25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

sobre las ayudas estatales concedidas por Alemania en relación con determinadas prestaciones del Servicio Veterinario (Tiergesundheitsdienst) de Baviera [C 24/06 (ex NN 75/2000)]

[notificada con el número C(2009) 9954]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2010/178/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo citado, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de fecha 21 de febrero de 2000, se presentó ante la Comisión una denuncia respecto a unas medidas adoptadas por el Servicio Veterinario (Tiergesundheitsdienst, o TGD) de Baviera. El mismo denunciante remitió posteriormente varios escritos en relación con esta misma denuncia. El asunto se registró con el número NN 75/00.

(2)

Con respecto a esta denuncia, la Comisión dirigió diversas cartas a Alemania, en respuesta a las cuales las autoridades alemanas proporcionaron información suplementaria mediante sus escritos con fecha de 4 de julio y 22 de diciembre de 2000, 22 de noviembre de 2002, 10 de abril y 1 de diciembre de 2003 y 27 de junio de 2005. El 17 de julio de 2003 se celebró una reunión con representantes de las autoridades alemanas.

(3)

La medida empezó a adoptarse en 1974. Pese a las peticiones al respecto, no se demostró que hubiera sido notificada. Por este motivo, la ayuda se incluyó en el registro de ayudas no notificadas.

(4)

Mediante carta de 7 de julio de 2006, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (1) con respecto a esta ayuda.

(5)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

(6)

Los interesados remitieron sus observaciones a la Comisión mediante cartas fechadas el 30 de octubre, el 2 de noviembre y el 7 de noviembre de 2006.

(7)

Alemania formuló sus comentarios mediante cartas con fecha de 6 de noviembre de 2006, 22 de enero de 2007, 25 de julio de 2008 y 9 de febrero de 2009.

II.   DESCRIPCIÓN

(8)

La medida se adoptó de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Ley para el fomento de la agricultura bávara («Gesetz zur Förderung der bayerischen Landwirtschaft», o, en sus siglas alemanas, «LwFöG»).

(9)

El objetivo de la medida es garantizar y mejorar las condiciones higiénicas de los alimentos de procedencia animal.

(10)

Los beneficiarios de la medida son los agricultores y los piscicultores (en lo sucesivo ambos grupos se englobarán bajo la denominación «agricultores»).

(11)

Beneficiario de la medida es también el Servicio Veterinario de Baviera (Tiergesundheitsdienst, o «TGD»).

(12)

La medida se financió con recursos del Estado federado de Baviera y del Fondo Bávaro contra Epizootias («Bayerische Tierseuchenkasse», o «BTSK»).

(13)

Aunque las medidas a favor de los agricultores se denominan «medidas globales», se trata de medidas que únicamente benefician a los agricultores establecidos en Baviera. Además, según la información proporcionada por Alemania, se trata de medidas muy específicas y únicamente de carácter preventivo que conciernen al sector lechero, a la producción de carne y a los sectores porcino, avícola y ovino, así como a la piscicultura. Las cabañas ganaderas fueron examinadas de acuerdo con un programa predeterminado en el que se tuvieron en cuenta los riesgos específicos de epizootias o criterios en materia de prevención y lucha contra las enfermedades de los animales. Alemania declaró asimismo que la ayuda se concedía exclusivamente para medidas globales de interés general, de un alcance más amplio que el de las disposiciones jurídicas ordinarias aplicables de forma individual a los productores ganaderos (carta de 6 de noviembre de 2006, página 4).

(14)

En las explotaciones agrarias se tomaron las siguientes categorías de medidas: seguimiento permanente mediante pruebas, incluidos los chequeos preventivos, toma de muestras y pruebas de laboratorio y en serie, asesoramiento veterinario, realización de programas profilácticos, incluidos programas de saneamiento y desarrollo de programas de vacunación.

(15)

Según las explicaciones facilitadas por Alemania, las actividades enumeradas en el considerando 14 constituyen la base que permite asesorar a los agricultores sobre qué medidas de carácter preventivo y curativo son apropiadas. No obstante, de acuerdo con lo afirmado por las autoridades alemanas, las prestaciones que habitualmente ofrecen los médicos veterinarios (por ejemplo, tratamientos farmacológicos o vacunación preventiva) no son parte integrante de esas «medidas globales».

(16)

Las «medidas globales» son gratuitas para los agricultores. Sin embargo, los agricultores no pueden solicitarlas, sino que es el Servicio Veterinario, el TGD, el que presta estos servicios por iniciativa propia.

(17)

El Estado federado de Baviera restituye al TGD el coste de las medidas. De conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase, de la LwFöG, «se concederán subsidios del Estado para el 50 % de los gastos necesarios».

(18)

Otra parte de los gastos de personal y material del TGD se reembolsa con cargo a otros recursos públicos, en concreto el BTSK (véanse las ayudas estatales NN 23/07, N 426/03 y N 81/04). En conjunto, el reembolso de los costes asciende hasta el 100 %.

(19)

En beneficio del TGD se prestaron los servicios que se detallan a continuación.

(20)

De acuerdo con el tenor literal de la LwFöG, solo se restituye al TGD la mitad de los «gastos necesarios» con cargo a los fondos estatales. En la práctica, sin embargo, según los datos aportados por Alemania, puede obtenerse una restitución de hasta el 100 %.

(21)

La ayuda se ha concedido al TGD desde 1974. Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas están sujetas a un plazo de prescripción de diez años. La Comisión incoó el procedimiento de investigación en 2000. Por consiguiente, el plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo se remonta hasta 1990. De ahí que se abandonara la investigación de las ayudas pagadas antes de esa fecha.

(22)

Los datos presupuestarios facilitados por Alemania que se adjuntan en el anexo se refieren, por lo tanto, a los pagos efectuados al TGD por la ejecución de obligaciones de servicio público en el período que se extiende de 1990 a 2008.

