10.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/8


DECISIÓN 2010/212/PESC DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 2010

relativa a la posición de la Unión Europea en la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea sigue considerando que el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) es la piedra angular del sistema mundial de no proliferación nuclear, la base fundamental para la consecución del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI del TNP y una parte importante para el futuro desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear para fines pacíficos.

(2)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de orientar su actividad en este terreno. El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó un documento sobre «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores».

(3)

El 12 de diciembre de 2008, el Consejo Europeo refrendó la declaración del Consejo sobre la consolidación de la seguridad internacional, en la que reafirma su determinación de combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores y promover las iniciativas concretas y realistas de desarme que la Unión presentó en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(4)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus vectores, de amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/419/PESC (1), y el 14 de mayo de 2008, la Acción Común 2008/368/PESC (2), tanto en apoyo de la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(5)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, adoptó unánimemente la Resolución 1887 (2009), que manifiesta la intención de lograr un mundo más seguro para todos y crear las condiciones para un mundo sin armas nucleares, de conformidad con los objetivos del TNP, de un modo que fomente la estabilidad internacional, y se base en el principio de una seguridad sin restricciones para todos, y pide a todos los Estados que no son parte en el TNP que se adhieran a este como Estados Partes no poseedores de armas nucleares, e invita a los Estados que son parte en el TNP a que cumplan plenamente todas sus obligaciones y sus compromisos derivados del TNP y cooperen para que la Conferencia de examen del TNP de 2010 pueda consolidar con éxito el TNP y establecer objetivos realistas y factibles en los tres pilares del TNP: no proliferación, aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y desarme.

(6)

Desde 2004 el Consejo ha adoptado varias acciones comunes de apoyo a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad y de la verificación nucleares y en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la última de las cuales es la Acción Común 2008/314/PESC (3).

(7)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó unas conclusiones del Consejo sobre la contribución de la UE a la creación de un banco de combustible nuclear bajo los auspicios del OIEA de 25 millones EUR.

(8)

Desde 2006 el Consejo ha adoptado varias acciones comunes para prestar apoyo a actividades de la Comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares a fin de consolidar sus capacidades de supervisión y verificación. Entre ellas se incluye, en último lugar, la Acción Común 2008/588/PESC (4). Además, el Consejo ha promovido la pronta entrada en vigor y universalización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).

(9)

El Presidente de los Estados Unidos ha convocado una cumbre sobre seguridad nuclear, el 13 de abril de 2010, para reforzar el compromiso con la seguridad nuclear mundial, y abordar en particular la amenaza del terrorismo nuclear.

(10)

La Conferencia de Examen y Prórroga de 1995 de las Partes del TNP adoptó decisiones sobre la prórroga indefinida del TNP, los principios y objetivos de la no proliferación y del desarme nucleares, el fortalecimiento del procedimiento de examen del TNP y una Resolución sobre Oriente Medio.

(11)

La Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del TNP adoptó un documento final.

(12)

El 25 de abril de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/329/PESC relativa a la Conferencia de las Partes del año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (5).

(13)

El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del TNP celebró tres períodos de sesiones: del 30 de abril al 11 de mayo de 2007 en Viena, del 28 de abril al 9 de mayo de 2008 en Ginebra y del 4 al 15 de mayo de 2009 en Nueva York.

(14)

A la luz de los resultados de las Conferencias de examen del TNP del año 2000 y del año 2005, de los debates llevados a cabo en los tres períodos de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del TNP y teniendo presente la situación actual, conviene actualizar y seguir desarrollando los objetivos establecidos en la Posición Común 2005/329/PESC y las iniciativas emprendidas en virtud de la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El objetivo de la Unión será reforzar el sistema internacional de no proliferación nuclear fomentando un resultado sustancial y equilibrado de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), a fin de lograr un avance tangible y realista hacia los objetivos consagrados en el TNP.

Para lograr este objetivo, la Unión aspirará a promover en particular la adopción de un grupo de medidas concretas, efectivas, pragmáticas y consensuales destinadas a intensificar los esfuerzos internacionales contra la proliferación, actuar en pro del desarme y asegurar el desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear por los países que deseen desarrollar sus capacidades en este sector. Con este fin, la Unión ha elaborado y sometido a la Conferencia del examen del TNP de 2010 un documento de trabajo sobre las propuestas de futuro de la UE sobre los tres pilares del TNP (6), destinadas a formar parte del ambicioso plan de actuación que adopte la Conferencia del examen del TNP de 2010.

