23.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2010

relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE

[notificada con el número C(2010) 1613]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/169/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), establece una lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 1, de la citada Directiva, puede añadirse un nuevo aditivo a dicha lista tras presentar una solicitud al respecto y someterla a la evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(2)

El 23 de marzo de 1998, RCC Registration Consulting, en nombre de Ciba Inc., presentó datos relativos a la evaluación de la seguridad del uso de 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

(3)

De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 5, de la Directiva 2002/72/CE, el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter fue incluido en la lista provisional de aditivos contemplada en el articulo 4 bis, apartado 3, de la citada Directiva.

(4)

En su dictamen de 15 de marzo de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que podía aceptarse el uso propuesto del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter, a condición de que no migrara a los alimentos en cantidades superiores a cinco miligramos por kilo de alimento.

(5)

El 21 de abril de 2009 Ciba Inc. notificó a la Comisión su decisión de retirar la solicitud de autorización de esta sustancia como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios porque ya no consideraba apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

(6)

Dado que ya no existe ninguna solicitud sobre la utilización del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter como aditivo en los plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, esta sustancia no debe incluirse en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.

(7)

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 6, letra b), de la Directiva 2002/72/CE, esta sustancia debe retirarse de la lista provisional de aditivos.

(8)

Teniendo en cuenta que el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter puede haberse utilizado en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, debe introducirse un período transitorio en la comercialización de materiales y objetos plásticos que lo contengan.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter (número CAS: 0003380-34-5; número de referencia: 93930) no se incluirá en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.

Artículo 2

Los materiales y objetos plásticos fabricados con 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter introducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2010, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de noviembre de 2011, con arreglo a la legislación nacional.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(2)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.