Razones para incoar el procedimiento de investigación formal y alcance del mismo

(23)

Tras un primer examen no quedó claro si los pagos con cargo a los presupuestos y los pagos del BTSK al TGD constituían una ventaja competitiva.

(24)

El denunciante alegó, además, que determinados servicios clínico-diagnósticos y terapéuticos (curativos) prestados por los veterinarios del TGD se ofrecían hasta un 90 % más baratos que el precio de coste. Este sería el ámbito en el que el TGD estaría actuando de acuerdo con criterios mercantiles.

(25)

Ello solo es posible —arguye el denunciante— porque el TGD obtiene subvenciones para las «medidas globales» y, de este modo, se halla en condiciones de ofrecer servicios clínico-diagnósticos y terapéuticos notablemente más baratos que los ofrecidos por los veterinarios que trabajan por cuenta propia, que deben subsistir sin subvenciones. El denunciante menciona también que las circunstancias brindan una oportunidad favorable para suscribir contratos y ahorrarse, de este modo, los correspondientes gastos de desplazamiento de los veterinarios del TGD, puesto que estos ya se hallan trabajando en la explotación.

(26)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (4), la Comisión siempre evalúa la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas ilegales con arreglo a los criterios sustantivos establecidos en los textos legales vigentes en el momento de su concesión. Cuando la Comisión incoó el procedimiento, no disponía de datos suficientes para cerciorarse de que las ayudas a favor de los agricultores fueran conformes con las disposiciones pertinentes de la Unión, es decir, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. De ahí que la Comisión invitara a Alemania a que facilitara la información necesaria.

(27)

Por carta con fecha de 12 de diciembre de 2008, la Comisión pidió a Alemania que confirmara si las ayudas objeto de examen se habían concedido con posterioridad al 1 de enero de 2008 y que, de ser así, le remitiera la documentación necesaria para examinar la compatibilidad de las ayudas con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (5) (en lo sucesivo, «las Directrices comunitarias»), que sustituyeron a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario de 1 de febrero de 2000 (6) (en lo sucesivo, «las Directrices comunitarias de 2000»), con efecto a partir del 1 de enero de 2007, y con las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (7) (en lo sucesivo, «las Directrices de 2008»). En su carta de 9 de febrero de 2009, Alemania comunicó que las ayudas al sector agrario habían sido concedidas con posterioridad a 2008 y suministró la información requerida.

III.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(28)

Alemania adujo que los pagos efectuados por el Estado federado de Baviera y el BTSK para la ejecución de medidas globales constituían compensaciones por la prestación de servicios públicos de interés general. Alemania remite a la jurisprudencia, con arreglo a cual las compensaciones por parte del Estado para el cumplimiento de obligaciones de servicio público no constituyen ayudas estatales si se ajustan a determinadas condiciones. Por consiguiente, a juicio de Alemania, las medidas no pueden considerarse ayudas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(29)

Alemania manifiesta que, en su opinión, las medidas globales sirvieron para garantizar la salud y el bienestar de los animales, así como la protección de los consumidores y de los animales. Por lo tanto, la ejecución de las medidas globales favorecía, sobre todo, al interés general.

(30)

Según señala Alemania, la ejecución de las medidas globales permitió obtener considerables conocimientos que, más tarde, se divulgaron en numerosas publicaciones especializadas y en conferencias científicas de ámbito nacional e internacional. Así pues, una parte fundamental de los resultados obtenidos con las medidas globales es accesible a la comunidad científica de la Unión.

(31)

Alemania alega que, en el marco del programa de medidas globales, no se prestaron servicios curativos, es decir, los servicios que habitualmente ofrecen los médicos veterinarios (por ejemplo, tratamientos farmacológicos o vacunación preventiva). Fuera del marco de este programa subvencionado, el TGD desarrolló también algunas actividades lucrativas (servicios curativos). Estas supusieron, no obstante, menos del 5 % de todos los servicios veterinarios. Las actividades lucrativas del TGD representaron una proporción de entre el 2,6 % y el 2,85 % de su volumen de negocios total anual.

(32)

Las autoridades alemanas añaden que la separación clara y transparente de los ámbitos de actividad «medidas globales» y «actividades lucrativas» permite excluir la hipótesis de una subvención cruzada. Ello se garantiza mediante un sistema de liquidación muy exhaustivo y detallado, así como por la realización de controles generalizados.

IV.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(33)

Los interesados reiteraron su alegación de que el TGD, a través de los veterinarios contratados por sus servicios, no solo adoptó medidas preventivas, sino que también prestó servicios curativos.

(34)

Aunque los interesados no afirmaron que estos servicios curativos estuvieran directamente vinculados a la concesión de una ayuda financiera, señalaron que el TGD podía ofrecer prestaciones comparables en condiciones considerablemente más favorables que los veterinarios que trabajan por cuenta propia.

(35)

No se mantuvo la alegación de que las ayudas a favor de los agricultores no eran conformes con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola o las disposiciones jurídicas aplicables. Tampoco se formularon objeciones sobre la puesta a disposición de los fondos.

V.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

Existencia de una ayuda a favor de los agricultores

(36)

Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(37)

El Tribunal de Justicia ha dictaminado que, para apreciar si una medida estatal constituye una ayuda con arreglo al artículo 107 del TFUE , debe determinarse si la empresa beneficiaria obtiene una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado (8), o si la empresa se libera así de una carga que normalmente hubiera tenido que afrontar con sus propios recursos (9).

(38)

A primera vista, parece que se cumplen estas condiciones.

(39)

La medida se ha financiado con fondos estatales. Beneficia a determinadas empresas, en concreto a las explotaciones agrícolas de Baviera, que reciben gratuitamente servicios subvencionados. Puesto que estas empresas operan en un mercado caracterizado por una gran presión competitiva a nivel internacional, la medida falsea o amenaza falsear la competencia (10); además, afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros (11).