Artículo 2

En la Conferencia del examen del TNP de 2010, la Unión trabajará, en particular, para garantizar que los Estados Partes del TNP (denominados en lo sucesivo «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:

1)

la reafirmación, por todos los Estados Partes, de su compromiso de cumplir sus obligaciones y realizar los objetivos del TNP y en pro de la adhesión universal al TNP;

2)

una aplicación más rigurosa del TNP mediante la adopción de un grupo de medidas concretas, efectivas, pragmáticas y consensuales para intensificar los esfuerzos internacionales contra la proliferación, actuar en favor del desarme y asegurar el desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y realizar progresos en la aplicación de la resolución TNP de 1995 sobre Oriente Medio;

3)

la reiteración del compromiso con los procesos de control de armamento y de desarme nuclear, y la puesta en relieve de la necesidad de lograr progresos concretos al respecto, especialmente a través de una reducción general de la existencias mundiales de armas nucleares, de conformidad con el artículo VI del TNP, teniendo en cuenta la especial responsabilidad de los Estados que poseen los mayores arsenales, y un acuerdo sobre primeras medidas concretas, incluido el logro de una pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) y el comienzo de las negociaciones en la Conferencia sobre Desarme sobre un Tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares y otros artefactos nucleares explosivos (FMCT), como pasos imprescindibles hacia el cumplimiento de las obligaciones y del objetivo final consagrados en el artículo VI del TNP;

4)

mayores eficacia y comprensión del régimen de no proliferación, haciendo que la celebración de un Acuerdo completo de salvaguardias así como del protocolo adicional constituyan la norma de verificación, conforme al artículo III del TNP;

5)

mayor rigor del TNP a través de un acuerdo común de los Estados Partes sobre el modo de responder efectivamente a los casos de retirada del TNP por parte de un Estado Parte;

6)

preservación del TNP, teniendo en cuenta los graves desafíos actuales en materia de proliferación, en especial en la República Popular Democrática de Corea y en la República Islámica de Irán, a través de un acuerdo común de los Estados Partes sobre el modo de responder resuelta y efectivamente a los casos de incumplimiento;

7)

ampliación de la aceptación y el apoyo al concepto de desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en las mejores condiciones de protección, seguridad y no proliferación y de planteamientos multilaterales del ciclo de combustible nuclear.

Artículo 3

A efectos del objetivo establecido en el artículo 1 y de las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión:

a)

contribuirá a que en la Conferencia del examen del TNP del año 2010 se realice un examen estructurado y equilibrado del funcionamiento del mismo que incluya la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en el marco del TNP y la detección de los ámbitos y los medios que puedan conducir a mayores progresos en el futuro, en particular con vistas a la Conferencia del examen del TNP de 2015;

b)

contribuirá a la formación de un consenso que parta del marco previsto en el TNP apoyando las decisiones y la Resolución sobre Oriente Medio adoptadas durante la Conferencia de las Partes de 1995 encargada del examen y la prórroga del TNP y el documento final de la Conferencia de examen del TNP del año 2000, teniendo en cuenta la situación actual y promoviendo entre otros los siguientes aspectos esenciales:

1)

emprender esfuerzos para la preservación de la integridad del TNP y la consolidación de su autoridad y aplicación;

2)

reconocer que el TNP es un instrumento multilateral único e insustituible para el mantenimiento y la consolidación de la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales, ya que establece un marco jurídico para prevenir la proliferación de las armas nucleares y seguir desarrollando un sistema de verificación que garantice el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear, por parte de los Estados no poseedores de armas nucleares y que representa la base fundamental para la consecución del desarme nuclear, de conformidad con el artículo VI del TNP y una parte importante para el futuro desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, subrayando que el TNP, con sus tres pilares que se sustentan mutuamente, representa los intereses comunes de seguridad de todos los Estados Partes;

3)

subrayar la necesidad absoluta de garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones del TNP por la totalidad de los Estados Partes;

4)

subrayar la necesidad de que las políticas y estrategias de los Estados Partes sean coherentes con las disposiciones del TNP;

