estonia

PRIA