(40)

Por esta razón, se trata de una medida de ayuda y es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE. A continuación, debe examinarse si, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE , podría constituir una excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado interior.

Legalidad de la ayuda

(41)

Las «medidas globales» para los agricultores (desde 1990) y las compensaciones al TGD por la ejecución de las «medidas globales» en el período 1990-2004 fueron concedidas sin ser notificadas a la Comisión. Se consideran ilegales puesto que su concesión es contraria al artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Compatibilidad con el mercado común de la ayuda a los agricultores en el sector de la agricultura y la piscicultura

Ayudas destinadas a la lucha contra las epizootias

(42)

No obstante, la prohibición de conceder ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE no es absoluta. La Comisión ha estudiado la posibilidad de aplicar alguna de las excepciones o exenciones del principio de prohibición de ayudas que se contemplan en dicho artículo.

(43)

Las excepciones del artículo 107, apartado 2, del TFUE, relativas a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, y las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania no pueden aplicarse al caso que nos ocupa.

(44)

La Comisión considera que las exenciones previstas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE con respecto al desarrollo de determinadas regiones no son aplicables a este régimen, ya que la medida no constituye una ayuda para fomentar el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo.

(45)

Por lo que se refiere a la exención contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE , baste con señalar que la ayuda en cuestión no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de Alemania. Su objetivo tampoco es promover la cultura y la conservación del patrimonio en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.

(46)

Ni Alemania ni los demás interesados han remitido a dichas excepciones o exenciones durante el procedimiento de investigación.

(47)

La única situación excepcional que podría tomarse en consideración la constituye, por lo tanto, la contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE , en el que se establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(48)

Dado que son ayudas a favor de los agricultores, cabe aplicar aquí las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal y las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. Como se señala en el considerando 26, dado que estas medidas constituyen ayudas estatales ilegales, la Comisión siempre evalúa su compatibilidad con el mercado interior con arreglo a los criterios sustantivos establecidos en los textos legales vigentes en el momento de su concesión.

Ayudas concedidas al sector agrario hasta 2007

(49)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales, en el caso de estas medidas son aplicables las Directrices comunitarias de 2000, mientras que las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor de dichas Directrices (es decir, antes del 1 de enero de 2000) deben examinarse a la luz del documento de trabajo de la Comisión de 10 de noviembre de 1986 (12).

(50)

En el punto 11.4.1 de las Directrices comunitarias de 2000 se establece lo siguiente: «Si un ganadero pierde parte de sus animales debido a una enfermedad animal, o si unos determinados cultivos se ven afectados por enfermedades vegetales, ello no constituye normalmente un desastre natural ni un acontecimiento de carácter excepcional, según las definiciones del Tratado [CE].».

(51)

En estos casos las ayudas destinadas a compensar las pérdidas, así como las destinadas a prevenir otras futuras, solo podrán ser autorizadas por la Comisión con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que establece que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades podrán considerarse compatibles con el mercado interior siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(52)

Por lo que respecta a la ayuda en favor de los agricultores objeto de examen es aplicable el punto 11 de las Directrices comunitarias de 2000, ya que se trata de medidas de prevención y control de las enfermedades animales. En su evaluación de las ayudas para la prevención y el control de las enfermedades animales, la Comisión se basa en el punto 11.4 de las Directrices comunitarias de 2000. Este tipo de ayudas se consideran conformes con los artículos 107 y 108 del TFUE cuando se cumplen las condiciones que se exponen más abajo.

(53)

La medida solo puede aceptarse como parte de un programa apropiado instaurado a nivel comunitario, nacional o regional y destinado a prevenir, controlar o erradicar la citada plaga o enfermedad (punto 11.4.2 de las Directrices comunitarias de 2000). De conformidad con el punto 11.4.2 de las citadas Directrices, debe instituirse un sistema de alerta que, en su caso, podría ir acompañado de ayudas destinadas a fomentar la participación en medidas preventivas de carácter voluntario. De todo esto se desprende que este tipo de ayudas podrá únicamente concederse en relación con enfermedades o plagas consideradas preocupantes por las autoridades públicas, y no pueden constituir medidas de las cuales tendrían que responsabilizarse los propios agricultores.

(54)

Las medidas de ayuda deben tener un carácter preventivo o compensatorio o combinar ambos aspectos (punto 11.4.3 de las Directrices comunitarias de 2000).

(55)

Las ayudas deben ser compatibles con las disposiciones específicas de la legislación comunitaria veterinaria y fitosanitaria (punto 11.4.4 de las Directrices comunitarias de 2000).

(56)

Podrán concederse ayudas de hasta un 100 % de los costes efectivos (punto 11.4.5 de las Directrices comunitarias de 2000). No podrán concederse ayudas si la legislación comunitaria establece que el coste de las medidas deberá correr a cargo de la empresa agrícola.

(57)

Estas condiciones se cumplen tal como se explica a continuación.

(58)

Las medidas forman parte de un programa instaurado a nivel regional (Baviera). Su objetivo es la prevención y el control de las enfermedades animales. Esto se desprende de los objetivos establecidos expresamente en la LwFöG («garantizar y mejorar las condiciones higiénicas de los alimentos de procedencia animal») y de las «medidas globales» ejecutadas. Las medidas en cuestión sirven para luchar contra las enfermedades animales infecciosas, incluidas las enfermedades multifactoriales y las zoonosis. Además, deben optimizar y reducir la utilización de medicamentos. Las principales enfermedades de cada grupo de animales son las siguientes: ganado bovino y ovino: zoonosis, la fiebre Q, la enfermedad de Boone (paratuberculosis), la encefalopatía espongiforme transmisible y la mastitis; ganado porcino y aves de corral: zoonosis, salmonelas, Escherichia coli y enteritis. Por otra parte, se desarrollaron y probaron métodos y procedimientos de reconocimiento y diagnóstico de infecciones virales.

