8.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2010

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa FEN 560

[notificada con el número C(2010) 1974]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/206/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en junio de 2003 Francia recibió una solicitud de la Société occitane de fabrications et de technologies para la inclusión de la sustancia activa FEN 560 en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2004/131/CE de la Comisión (2) se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la mencionada Directiva.

(2)

Era necesario confirmar que el expediente estaba completo para poder proceder al examen detallado de esta sustancia activa y para que los Estados miembros puedan conceder autorizaciones provisionales, de un máximo de tres años, para productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión, cumpliendo al mismo tiempo las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE y, en particular, la obligación de evaluar pormenorizadamente la sustancia activa y el producto fitosanitario en función de los requisitos contemplados en la mencionada Directiva.

(3)

Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y el medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión el proyecto de informe de evaluación el 18 de febrero de 2005.

(4)

Tras la presentación del proyecto de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, ha sido preciso recabar más información del solicitante y pedir al Estado miembro ponente que examine tal información y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen del expediente y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con la Decisión 2008/353/CE de la Comisión (3).

(5)

Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de modo que pueda seguir examinándose el expediente. Se espera que la evaluación y el proceso de decisión sobre la posible inclusión del FEN 560 en el anexo I de dicha Directiva hayan concluido en un plazo de 24 meses.

(6)

Asimismo, debe derogarse la Decisión 2008/353/CE, puesto que ha quedado obsoleta.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen FEN 560 por un período que terminará el 6 de abril de 2012 a más tardar.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/353/CE.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el 6 de abril de 2012.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)  DO L 37 de 10.2.2004, p. 34.

(3)  DO L 117 de 1.5.2008, p. 45.