5)

esforzarse por lograr la universalización del TNP; hacer un llamamiento a todos los Estados que no sean parte en el TNP a que se hagan Estados Partes sin demora como Estados Partes no poseedores de armas nucleares y, a la espera de su adhesión al TNP, que suscriban sus términos y se comprometan con la no proliferación y el desarme;

6)

acoger con satisfacción la contribución de la sociedad civil al fomento de los principios y objetivos del TNP;

DESARME

7)

reafirmar el compromiso con la búsqueda de un mundo más seguro para todos y por crear las condiciones para un mundo sin armas nucleares, de conformidad con los objetivos del TNP, convencidos de que los pasos intermedios hacia este objetivo pueden también representar aumentos significativos de la seguridad para todos;

8)

acoger favorablemente la considerable reducción del armamento nuclear que se ha producido desde el final de la guerra fría, incluido por parte de dos Estados miembros de la Unión; destacar la necesidad de una reducción general de los arsenales nucleares en la prosecución de los esfuerzos sistemáticos y progresivos en pro del desarme nuclear, en virtud del artículo VI del TNP, teniendo en cuenta la especial responsabilidad de los Estados que poseen los mayores arsenales; felicitarse, en este contexto, por las negociaciones de un nuevo acuerdo START entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia; insistir en la necesidad de realizar mayores progresos en la disminución de sus arsenales y en la reducción de la disposición operativa de sus sistemas de armas nucleares al nivel mínimo necesario;

9)

por lo que se refiere a las armas nucleares no estratégicas:

i)

pedir a todos los Estados Partes que posean este tipo de armas que las incluyan en sus procesos generales de control de armamento y de desarme, con vistas a su reducción y eliminación verificable e irreversible,

ii)

aceptar la importancia de otras medidas de transparencia y de creación de confianza para hacer avanzar este proceso de desarme nuclear,

iii)

animar a los Estados Unidos y a la Federación de Rusia a que sigan desarrollando las iniciativas presidenciales unilaterales de 1991 y 1992 y a que incluyan las armas nucleares no estratégicas en la próxima ronda de sus reducciones bilaterales de armas nucleares, logrando así una reducción de los límites máximos para el número de armas nucleares tanto estratégicas como no estratégicas de sus arsenales;

10)

reconocer la aplicación del principio de irrevocabilidad que deberá orientar todas las medidas adoptadas en el ámbito del desarme nuclear y del control de tales armas como contribución al mantenimiento y el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales, teniendo en cuenta estas condiciones;

11)

reconocer la importancia, desde el punto de vista del desarme nuclear, de los programas de destrucción y eliminación del armamento nuclear y de eliminación del material fisible definidos en el marco de la Asociación Mundial del G8;

12)

proseguir los esfuerzos para asegurar la verificabilidad, la transparencia y otras medidas de fomento de la confianza por parte de las potencias nucleares a fin de apoyar progresos ulteriores en el desarme; acoger con satisfacción a este respecto la transparencia cada vez mayor mostrada por algunos Estados que poseen armas nucleares, incluido por dos Estados miembros de la Unión, respecto a las armas nucleares que poseen, e invitar a otros a hacer lo mismo;

13)

reafirmar también el compromiso con el control y el desarme de armas nucleares basados en tratados y subrayar la necesidad de renovar los esfuerzos multilaterales y de reactivar los instrumentos multilaterales, en especial la Conferencia sobre Desarme;

14)

invitar a los Estados a firmar y ratificar el TPCE sin demora y sin condiciones, particularmente a los nueve Estados que figuran en el anexo II del TPCE que aún no lo han hecho, puesto que el TPCE constituye una parte esencial del sistema de desarme y de no proliferación nucleares, y con vistas a su entrada en vigor lo antes posible; acoger con satisfacción a este respecto los recientes compromisos de los Estados Unidos con vistas a una pronta ratificación del TPCE;

15)

hacer un llamamiento a todos los Estados para que respeten, hasta que entre en vigor el TPCE, una moratoria sobre las explosiones nucleares experimentales y se abstengan de toda acción que sea contraria a las obligaciones y disposiciones del TPCE; y desmantelen lo antes posible todas las instalaciones para la realización de pruebas nucleares con transparencia y apertura ante la comunidad internacional; destacar y acoger favorablemente la importancia del trabajo realizado por la Comisión Preparatoria de la Organización del TPCE, particularmente sobre el Sistema Internacional de Vigilancia;