(59)

Las medidas globales contribuyen al objetivo de la Unión de garantizar un elevado nivel de salud animal. Por último, sobre la base de la información de que dispone, la Comisión no ve indicios de que estas medidas pudieran ser contrarias a la legislación veterinaria pertinente de la Unión.

(60)

El programa prevé una intensidad de la ayuda de un máximo del 100 %. El programa no estipula ninguna ayuda para los casos en que, de conformidad con la legislación de la Unión, el coste de las medidas debería correr a cargo de las explotaciones agrícolas.

(61)

El 50 % de los costes de las medidas globales en el sector de la agricultura y la piscicultura corre a cargo del Estado federado de Baviera. En sus observaciones tras la incoación del procedimiento, Alemania puso en conocimiento de la Comisión que el BTSK asumía otra parte de los costes. El BTKS es una entidad pública que se financia mediante tasas parafiscales. La financiación conjunta de la ayuda con cargo a fondos del Estado federado de Baviera y al BTSK se limita al 100 % y, en la práctica, es incluso inferior a este porcentaje. En el pasado, la Comisión dio por buena en varias ocasiones la financiación del BTSK mediante tasas parafiscales (13). Por ello, la Comisión no tiene motivos para someter a estas tasas a un nuevo examen exhaustivo. Ni el demandante ni los demás interesados han impugnado el modelo de financiación del BTSK (es decir, esta parte de la financiación de la ayuda).

(62)

Las Directrices comunitarias de 2000 se basan en los mismos principios en los que ya se apoyaba el documento de trabajo de la Comisión de 10 de noviembre de 1986. Por lo tanto, la misma evaluación es válida también para las ayudas concedidas a los agricultores entre 1990 y 1999, que, asimismo, deben considerarse compatibles con estos principios. Las ayudas estatales pueden considerarse, por consiguiente, compatibles con el mercado interior.

Ayudas concedidas al sector agrario a partir de 2007

(63)

Por lo que respecta a la situación después de 2007, el apartado 133 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 establece que la Comisión declarará las ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE si cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (14). En este contexto, deberán tenerse en cuenta únicamente medidas destinadas a prevenir las enfermedades, puesto que no se conceden ayudas cuyo objetivo sea financiar tratamientos curativos o compensar a los agricultores por las pérdidas sufridas.

(64)

En la medida en que la ayuda a favor de los agricultores implique costes de asesoramiento, se trataría de prestación de apoyo técnico en el sentido del apartado 103 de las Directrices comunitarias. Por este motivo, la Comisión declara que las ayudas estatales para la prestación de apoyo técnico son compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE si cumplen todas las condiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

(65)

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, las ayudas se autorizarán en los casos que se especifican a continuación.

(66)

Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias, es decir, los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, compra y administración de vacunas, medicamentos y productos fitosanitarios, sacrificio y destrucción de los animales y destrucción de los cultivos, serán compatibles con el mercado interior. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados, su intensidad bruta no podrá superar el 100 % y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

(67)

Del importe máximo de los costes o las pérdidas deberán restarse todo importe recibido con arreglo a regímenes de seguros y los costes que no se hayan ocasionado debido a la enfermedad [artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

(68)

Los pagos deberán efectuarse en relación con enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias respecto de las que existan disposiciones nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo. Asimismo, los pagos deberán formar parte de un programa público de la Unión, nacional o regional de prevención, control o erradicación de la enfermedad o la plaga de que se trate. Las enfermedades o infestaciones parasitarias deberán indicarse claramente en el programa, el cual deberá contener asimismo una descripción de las medidas correspondientes [artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

(69)

Las ayudas no podrán concederse respecto a medidas de lucha contra enfermedades para las que la normativa de la Unión imponga exacciones específicas o cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores [artículo 10, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

(70)

Por lo que respecta a las enfermedades animales, la ayuda se concederá en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Oficina Internacional de Epizootias y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (15) [artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

(71)

Los regímenes de ayudas deberán introducirse en un plazo de tres años a partir del momento en que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida. Las ayudas deberán pagarse en un plazo de cuatro años a partir de ese momento [artículo 10, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

(72)

Estas condiciones se cumplen tal como se expone a continuación.

(73)

Como se señala en el considerando 14, la ayuda comprende diferentes medidas (seguimiento permanente, toma de muestras y pruebas de laboratorio y en serie, asesoramiento veterinario, realización de programas profilácticos, incluidos los programas de saneamiento, y desarrollo de programas de vacunación), cuyo objetivo inmediato es la prevención de enfermedades. En su carta de 9 de febrero de 2009, Alemania confirmó que la ayuda había sido concedida en forma de servicios subvencionados. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, las ayudas por dichos costes son compatibles.

(74)

En su carta de 9 de febrero de 2009, las autoridades alemanas declararon que, en los proyectos relacionados con epizootias, las enfermedades de que se trata están recogidas en la lista de enfermedades animales de la Oficina Internacional de Epizootias y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE.

(75)

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 no es pertinente, porque las ayudas solo se concedieron para medidas preventivas.

(76)

Por lo que respecta a los pagos relacionados con determinadas enfermedades, la ayuda forma parte de un programa regional, en el que se indican claramente las enfermedades o infestaciones parasitarias y las medidas correspondientes. Se cumplen, por tanto, las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

(77)

Los costes que, según lo establecido por la normativa de la Unión, deben ser sufragados por los propios productores, no se subvencionan. Se cumplen, así pues, las condiciones establecidas en el artículo 10, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

(78)

No son subvencionables los costes anteriores a la prestación de los servicios. En consecuencia, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

(79)

Alemania no ha excluido la posibilidad de que las medidas mencionadas en el considerando 14 puedan tener relación con otros aspectos de la salud de los animales distintos de las enfermedades, plagas o infestaciones parasitarias particulares indicadas claramente (por ejemplo, la higiene de la producción). Por lo tanto, se trataría de servicios de asesoramiento en cuyo marco una serie de recomendaciones y planes se adaptan a la situación de determinados agricultores o grupos de agricultores.

