13.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2009

relativa a la medida C 19/08 (ex NN 13/08) que ha ejecutado Italia a favor de Sandretto Industrie srl

[notificada con el número C(2009) 7184]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/215/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 62, apartado 1,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por Decisión de 29 de enero de 2007 (en lo sucesivo, la «Decisión de autorización») (1), la Comisión aprobó una ayuda de salvamento por un importe de 5 millones EUR a favor d Sandretto Industrie srl (en lo sucesivo, «Sandretto»). La ayuda consistía en una garantía para dos líneas de crédito concedidas por bancos privados, cuyas condiciones debían estipularse después de que la Comisión diera su aprobación. Italia se comprometía a poner fin a la garantía en un plazo de seis meses y a presentar a la Comisión un plan de reestructuración para Sandretto en el plazo de seis meses a partir de la fecha de autorización de la ayuda.

(2)

Al no tener información sobre cómo evolucionaba la situación, la Comisión envió una carta a Italia el 14 de diciembre de 2007 (registrada con la referencia D/54995) para pedirle que la pusiera al corriente sobre el asunto.

(3)

Italia respondió por carta de 21 de enero de 2008 (A/1233), informando a la Comisión de que la ayuda se había hecho efectiva en dos tramos: el primero el 24 de julio de 2007 y el segundo el 13 de agosto de 2007.

(4)

Por carta de 23 de enero de 2008 (registrada con la referencia D/50314), la Comisión solicitó a Italia que confirmara el cese de la garantía a 24 de enero de 2008 o, en su defecto, que le enviara un plan de reestructuración, y añadía que, caso de no recibir una rápida respuesta, los servicios de la Comisión propondrían que se incoara el procedimiento de investigación formal.

(5)

Por carta de 8 de febrero de 2008 (registrada con la referencia A/2526) Italia comunicó a la Comisión que la primera parte de la garantía había cesado el 24 de enero de 2008 y que, al haber fracasado diversas tentativas de venta de los activos de la empresa, en su momento se había presentado el asunto ante la jurisdicción competente, para la posible conversión del procedimiento en quiebra.

(6)

La Decisión de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado, acompañada de la invitación a los terceros interesados para que presentaran sus observaciones, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). Italia transmitió sus observaciones por carta de 19 de mayo de 2008 (registrada con la referencia A/9253). No se han recibido observaciones de los interesados.

(7)

Posteriormente, por cartas de 20 de agosto de 2008 (registrada con la referencia D/53263) y de 20 de octubre de 2008 (registrada con la referencia D/54063), la Comisión solicitó información adicional, que las autoridades italianas facilitaron por cartas de 18 de septiembre de 2008 (registrada con la referencia A/19134) y de 4 de noviembre de 2008 (registrada con la referencia A/23219), respectivamente.

II.   DESCRIPCIÓN

(8)

Sandretto se dedica al sector de la fabricación y venta de máquinas inyectoras para plásticos. La empresa se fundó en 1947 como «Fratelli Sandretto» y desde entonces ha cambiado en varias ocasiones de nombre y de forma societaria. En 2007, cuando se concedió la ayuda, Sandretto tenía una facturación de 30 millones EUR y contaba con 340 empleados; la empresa era muy importante para la economía local, con dos establecimientos situados en dos localidades de la provincia de Turín —Grugliasco y Pont Canavese— que podían acogerse a ayudas a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(9)

La sociedad fue declarada insolvente en marzo de 2006 y fue admitida al procedimiento de administración extraordinaria, con la perspectiva de que la empresa pudiera seguir en funcionamiento (3). No obstante, posteriormente la empresa renunció a proseguir su actividad económica, de manera que, según el procedimiento establecido en el Decreto ley 270/99 (4), el administrador extraordinario inició la liquidación de la sociedad y, por tanto, la venta de los bienes, conforme a la autorización expedida por el Ministerio competente el 27 de febrero de 2007.

(10)

Diversas licitaciones públicas organizadas con el fin de vender gran parte de los activos (5) resultaron inadecuadas hasta que, el 24 de mayo de 2008, se llegó a un acuerdo preliminar con la sociedad brasileña Industrias Romi SA, y el 12 de junio de 2008 se firmó el contrato definitivo entre Sandretto y ROMI Italia srl, filial italiana de la adquirente.

