17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2010

por la que se deroga la Decisión 2006/236/CE sobre disposiciones especiales aplicables a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano

[notificada con el número C(2010) 2354]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/219/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/236/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, sobre disposiciones especiales aplicables a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano (3), se adoptó como resultado de las inspecciones de la Comisión Europea realizadas en Indonesia, que pusieron de manifiesto graves deficiencias en lo que respecta a la higiene y la manipulación de los productos de la pesca en dicho tercer país.

(2)

La Decisión 2006/236/CE fue modificada por la Decisión 2008/660/CE (4), que suprimió el requisito de someter a prueba los productos de la pesca originarios de Indonesia con el fin de detectar la presencia de histamina y metales pesados en los productos de la acuicultura.

(3)

La Decisión 2006/236/CE establece que los Estados miembros deben garantizar que cada partida de productos de la pesca distintos de los de la acuicultura sea objeto de las pruebas necesarias para garantizar que los productos no sobrepasan determinados contenidos máximos establecidos para los metales pesados.

(4)

La Decisión 2006/236/CE también establece que debe revisarse la mencionada Directiva a la luz de las garantías aportadas por las autoridades competentes de Indonesia y sobre la base de los resultados de las pruebas realizadas por los Estados miembros.

(5)

Los resultados de las pruebas realizadas por los Estados miembros sobre los productos de la pesca importados de Indonesia son favorables con respecto a los metales pesados. Por añadidura, Indonesia ha aportado a la Comisión las garantías apropiadas. Por tanto, ya no es necesario someter a pruebas de detección de metales pesados cada partida de productos de la pesca.

(6)

Por consiguiente, la Decisión 2006/236/CE debe derogarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/236/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(3)  DO L 83 de 22.3.2006, p. 16.

(4)  DO L 215 de 12.8.2008, p. 6.