(80)

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, pueden admitirse las ayudas destinadas a abonar los honorarios de los servicios de asesoría prestados por terceros cuando se trate de servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad. En el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 se establece que las ayudas podrán cubrir un 100 % de estos costes y que se concederán en especie mediante servicios subvencionados.

(81)

Estas condiciones se cumplen, tal como se demuestra a continuación.

(82)

De la documentación aportada por Alemania (véase el considerando 14) se desprende que los servicios de asesoramiento subvencionados en forma de proyectos sobre cuestiones específicas y puntuales que afectan a la salud de los animales se prestaron atendiendo al interés general. Aunque para determinadas medidas podrían ser necesarios un seguimiento permanente o pruebas periódicas, parece que estos elementos han sido incluidos en los respectivos proyectos y no constituyen controles de calidad o veterinarios habituales y permanentes de la cabaña ganadera. Tampoco los costes de estas medidas pueden considerarse gastos de funcionamiento habituales de la empresa en el sentido del artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que los costes por visitas rutinarias de los veterinarios con fines profilácticos y terapéuticos no son subvencionables. Toda la ayuda ha sido concedida en forma de servicios subvencionados y no puede superar el 100 % de los costes autorizados. De ahí que las ayudas estatales puedan considerarse compatibles con el mercado interior.

Ayudas concedidas al sector de la piscicultura

(83)

Las medidas también se ejecutaron en el sector de la piscicultura. En las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura de los años 1988, 1992, 1994, 1997 y 2000, que constituyen el régimen marco, se establecen los siguientes criterios sobre la compatibilidad de las ayudas estatales en el sector veterinario y sanitario (16). Una autoridad pública deberá ocuparse de una enfermedad con el fin de garantizar que se actúa por motivos de interés público y no en beneficio de un interés particular. Los objetivos de las ayudas deberán tener un carácter preventivo, compensatorio o mixto. El Estado federado de Baviera encomendó al TGD la aplicación de las medidas y este las ejecuta de manera autónoma, como ya se ha indicado en el considerando 16 en otro contexto. Estas medidas tienen un carácter preventivo. Por esta razón, las ayudas estatales pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

(84)

Las ayudas estatales concedidas entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2008 fueron examinadas individualmente, de conformidad con el punto 3.10 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (17) (en lo sucesivo, «las Directrices de 2004»), en el que se hace referencia al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión (18), que, a su vez, remite al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (19). De conformidad con el punto 3.1, párrafo segundo, de las Directrices de 2004, estas ayudas estatales son compatibles con el mercado interior y son conformes a los objetivos de la política de la competencia y de la política pesquera común, establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002 (20) y en el Reglamento (CE) no 2792/1999. De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2792/1999, podrán fomentarse acciones de interés colectivo en otros campos que normalmente no corresponden a la empresa privada. En el artículo 15, apartado 3, letras e) y l), se mencionan ejemplos de dichas medidas. La Comisión considera, en primer lugar, que el propósito de las «medidas globales» coincide con los objetivos de estos ejemplos. En segundo lugar, el TGD desempeñó estas actividades por propia iniciativa y no a petición de los agricultores. Además, en condiciones normales de mercado el beneficiario no hubiera llevado a cabo necesariamente por sí mismo las medidas (véase el artículo 3, apartado 4, de las Directrices comunitarias de 2004). Y, para terminar, estas ayudas han conducido también a mejoras duraderas para el sector, en el sentido del punto 3.5 de las Directrices comunitarias de 2004.

(85)

En su carta de 9 de febrero de 2009, Alemania confirmó que las ayudas al sector agrícola seguían concediéndose y adjuntaba ejemplos de proyectos típicos. Entre ellos, no se incluía ningún proyecto en el sector de la piscicultura. Sin embargo, puesto que no está excluido que se hayan concedido ayudas a favor del sector de la piscicultura después del 1 de abril de 2008, debe examinarse si dichas ayudas eran compatibles con las disposiciones vigentes después de esa fecha en el sector de la agricultura y la acuicultura. En el punto 4.2 de las Directrices de 2008 se señala que las ayudas que entran en el ámbito de aplicación de otras directrices o reglamentos pueden considerarse compatibles si cumplen las condiciones establecidas en esos actos, en el presente caso las establecidas en el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (21). Por lo que respecta a las ayudas en favor de medidas de sanidad animal, es aplicable el artículo 14 del Reglamento (CE) no 736/2008. De conformidad con este artículo, las ayudas a favor de medidas de sanidad animal serán compatibles con el mercado interior a condición de que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 28 y 32 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (22) y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión (23). Por lo que respecta a las ayudas objeto de examen, las condiciones establecidas en estos Reglamentos y los principios generales del punto 3 de las Directrices comunitarias de 2008 son idénticos a los de las disposiciones vigentes para las ayudas concedidas antes del 1 de abril de 2008. Por ello, los resultados de la evaluación llevada a cabo para estas ayudas pueden extrapolarse a las ayudas concedidas después del 1 de abril de 2008. Puesto que las ayudas concedidas antes del 1 de abril de 2008 son compatibles con las disposiciones vigentes y que las ayudas otorgadas después del 1 de abril de 2008 y sus modalidades de concesión no han experimentado ningún cambio, la Comisión concluye que las ayudas cumplen las condiciones de las disposiciones vigentes en el sector de la pesca y la acuicultura.