(11)

El 29 de julio de 2008 el tribunal de Turín certificó la citada transacción patrimonial. Por consiguiente, a partir de esa fecha Sandretto cesó totalmente su actividad y dejará de existir como persona jurídica en cuanto se hayan repartido sus bienes entre sus acreedores.

(12)

Aunque la ayuda de salvamento fue aprobada el 29 de enero de 2007, las líneas de crédito subyacentes por importe de 5 millones EUR se concedieron casi seis meses después de la autorización: el primer tramo el 24 de julio de 2007 y el segundo el 13 de agosto de 2007. Según las autoridades italianas, los administradores necesitaban ese período de tiempo para elegir los bancos privados que concedieran las líneas de crédito y negociar las condiciones de financiación.

(13)

La ayuda de salvamento consistió en una garantía para las dos líneas de crédito de 2,5 millones EUR cada una, concedidas por Banca Popolare di Novara y Banca Intesa Sanpaolo.

(14)

Según las autoridades italianas, la garantía concedida al primer tramo de la ayuda se ejecutó el 24 de enero de 2008. En los seis meses siguientes a la autorización, las autoridades italianas no han presentado un plan de reestructuración de la empresa, ni la liquidación. A raíz de la incoación del procedimiento de investigación formal, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que se había ejecutado la garantía pública relativa a ambos préstamos (6).

III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(15)

En la Decisión de incoar al procedimiento, la Comisión sostenía que no había indicios de que Sandretto hubiera dejado de beneficiarse de la ayuda de salvamento al expirar el plazo de seis meses del pago del primer tramo, es decir, el 24 de enero de 2008.

(16)

Además, la Comisión manifestó sus dudas en cuanto a la posibilidad de considerar la ayuda de salvamento prorrogada ilegalmente como ayuda de reestructuración compatible a tenor de los puntos 34 a 51 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (7) (en lo sucesivo, «las Directrices»), especialmente al carecer de un plan de reestructuración.

IV.   OBSERVACIONES DE ITALIA

(17)

Las autoridades italianas transmitieron sus observaciones por carta de 18 de mayo de 2008, en la que comunicaban que la garantía de cobertura de la financiación concedida en dos tramos, el 24 de julio y el 13 de agosto de 2007, había sido ejecutada por los bancos emisores el 23 de marzo y el 4 de abril de 2008, respectivamente.

(18)

Por lo que se refiere a la deuda de Sandretto para con el Estado tras la ejecución de la garantía, las autoridades italianas han declarado que se trataba de una deuda prioritaria, lo que significa que el Estado es acreedor preferente a los efectos de recuperación de la deuda. Según las autoridades italianas, es razonablemente seguro que pueda recuperarse íntegramente la financiación.

(19)

Por último, las autoridades italianas han facilitado información sobre la situación de liquidez de Sandretto, así como sobre diversas licitaciones organizadas con el fin de vender los activos durante el período comprendido entre junio de 2007 y mayo de 2008, que llevaron a su adquisición parcial por parte de ROMI Italia srl.

(20)

Posteriormente, en respuesta a las solicitudes de la Comisión relativas a la venta a ROMI Italia srl de algunos de los bienes de Sandretto, las autoridades italianas facilitaron la siguiente información.

(21)

ROMI Italia srl adquirió por 7,9 millones EUR parte de los bienes de Sandretto. Este precio, aun siendo inferior al de la tasación de la empresa efectuada en junio de 2007, era el mejor precio ofrecido tras haber fracasado las diversas licitaciones públicas. Por tanto, según las autoridades italianas, debe considerarse acorde con el valor de mercado.

(22)

Desde el 29 de julio de 2008, Sandretto cesó totalmente su actividad, tras el decreto del tribunal de Turín, y dejará de existir como persona jurídica en cuanto se hayan repartido sus bienes entre sus acreedores.

