1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2010

que modifica la Decisión 2009/1/CE por la que se concede una excepción que ha solicitado la República de Bulgaria en virtud de la Decisión 2008/477/CE, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

[notificada con el número C(2010) 1987]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2010/194/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2009/1/CE de la Comisión (3), se autorizó a la República de Bulgaria a aplazar la aplicación de la Decisión 2008/477/CE en el norte de Bulgaria hasta el 31 de diciembre de 2009 y en el sur de Bulgaria hasta el 31 de diciembre de 2010.

(2)

La República de Bulgaria ha informado a la Comisión de que, debido a la reducción imprevista de los ingresos presupuestarios en 2009 a consecuencia de la crisis económica, no disponía de los recursos financieros necesarios para liberar, en los plazos fijados por la Decisión 2009/1/CE, la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz a fin de designar y, posteriormente, poner a disposición dicha banda, con carácter no exclusivo y con sujeción a unos determinados parámetros, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. Por lo tanto, los equipos de comunicaciones electrónicas móviles que se utilizan para atender a las necesidades de la seguridad nacional en Bulgaria siguen ocupado esta banda de frecuencias con carácter exclusivo.

(3)

Mediante carta de 25 de noviembre de 2009, la República de Bulgaria solicitó en consecuencia la prórroga por un año de la excepción transitoria concedida mediante la Decisión 2009/1/CE. Bulgaria también ha presentado un informe sobre los avances en la aplicación de la Decisión 2008/477/CE.

(4)

Bulgaria ha justificado suficientemente su solicitud de prórroga de la excepción transitoria. Bulgaria ha informado a la Comisión de que, en 2009, adoptó las medidas preparatorias de orden no financiero necesarias para asignar nuevas frecuencias al servicio de seguridad nacional a fin de sustituir la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz y que se asignarían los recursos financieros necesarios en 2010 para que el despliegue del nuevo sistema de radiocomunicaciones móviles que se utilizará a efectos de seguridad nacional.

(5)

Los miembros del Comité del espectro radioeléctrico indicaron en su reunión de los días 10 y 11 de diciembre de 2009 que no se oponían a esta prórroga de la excepción transitoria.

(6)

La prórroga solicitada no va a retrasar de forma indebida la aplicación de la Decisión 2008/477/CE ni crear diferencias indebidas entre los Estados miembros desde el punto de vista de la competencia o la regulación. La solicitud está justificada y la prórroga de la excepción transitoria por un año es oportuna para facilitar la plena aplicación de la Decisión 2008/477/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2009/1/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010» y la fecha de «31 de diciembre de 2010» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2011».

2)

En el artículo 3, la fecha de «16 de enero de 2010» se sustituye por la de «16 de enero de 2011» y la fecha de «16 de enero de 2011» se sustituye por la de «16 de enero de 2012».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2010.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta


(1)   DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)   DO L 163 de 24.6.2008, p. 37.

(3)   DO L 2 de 6.1.2009, p. 6.