16)

acoger con satisfacción la adopción por consenso en 2009 del programa de trabajo de la Conferencia de Desarme y, sobre esta base, hacer un llamamiento a la puesta en marcha sin dilación y la pronta conclusión de las negociaciones sobre un FMCT, sobre la base del documento CD/1299 de 24 de marzo de 1995 y el mandato en él contenido, según lo acordado en la Decisión de 29 de mayo de 2009 de la Conferencia de Desarme para el establecimiento de un programa de trabajo para la sesión de 2009 (CD/1864);

17)

a la espera de que entre en vigor el FMCT, hacer un llamamiento a todos los Estados afectados a que declaren y apliquen inmediatamente una moratoria en la producción de material fisible para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, así como a que desmantelen o reconviertan a un uso no explosivo únicamente las instalaciones dedicadas a la producción de materiales fisibles para armas nucleares; acoger con satisfacción la actuación de aquellos Estados de entre los cinco dotados de armas nucleares, en especial los de la Unión, que han decretado la correspondiente moratoria y han desmantelado ese tipo de instalaciones;

18)

hacer un llamamiento a todos los Estados afectados para que tomen medidas prácticas adecuadas a fin de reducir el riesgo de una guerra nuclear accidental;

19)

proseguir el estudio de la cuestión de las garantías de seguridad para los Estados Partes que no poseen armamento nuclear;

20)

pedir a los Estados que poseen armamento nuclear que reafirmen las garantías de seguridad vigentes señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 984 (1995), reconociendo que estas garantías de seguridad refuerzan el régimen de no proliferación nuclear, y que firmen y ratifiquen los correspondientes protocolos de los tratados que crean zonas sin armamento nuclear, establecidos una vez finalizadas las consultas requeridas por las directrices de 1999 de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas (UNDC), reconociendo que dichas zonas disfrutan de garantías de seguridad en forma de tratados;

21)

subrayar la necesidad de hacer avanzar los procesos generales de control de armamento y desarme, e instar a que se efectúen mayores progresos en todos los aspectos del desarme para aumentar la seguridad mundial;

22)

esforzarse por entablar consultas sobre un Tratado que prohíba los misiles tierra-tierra de corto y medio alcance;

23)

hacer un llamamiento a favor de la universalización y aplicación efectiva del Código de Conducta de La Haya contra la proliferación de ingenios balísticos;

24)

subrayar la importancia de la universalización y de la aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, y de las convenciones, medidas e iniciativas que contribuyan al control de las armas convencionales;

25)

esforzarse por resolver los problemas de inestabilidad e inseguridad regionales y las situaciones de conflicto que suelen dar origen a los programas de armamento;

NO PROLIFERACIÓN

26)

reconocer que en los últimos años se ha producido una serie de graves desafíos sobre proliferación nuclear, en especial en la República Popular Democrática de Corea y en la República Islámica de Irán; subrayar que la comunidad internacional debe estar preparada para hacerles frente y destacar la necesidad de adoptar resueltamente medidas de respuesta;

27)

poner de manifiesto la necesidad de reforzar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como árbitro final, de manera que tome las medidas adecuadas en caso de que no se cumplan las obligaciones derivadas del TNP, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), incluida la aplicación de garantías;

28)

recordar las posibles consecuencias que tendría para la paz y la seguridad internacionales una retirada del TNP; exhortar a la comunidad internacional a responder a un anuncio de retirada y sus consecuencias con resolución y rapidez; subrayar la necesidad de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actúe rápidamente y en especial de que aborde sin demora el anuncio de retirada del TNP de cualquier Estado Parte; instar a los Estados Partes a fomentar la adopción de medidas a este respecto, incluidos los arreglos para mantener las salvaguardias adecuadas del OIEA sobre todos los materiales, equipo, tecnologías e instalaciones nucleares desarrollados con fines pacíficos;

29)

cuando al OIEA le resulte imposible ofrecer garantías suficientes de que el programa nuclear de un Estado va a destinarse exclusivamente a fines pacíficos, solicitar la suspensión de la cooperación nuclear con dicho Estado hasta que el OIEA esté en condiciones de ofrecer esas garantías;