(23)

Por otra parte, las autoridades italianas subrayaron que ROMI Italia srl no ha asumido ningún pasivo de Sandretto. De hecho, esta última ha puesto fin a todos sus contratos con sus propios empleados y ROMI Italia srl ha firmado otros contratos distintos, de los cuales solo una parte afecta a los extrabajadores de Sandretto. ROMI Italia srl ha puesto fin a toda relación con agentes, proveedores y clientes de Sandretto, excepto las estrictamente necesarias para la gestión de la empresa (suministro de electricidad y gas, mantenimiento, seguridad).

V.   EVALUACIÓN

V.1.   Presencia de ayuda estatal

(24)

La Comisión considera que la medida de ayuda de salvamento constituye ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La medida reviste la forma de garantía, que constituye una ventaja financiada con recursos estatales. La medida es selectiva puesto que solo afecta a Sandretto y es probable que falsee la competencia, dado que otorga a la empresa una ventaja respecto a otros competidores que no se benefician de la ayuda. Por último, el mercado en el que opera Sandretto se caracteriza por sus numerosos intercambios entre Estados miembros (8).

V.2.   Compatibilidad de la ayuda de salvamento

(25)

De conformidad con el punto 25, letra a), de las Directrices, la ayuda de salvamento deberá cesar en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer tramo a la empresa.

(26)

En el presente asunto, el primer tramo de la ayuda se pagó el 24 de julio de 2007. Por consiguiente, debería haberse puesto fin a la garantía antes del 24 de enero de 2008 y haberse reembolsado el préstamo, como reconocen las autoridades italianas en su Comunicación de 2 de febrero de 2008 (9).

(27)

En el momento de la notificación de la ayuda de salvamento, Italia se comprometió a poner fin a la garantía en el plazo de seis meses a partir del pago del préstamo y a presentar a la Comisión un plan de reestructuración para Sandretto en el plazo de seis meses desde la fecha de autorización de la ayuda.

(28)

Sin embargo, Italia no llegó a presentar un plan de reestructuración (ni de liquidación). Por el contrario, al expirar el plazo de seis meses prescrito, se ejecutó la garantía y Sandretto pasa a adeudar 5 millones EUR al Estado. Hasta el momento, Italia no ha comprobado que se haya reembolsado dicha deuda.

(29)

Por otra parte, ni siquiera parecen darse las condiciones para una prórroga con arreglo al punto 26 de las Directrices. Según la citada disposición, puede prorrogarse una ayuda de salvamento hasta que la Comisión adopte su decisión sobre el plan de reestructuración si este se presenta dentro del plazo de seis meses siguientes a la autorización de la ayuda de salvamento, lo que no se ha verificado.

(30)

Por último, una garantía prorrogada después de los seis meses no puede ser considerada ayuda de reestructuración (ilegal), dado que no se ha notificado un plan de reestructuración ni medidas que respondan a los criterios del punto 34 y siguientes de las Directrices.

(31)

Por consiguiente, la ayuda de salvamento ha sido aplicada infringiendo la Decisión de autorización y no puede ser considerada ayuda de reestructuración compatible, puesto que no respeta las condiciones establecidas en las Directrices.

(32)

Además, puesto que el beneficiario no ha dejado de disfrutar de la ayuda de salvamento al expirar el plazo de seis meses fijado en la Decisión de autorización, la Comisión concluye que, con posterioridad al 24 de enero de 2008, la medida de ayuda en cuestión ha sido aplicada indebidamente a tenor del artículo 1, letra g), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, del 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (10) (en lo sucesivo, «el Reglamento de procedimiento»), ya que la ayuda ha sido utilizada por el beneficiario infringiendo una Decisión adoptada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de procedimiento.

V.3.   Recuperación

(33)

Según el considerando 15 del Reglamento de procedimiento, la Comisión señala que «la aplicación abusiva de la ayuda puede producir efectos en el funcionamiento del mercado interior similares a los de la ayuda ilegal y que, por consiguiente, debe estar sujeta a procedimientos similares».