(86)

Por todo ello, las ayudas estatales concedidas a los agricultores en el marco de las medidas objeto de examen cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones de la Unión aplicables al sector de la agricultura y la acuicultura. A este respecto, la Comisión considera que ni el denunciante ni el resto de los interesados han demostrado que se haya cometido una infracción de las disposiciones pertinentes de la Unión. De ahí que las ayudas estatales puedan considerarse compatibles con el mercado interior.

Existencia de una ayuda a favor del TGD

(87)

Para que sea considerada una ayuda estatal, una medida debe otorgar una ventaja a los beneficiarios.

(88)

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la compensación concedida por la ejecución de servicios públicos no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, cuando se cumplen determinadas condiciones (24). De no cumplirse dichas condiciones, aunque se respeten los criterios generales para la aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del TFUE, una compensación de estas características constituirá una ayuda estatal.

(89)

En la sentencia Altmark el Tribunal determinó cuáles son las condiciones necesarias para que las compensaciones de servicio público no constituyan ayudas estatales (apartado 3).

«a)

En primer lugar, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas deben estar claramente definidas.

b)

En segundo lugar, los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente […].

c)

En tercer lugar, la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

d)

Cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado conforme a un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios al menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse basándose en un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada […] para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.».

(90)

Si se cumplen estas cuatro condiciones, la compensación concedida por la ejecución de servicios públicos no constituye una ayuda estatal, de modo que los artículos 107, apartado 1, y 108 del TFUE no son aplicables. Si los Estados miembros no respetan estas condiciones, y se cumplen los criterios generales para la aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la compensación concedida por la ejecución de servicios públicos constituye una ayuda estatal, que deberá notificarse de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(91)

Cuando se incoó el procedimiento, existían dudas, en particular, sobre el cumplimiento de las condiciones de las letras c) y d).

(92)

Por lo que respecta a la condición establecida en la letra a), la Comisión señala que el artículo 14, apartado 1, de la LwFöG prevé una obligación de servicio público al establecer un objetivo claro (una alimentación sana) y las posibilidades (productos agrícolas y silvícolas de gran calidad) de alcanzar este objetivo por intermedio de una serie de medidas (véase el considerando 14). Estatutariamente, la misión del TGD es fomentar y garantizar la salud de los animales, en particular con miras a la producción de alimentos sanos de origen animal y la protección de los consumidores y del bienestar de los animales. Para alcanzar estas metas, la entidad se sirve de sus propias instalaciones y su propio personal. Las medidas ejecutadas por el TGD están reguladas por el acuerdo no R1-4010/1393 de 1974 y el acuerdo marco no T-7482-100, de 13 de julio de 1993, celebrados entre el Estado federado de Baviera y el TGD de Baviera. Los pormenores de los acuerdos se determinan cada año mediante acuerdos anuales y decisiones administrativas.

(93)

Por lo que respecta a la condición establecida en la letra b), cabe observar que cada una de las actividades se definió con antelación y que la compensación financiera se calculó recurriendo a un sistema de puntos basado en los plazos y costes previstos. En los años siguientes se procedió de la misma forma con los servicios que se fueron añadiendo. A este respecto, hay que señalar que la actividad del TGD fue evaluada y aprobada por el Oberster Rechnungshof (Tribunal Superior de Cuentas de Baviera). Además de ello, empresas de auditoría independientes han auditado la contabilidad correspondiente al período cubierto por la decisión actualmente en vigor.

(94)

Por lo que respecta a la condición establecida en la letra c), Alemania ha presentado información de la que se deduce que la compensación no ha superado los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público (véase el anexo). De hecho, las cifras muestran que entre 1990 y 2004 el TGD no obtuvo ningún beneficio. Los costes de las medidas globales se establecen sobre la base de un sistema de puntos con arreglo al cual a un punto le corresponde un valor determinado en euros. Este método de cálculo fue desarrollado a raíz de una iniciativa del Tribunal de Cuentas de Baviera. Es comparable al método utilizado para calcular las prestaciones realizadas en el sector de la medicina humana. Alemania ha comunicado que el método de contabilidad empleado desde 2002 cumple los requisitos de la Directiva 2005/52/CE de la Comisión (25).

(95)

Por lo que respecta a la condición establecida en la letra d), el 1 de enero de 2005 Baviera encomendó al TGD la ejecución de la obligación de servicio público conforme a un procedimiento abierto de contratación pública. Tras celebrar consultas con la Comisión, Baviera inició en 2004 el procedimiento de adjudicación mediante una licitación a escala europea de un contrato de servicios para «Medidas planificadas en el ámbito de la salud de los animales en las explotaciones ganaderas de Baviera». Los costes de las medidas globales se evaluaron en ocho millones de euros al año para un período de cinco años. La licitación se publicó en el suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea (serie S) (26) y en el Bayerisches Gesetz- und Verordnungsblatt (Boletín Oficial) de Baviera. En la licitación participaron tres posibles candidatos a prestadores de servicios. El contrato de cinco años fue adjudicado al TGD, ya que este organismo podía prestar los servicios encomendados a unos costes más ventajosos. En 2009 se lanzará un nuevo procedimiento de licitación.

(96)

Por lo que respecta a la segunda alternativa de la condición establecida en la letra d), Alemania ha reconocido que en el período que concluyó el 31 de diciembre de 2004 no puede indicar ninguna empresa ordinaria que fuera completamente comparable al TGD.