30)

instar a todos los Estados de la región a que avancen, en particular, hacia el establecimiento en Oriente Medio de una zona efectivamente verificable libre de armas nucleares y demás armas de destrucción masiva y sus vectores, y se abstengan de adoptar medidas que impidan el logro de este objetivo; reconocer la importancia de alcanzar un acuerdo sobre medidas prácticas concretas dentro de un proceso, con participación de todos los Estados de la región, dirigido a facilitar la aplicación de la Resolución del TNP de 1995 sobre el Oriente Medio;

31)

instar también a todos los Estados Partes, y en especial a los Estados Partes que poseen armas nucleares, a ampliar su cooperación y hacer cuanto sea posible en favor del establecimiento en Oriente Medio por las partes de la región de una zona efectivamente verificable libre de armas nucleares y de otras armas de destrucción masiva y sus vectores, de conformidad con la Resolución del TNP de 1995 sobre el Oriente Medio;

32)

dado que la seguridad en Europa está vinculada a la seguridad en el Mediterráneo, conceder una importancia prioritaria al desarrollo del sistema de no proliferación nuclear en esa región;

33)

reconocer la importancia para la paz y la seguridad de las zonas libres de armamento nuclear, basadas en acuerdos voluntarios entre los Estados de la región de que se trate, de conformidad con las directrices de 1999 de la UNDC;

34)

destacar la necesidad de hacer todo lo posible por prevenir los riesgos de terrorismo nuclear vinculados al posible acceso de terroristas a armas o materiales nucleares que puedan incluirse en la fabricación de artefactos de dispersión radiológica y, en este contexto, poner de relieve la necesidad de cumplir las obligaciones derivadas de las Resoluciones 1540 (2004) y 1887 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y pedir que se mejore la seguridad nuclear para las fuentes radiactivas de actividad elevada;

35)

invitar a todos los Estados que todavía no lo han hecho a firmar, ratificar y aplicar el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, como parte importante del marco jurídico internacional para hacer frente a las amenazas del terrorismo nuclear;

36)

ante la creciente amenaza de proliferación nuclear y terrorismo, apoyar la Iniciativa de la Asociación Mundial del G8 y la acción del OIEA y de otros mecanismos multilaterales a este respecto, por ejemplo la Iniciativa de seguridad contra la proliferación, la Iniciativa mundial para combatir el terrorismo nuclear y la Iniciativa de reducción de amenaza mundial; congratularse de los objetivos de seguridad de la Cumbre mundial sobre seguridad nuclear;

37)

reconocer que los acuerdos de salvaguardias generalizadas junto con los protocolos adicionales tienen un efecto disuasorio sobre la proliferación nuclear y constituyen la norma actual de verificación;

38)

seguir trabajando en pro de la universalización y el mayor rigor del sistema de salvaguardias del OIEA para asegurar una mayor detectabilidad de las violaciones de las obligaciones de no proliferación, en especial con la adopción y aplicación por todos los Estados afectados del Acuerdo de salvaguardias generalizadas así como del Protocolo adicional y, en su caso, del Protocolo revisado sobre pequeñas cantidades, y de un mayor rigor del sistema de salvaguardias;

39)

tratar de que la Conferencia del examen del TNP de 2010 y la Junta de Gobernadores del OIEA reconozcan que la celebración y aplicación de un Acuerdo de salvaguardias generalizadas junto con un protocolo adicional constituye la norma actual de verificación, de conformidad con el artículo III del TNP;

40)

destacar el papel primordial del OIEA en la verificación de que los Estados cumplen sus compromisos de no proliferación nuclear;

41)

seguir insistiendo en el importante papel del OIEA a la hora de prestar asistencia, cuando así se solicite, para mejorar la seguridad de los materiales e instalaciones nucleares, e instar a los Estados a apoyar al OIEA;

42)

reconocer la importancia de unos controles de exportación efectivos adecuados, en cumplimiento de las Resoluciones 1540 (2004) y 1887 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de conformidad con el artículo III, apartado 2, del TNP;

43)

llevar a cabo, a escala nacional, controles eficaces de exportación, tránsito, trasbordo y reexportación, incluidas una legislación y reglamentación adecuadas a tal fin, y esfuerzos decididos, internacionales y nacionales, para combatir la financiación de la proliferación y controlar el acceso a las transferencias intangibles de tecnología;