(34)

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento de procedimiento dispone que cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la devolución de la ayuda. El artículo 16 dispone además que en los casos de ayuda abusiva será de aplicación, mutatis mutandis, entre otros, el artículo 14. Por consiguiente, por lo que se refiere a la aplicación abusiva de la ayuda con posterioridad al 24 de enero de 2008, Italia debe tomar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda concedida a Sandretto, así como para obtener los intereses devengados desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

(35)

Puesto que en el presente asunto, después de la concesión de la ayuda, se produjo una transacción patrimonial plenamente conforme al procedimiento de liquidación previsto en la legislación italiana (11), la Comisión debe verificar si tal vez el beneficio se ha transferido al adquirente. Para ello, la Comisión debe evaluar si los bienes se vendieron a precio de mercado. Si resulta que en realidad se vendieron a un precio inferior a su valor de mercado, la orden de recuperación debe enviarse también al adquirente (12).

(36)

A petición de la Comisión, las autoridades italianas han comunicado (13) que ROMI Italia srl adquirió la mayor parte de los bienes de Sandretto por un total de 7,9 millones EUR, de los cuales 2,48 millones EUR por participaciones en sociedades extranjeras y 5,42 millones EUR por otros bienes tangibles e intangibles (edificios, maquinaria, marcas). El precio ofrecido por los bienes tangibles e intangibles (5,42 millones EUR) es inferior a la evaluación de los mismos efectuada en junio de 2007, de 7,5 millones EUR. No obstante, es un precio superior a cualquiera de las ofertas efectuadas durante el procedimiento de liquidación. Por tanto, según las autoridades italianas, debe considerarse acorde con el valor del mercado.

(37)

Por otra parte, del análisis de los contratos entre Sandretto y ROMI Italia srl, y también de las comunicaciones de las autoridades italianas, se deduce que ROMI Italia srl no ha asumido ningún pasivo de Sandretto; que esta última ha puesto fin a todos sus contratos con sus propios empleados y ROMI Italia srl ha firmado otros contratos, de los cuales solo una parte afecta a los extrabajadores de Sandretto; que Romi Italia srl ha puesto fin a toda relación con agentes, proveedores y clientes de Sandretto, limitándose a asumir exclusivamente los contratos necesarios de servicios y seguridad.

(38)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que de hecho ROMI Italia no prosigue la actividad empresarial de Sandretto. Por consiguiente, la Comisión considera que la operación constituye una transacción patrimonial y no la venta de una empresa en activo. Basándose en la información disponible en el momento de la adopción de la presente Decisión, la Comisión no tiene motivos para considerar que el precio pagado por ROMI Italia srl no sea el precio de mercado.

(39)

En tales circunstancias, la Comisión estima que la ayuda benefició exclusivamente a Sandretto Industrie srl y que el beneficio no se transfirió a ROMI Italia srl. Por tanto, la devolución debe solicitarse directamente a Sandretto Industrie srl.

VI.   CONCLUSIÓN

(40)

La Comisión concluye que la medida consistente en ayuda de salvamento por importe de 5 millones EUR, prorrogada después del 24 de enero de 2008 y de la que se ha beneficiado Sandretto hasta el cese total de su actividad el 29 de junio de 2009, constituye una ayuda abusiva que no puede ser considerada compatible con el mercado común y que Italia debe recuperar de la empresa beneficiaria Sandretto Industrie srl.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal por importe de 5 millones EUR, concedida por Italia e indebidamente puesta a disposición de Sandretto Industrie srl con posterioridad al 24 de enero de 2008, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 modificado (14).

4.   Italia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión N 802/06 (DO C 43 de 27.2.2007, p. 2).

(2)  DO C 137 de 4.6.2008, p. 12.

(3)  Artículo 54 del Decreto ley 270/1999, véase la nota 4.

(4)  «Nuova disciplina dell’amministrazione straordinaria delle grandi imprese in stato di insolvenza, a norma dell’articolo 1 della legge 30 luglio 1998, n. 274», publicada en la Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana no 185 de 9 de agosto de 1999.

(5)  Los activos restantes los constituye principalmente el museo Sandretto, que expone numerosos objetos de diseño de plástico.

(6)  Véase el considerando 17.

(7)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(8)  Véanse los puntos 4 a 6 de la Decisión de autorización, citada en la nota 1.

(9)  Véanse los puntos 16 a 18 de la Decisión de incoación.

(10)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(11)  Véase el considerando 9.

(12)  Apartados 32 a 35 de la Comunicación de la Comisión — Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO C 272 de 15.11.2007, p. 4).

(13)  Véase el considerando 7.

(14)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).