(97)

Por consiguiente, Alemania no ha demostrado que la compensación pagada al TGD en el período 1990-2004 se calculara basándose en un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada, para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones. Por lo tanto, se puede suponer que las medidas en cuestión pueden haber permitido al TGD la obtención de una ventaja económica hasta el 31 de diciembre de 2004, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(98)

De ahí que la compensación concedida anualmente al TGD en el período 1990-2004 constituya una ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, mientras que la compensación anual a partir del 1 de enero de 2005, abonada en el marco de un procedimiento de adjudicación pública, se ajusta a todas las condiciones establecidas en la sentencia Altmark y no constituye, por tanto, una ayuda estatal a favor del TGD. A este respecto, la Comisión toma nota de que, tal como se desprende de la documentación aportada por Alemania, los pagos efectuados al TGD desde el 1 de enero de 2005 hasta el final de 2008 no cubren la totalidad de los costes de las medidas globales.

(99)

Por lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones establecidas en la sentencia Altmark, no se han presentado ni demandas específicas al respecto ni observaciones de otros interesados.

Compatibilidad de la ayuda con el artículo 106, apartado 2, del TFUE

(100)

Para evaluar la compatibilidad con el TFUE de las compensaciones abonadas al TGD por la ejecución de las obligaciones de servicio público, conviene remitir a las disposiciones legales vigentes en el momento de la concesión de la ayuda.

(101)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general en Europa (27) (en lo sucesivo, la Comunicación), que, con arreglo al punto 26, letra b), del Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (28), es aplicable a las ayudas no notificadas, la cuestión de las compensaciones estatales debe examinarse a la luz de los tres principios siguientes:

neutralidad por lo que se refiere a la propiedad pública o privada de las empresas,

libertad de los Estados miembros para definir los servicios de interés general,

proporcionalidad en virtud de la cual las restricciones de la competencia y las limitaciones de las libertades del mercado único no excedan de lo necesario para garantizar el cumplimiento eficaz de la misión de interés general.

(102)

El primer principio, el de neutralidad, implica que la Comisión no manifiesta ninguna preferencia acerca de si la prestación del servicio de interés general debe ser realizada por empresas públicas o privadas. En el caso que nos ocupa, el respeto de este principio no ha sido puesto en duda.

(103)

La libertad de los Estados miembros para definir los servicios de interés general significa que en ellos recae prioritariamente la competencia para la definición de lo que —partiendo de las características específicas de una actividad— debe considerarse un servicio de interés económico general. Por lo que respecta a esta definición, la Comisión solo interviene en caso de utilización indebida o de error manifiesto. No obstante, las disposiciones de excepción previstas en el artículo 106, apartado 2, del TFUE solo pueden aplicarse cuando el mandato de servicio público esté definido en términos inequívocos y emane de un acto de una autoridad pública (incluidos los contratos). Ello es indispensable, por motivos de seguridad jurídica y transparencia de cara a los ciudadanos, y es, además, necesario para que la Comisión pueda examinar la proporcionalidad de las medidas.

(104)

Las medidas globales cuya ejecución fue confiada al TGD pueden calificarse de servicio de interés económico general y, como se señala en el considerando 92, fueron claramente definidas y encomendadas al TGD.

(105)

A la luz del principio de proporcionalidad, el artículo 106, apartado 2, del TFUE debe interpretarse en el sentido de que los fondos que son asignados para el cumplimiento del mandato de servicio público no han de dar lugar a una distorsión indebida de los intercambios comerciales ni pueden superar la medida necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo de su misión. De conformidad con el punto 26 de la Comunicación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en ese momento, la compensación no puede superar los costes adicionales netos de la misión específica asignada. La prestación del servicio de interés económico general debe estar garantizada, y las empresas responsables deben poder soportar los costes adicionales de la misión particular que se les asigna.

(106)

Por lo tanto, en el caso sometido a examen es necesario calcular los costes adicionales netos derivados para el TGD de la ejecución de servicios públicos (medidas globales) en virtud de los dos acuerdos y, a continuación, comparar el resultado del cálculo con las ayudas estatales. Si la compensación pagada al TGD no supera los costes adiciones soportados en razón de la misión de servicio público, puede considerarse que se cumple el principio de proporcionalidad.

(107)

Durante el período de referencia, 1990-2004, los costes adicionales relacionados con las medidas globales superaron las ayudas concedidas al TGD, tal como puede comprobarse en el anexo de la presente Decisión.

(108)

Por lo tanto, los pagos que el TGD recibió por las medidas globales objeto de la presente Decisión no supusieron una compensación excesiva de los costes adicionales incurridos por el TGD en razón de su ejecución.

(109)

Por todo ello, la compensación concedida al TGD en el período 1990-2004 por la prestación de servicios públicos constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que es compatible con el artículo 106, apartado 2, del TFUE.

(110)

En este orden de cosas, la Comisión estima que es difícil entender cómo la compensación estatal —que ni siquiera cubría la totalidad de los costes adicionales derivados del mandato de servicio público— habría podido utilizarse para subvencionar las actividades lucrativas del TGD, tal como alegó el demandante. Por otra parte, la afirmación del demandante de que los veterinarios del TGD prestaron determinados servicios clínico-diagnósticos y terapéuticos hasta un 90 % más baratos que su precio de coste no ha sido demostrada ni por el demandante ni por otros interesados.

(111)

Por causa de estas alegaciones Alemania llevó a cabo una inspección extraordinaria en el TGD. En el curso de la misma no se encontraron indicios que confirmaran estas alegaciones. Alemania ha solicitado ser informada, a fin de poder efectuar un examen pormenorizado, en caso de que aparezcan datos concretos al respecto.

(112)

Por otra parte, a la Comisión le consta que el Colegio de Veterinarios de Baviera (Bayerische Landestierärztekammer) y la Asociación Profesional Federal de Médicos Veterinarios, Sección de Baviera (Bundesverband praktizierender Tierärzte —Landesverband Bayern), respaldan la labor del TGD, incluidas sus actividades con fines lucrativos.

