26.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/30


DECISIÓN 2010/121/PESC DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2010

por la que se modifica el anexo de la Posición común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue (1).

(2)

La Decisión 2010/92/PESC del Consejo (2), adoptada el 15 de febrero de 2010, prorrogó hasta el 20 de febrero de 2011 las medidas restrictivas establecidas por la Posición común 2004/161/PESC.

(3)

El Consejo considera que debe añadirse a una persona en la lista de personas y entidades sujetos a las medidas restrictivas establecidas por la Posición común 2004/161/PESC. La lista que figura en el anexo de la Posición común 2004/161/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se incluye a la persona mencionada en el anexo de la presente Decisión en la lista que figura en el anexo de la Posición común 2004/161/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. Á. MORATINOS


(1)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

(2)  DO L 41 de 16.2.2010, p. 6.


ANEXO

La persona a que se refiere el artículo 1

no 57

Jangara ( alias Changara), Thomsen