44)

poner en vigor sanciones penales eficaces contra los actos de proliferación, para prevenir la exportación, el tránsito y el corretaje ilegales, el tráfico ilícito y la correspondiente financiación, conforme a la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

45)

exhortar al Comité Zangger y al Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) a que compartan sus experiencias en materia de controles de exportación, de tal manera que todos los Estados se inspiren en los acuerdos del Comité Zangger y las directrices del GSN y en su aplicación;

46)

señalar la necesidad de ultimar en breve la consolidación de las directrices del GSN, en especial sobre el refuerzo de los controles de las exportaciones de tecnologías de enriquecimiento y reprocesamiento, y trabajar en el seno del GSN para que la adhesión al Protocolo adicional sea una condición para el suministro nuclear;

47)

hacer un llamamiento a los Estados Partes en la Convención sobre protección física de los materiales nucleares para que ratifiquen lo antes posible la enmienda de la Convención a fin de acelerar su entrada en vigor;

48)

fomentar el desarrollo de tecnologías que no se presten a la proliferación y se atengan a las salvaguardias;

USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR

49)

reconocer a los Estados Partes el derecho al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, al amparo del artículo IV del TNP y de conformidad con sus artículos I, II y III, entre otros, en los ámbitos de la producción de electricidad, la industria, la salud y la agricultura;

50)

seguir comprometidos con la garantía de un desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en las mejores condiciones de protección, seguridad y no proliferación;

51)

a este respecto, animar a los Estados Partes a reafirmar y cumplir los principios y normas que regulan el desarrollo responsable de los usos pacíficos de la energía nuclear;

52)

subrayar la importancia de proseguir la cooperación internacional con objeto de reforzar la seguridad nuclear, la gestión segura de los residuos, la protección radiológica y la responsabilidad nuclear civil y hacer un llamamiento a los Estados que todavía no lo hayan hecho para que se adhieran sin demora a todos los convenios pertinentes y apliquen plenamente los compromisos derivados de los mismos;

53)

apoyar los esfuerzos nacionales, bilaterales e internacionales para formar a la mano de obra cualificada necesaria para garantizar el desarrollo responsable de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en las mejores condiciones de protección, seguridad y no proliferación;

54)

seguir firmemente convencidos de los beneficios de los planteamientos multilaterales del ciclo de combustible nuclear, donde los mecanismos de garantía, por sí mismos o con otros mecanismos complementarios, no deben actuar para distorsionar un mercado que hoy funciona adecuadamente, y deben tener en cuenta el derecho a las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear proporcionando seguridad en el suministro de combustible nuclear a los países que desarrollan un programa nuclear en condiciones idóneas de protección, seguridad y no proliferación;

55)

reconocer que diversas iniciativas, como la creación de un banco de uranio ligeramente enriquecido bajo control del OIEA, pueden proporcionar mecanismos de respaldo a los países interesados y facilitar soluciones multilaterales duraderas;

56)

fomentar y entablar nuevos diálogos y consultas para aclarar los problemas pendientes y aumentar el apoyo al concepto de planteamientos multilaterales del ciclo de combustible nuclear.

Artículo 4

La acción emprendida por la Unión a los efectos de los artículos 1, 2 y 3 comprenderá:

a)

gestiones diplomáticas ante los Estados Partes, y, en su caso, ante Estados que no sean parte en el TNP, para instarles a que apoyen los objetivos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión;

b)

la búsqueda de acuerdo entre los Estados miembros sobre proyectos de propuestas relativas a cuestiones fundamentales, que se presentarán para su estudio en nombre de la Unión a los Estados Partes, y que podrán constituir la base de decisiones de la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP;

c)

declaraciones de la Unión en el debate general y durante los debates en los tres comités principales y sus órganos auxiliares de la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA


(1)  DO L 165 de 17.6.2006, p. 30.

(2)  DO L 127 de 15.5.2008, p. 78.

(3)  DO L 107 de 17.4.2008, p. 62.

(4)  DO L 189 de 17.7.2008, p. 28.

(5)  DO L 106 de 27.4.2005, p. 32.

(6)  TNP/CONF.2010/PC.III/WP.26.