VI.   CONCLUSIÓN

(113)

La Comisión concluye que Alemania concedió la ayuda en cuestión infringiendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(114)

No obstante, basándose en su evaluación, la Comisión concluye que las ayudas estatales en forma de medidas globales a favor de los agricultores (desde 1990) mencionadas en los considerandos 13 y 14 y la compensación estatal concedida al TGD por la prestación de servicios públicos en el período 1990-2004, a la que se hace referencia en los considerandos 17 y 18, son compatibles con el TFUE. De hecho, tal como se ha expuesto, no se trata de ningún modo de ayudas estatales. La compensación anual mencionada en los considerandos 17 y 18, que se concede al TGD por la prestación de servicios públicos a partir del 1 de enero de 2005, responde a todas las condiciones establecidas en la sentencia Altmark y, por ello, no constituye una ayuda estatal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda concedida por Alemania en forma de «medidas globales» en favor de los agricultores y piscicultores es compatible con el mercado interior.

La ayuda concedida por Alemania al Servicio Veterinario (Tiergesundheitsdienst) en el período 1990-2004 en forma de compensación por la ejecución de las «medidas globales» por parte del Servicio Veterinario es compatible con el mercado interior.

La compensación concedida al Servicio Veterinario (Tiergesundheitsdienst) desde el 1 de enero de 2005 por la ejecución de las «medidas globales» no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  El 1 de diciembre de 2009 los artículos 107 y 108 del TFUE reemplazaron a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. Los artículos 87 y 88 del Tratado CE y los artículos 107 y 108 del TFUE son en sustancia idénticos. En la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, cuando proceda.

(2)   DO C 244 de 11.10.2006, p. 15.

(3)   DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4)   DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(5)   DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(6)   DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

(7)   DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.

(8)  Sentencia de 11 julio de 1996 en el asunto C-39/94, SFEI (Rec. 1996, p. I-3547, apartado 60).

(9)  Sentencia de 14 de febrero de 1990 en el asunto C-301/87, Francia/Comisión (Rec. 1990, p. I-307, apartado 41).

(10)  De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto, cuando una ayuda financiera otorgada por el Estado refuerza la posición de una empresa frente a las demás empresas competidoras, se produce una posible distorsión de la competencia (sentencia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto C-730/79, Philip Morris/Comisión, Rec. 1980, p. 2671, apartados 11 y 12).

(11)  En 2007 el comercio intracomunitario de productos agrícolas en Alemania ascendió a 45 327 millones EUR (importaciones) y 37 514 millones EUR (exportaciones). (Fuente: Eurostat.)

(12)  Documento de trabajo de la Comisión no VI/5934/86 de 10 de noviembre de 1986.

(13)  Véanse las ayudas estatales NN 23/97, N 426/03 y N 81/04 (todavía en vigor).

(14)   DO L 358 de 16.12.2006, p. 3.

(15)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(16)  Véanse letra E de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura de 1988 (DO C 313 de 8.12.1988, p. 21); el punto 2.5 de las Directrices de 1992 (DO C 152 de 17.6.1992, p. 2); el punto 2.9 de las Directrices de 1994 (DO C 260 de 17.9.1994, p. 3); el punto 2.9 de las Directrices de 1997 (DO C 100 de 27.3.1997, p. 12), y el punto 2.8 de las Directrices de 2001 (DO C 19 de 20.1.2001, p. 7).

(17)   DO C 229 de 14.9.2004, p. 5.

(18)   DO L 291 de 14.9.2004, p. 3.

(19)   DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

(20)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(21)   DO L 201 de 30.7.2008, p. 16.

(22)   DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(23)   DO L 120 de 10.5.2007, p. 1.

(24)  Sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark (Rec. 2003, p. I-7747), y sentencia de 27 de noviembre de 2003 en los asuntos acumulados C-34/01 a C-38/01, Enirisorse (Rec. 2003, p. I-14243).

(25)   DO L 234 de 10.9.2005, p. 9.

(26)  2004/p. 112-09421.

(27)   DO C 17 de 19.1.2001, p. 4.

(28)   DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.


ANEXO

Año

Valor de coste de las medidas globales

Pagos Estado federado de Baviera

(LwFöG)

Pagos Bayerische Tierseuchenkasse

[Fondo Bávaro para Epizootias]

Pagos Estado federado de Baviera y Bayerische Tierseuchenkasse

[Fondo Bávaro para Epizootias]

Proporción de los pagos sobre el conjunto de los costes de las medidas globales

(%)

1990

7 676,94

3 059,57

4 588,84

7 648,42

99,63

1991

6 992,48

3 127,06

3 711,98

6 839,04

97,81

1992

8 953,42

3 203,55

4 588,84

7 792,40

87,03

1993

9 063,52

3 361,03

4 679,34

8 040,37

88,71

1994

9 547,05

3 496,01

4 588,84

8 084,85

84,68

1995

8 392,14

3 554,50

4 588,84

8 143,35

97,04

1996

8 336,35

3 599,49

4 588,84

8 188,34

98,22

1997

8 620,18

3 361,23

4 486,59

7 847,82

91,04

1998

8 613,61

3 310,10

4 397,11

7 707,21

89,48

1999

8 280,91

3 419,52

4 397,11

7 816,63

94,39

2000

9 267,13

3 419,52

4 453,35

7 872,87

84,95

2001

8 471,71

3 419,52

4 448,24

7 867,76

92,87

2002

10 002,90

3 890,00

4 453,35

8 343,35

83,41

2003

9 953,20

3 722,00

4 614,73

8 336,73

83,78

2004

8 415,84

2 807,47

4 496,00

7 303,47

86,78

2005

9 439,37

3 200,00

4 021,00

7 221,00

76,50

2006

8 608,75

2 730,00

4 021,00

6 751,00

78,42

2007

9 084,88

3 130,00

4 021,00

7 151,00

78,71

2008

9 047,96

3 080,00

4 086,00

7 166,00

79,20