19.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/16


DECISIÓN 2010/96/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2010

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Resolución 1872 (2009) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 26 de mayo de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas destacó la importancia de restablecer, formar, equipar y retener a las fuerzas de seguridad somalíes e instó a los Estados miembros y a las organizaciones regionales e internacionales a que prestaran asistencia técnica para formar y equipar a las fuerzas de seguridad somalíes. En su Resolución 1987 (2009), adoptada el 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Seguridad recordó sus anteriores Resoluciones y reiteró su respeto de la soberanía, integridad territorial, independencia política y unidad de Somalia.

(2)

En sus conclusiones del 27 de julio de 2009, el Consejo decidió intensificar su compromiso con el fomento de la paz y el desarrollo en Somalia. A tal efecto, el Consejo estudió las posibilidades de que la Unión contribuyera a los esfuerzos internacionales, incluso en el ámbito de la seguridad.

(3)

En sus conclusiones del 17 de noviembre de 2009, el Consejo declaró que cualquier incremento de la ayuda de la Unión al sector de la seguridad de Somalia debería considerarse en el marco de un planteamiento general de la UE sobre la situación del país, y que dicha ayuda debería formar parte de un marco más amplio y coherente que conllevase una cooperación y una coordinación estrechas de la UE con la Unión Africana, las Naciones Unidas y otros socios pertinentes, en particular los Estados Unidos de América. Con respecto a la Unión Africana, el Consejo subrayó además la importancia del papel que desempeña la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM).

(4)

El 17 de noviembre de 2009, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis en relación con una posible misión europea de seguridad y defensa con el fin de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Transición de Somalia y pidió nuevos trabajos de planificación. Acto seguido, el Comité Político y de Seguridad (CPS) creó un órgano de planificación.

(5)

Mediante cartas fechadas, respectivamente, el 18 de noviembre de 2009 y el 23 de enero de 2010, el Gobierno Federal de Transición de Somalia mostró su complacencia por la actuación de la UE para coordinar la formación de las fuerzas nacionales somalíes y en favor de la paz y la estabilidad en Somalia, y garantizó a la Unión su compromiso de asumir su responsabilidad en lo que respecta al reclutamiento, formación y retención de reclutas. Puso asimismo de relieve su compromiso con una política de ampliación del sector de la seguridad en Somalia.

(6)

Mediante carta fechada el 30 de noviembre de 2009, el Representante Especial Adjunto de la Unión Africana para Somalia expresó su satisfacción, en nombre de la Comisión de la Unión Africana, por la positiva opinión de la UE sobre la formación de 2 000 fuerzas de seguridad somalíes.

(7)

El 8 de diciembre de 2009, el Consejo seleccionó una opción militar estratégica para la posible misión militar de la UE.

(8)

En su informe al Consejo de Seguridad de 31 de diciembre de 2009, el Secretario General de las Naciones Unidas mencionó el concepto de gestión de crisis relativo a una posible misión en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa con el fin de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes y destacó que cabría esperar que, cuando se ponga en práctica la planificación de la UE para impartir formación, los formadores de la UE sigan planes armonizados y aprobados.

(9)

En una carta fechada el 5 de enero de 2010, el Ministro de Defensa de Uganda acogió favorablemente la posible misión de la Unión en apoyo del sector de la seguridad de Somalia e invitó a la Unión a que participara en la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en Uganda durante un período de un año como mínimo.

(10)

El 20 de enero de 2010, la Unión ofreció al Gobierno Federal de Transición contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes.

(11)

En sus conclusiones de 25 de enero de 2010, el Consejo alcanzó un acuerdo para establecer una misión militar de la UE que contribuya a formar a las fuerzas de seguridad somalíes en Uganda, donde ya se están formando fuerzas somalíes. La misión facilitaría también la coordinación de la acción de la UE con la AMISOM. Además, el Consejo acordó que la misión militar de la UE se inicie con la siguiente llegada de nuevos alumnos, prevista para la primavera de 2010, y que se lleve a cabo en estrecha coordinación con los socios, incluido el Gobierno Federal de Transición, Uganda, la Unión Africana, las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América. El Consejo reconoció la necesidad de impartir esta formación dentro de un esfuerzo internacional más amplio e incluir, entre otras cosas, la investigación de seguridad de los alumnos, el seguimiento y la supervisión de las fuerzas una vez de vuelta en Mogadiscio, y la financiación y el pago del sueldo de los soldados.

(12)

El CPS debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el control político de la misión militar de la UE, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(13)

Se deben negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos a la participación de terceros Estados en misiones de la UE y al estatuto de las unidades y del personal de la UE.

(14)

Los gastos operativos derivados de la presente Decisión, la cual tiene repercusiones en el ámbito militar y de la defensa, correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE y de acuerdo con la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (1) (en lo sucesivo, «Decisión Athena»).

(15)

El artículo 28, apartado 1, del TUE dispone que en las decisiones del Consejo se fijen los medios que haya que facilitar a la Unión. El importe de referencia financiera para los costes comunes, durante un período de doce meses, de la misión militar de la UE constituye la mejor estimación actual y no prejuzga las cuantías finales que deban incluirse en el presupuesto que deberá aprobarse de conformidad con las normas establecidas en la Decisión Athena.

(16)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participará en la financiación de esta misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión efectuará una misión militar de formación, denominada en lo sucesivo «EUTM Somalia», destinada a contribuir al refuerzo del Gobierno Federal de Transición como gobierno en funciones al servicio de los ciudadanos somalíes. En particular, el objetivo de la misión militar de la UE será contribuir a una perspectiva completa y sostenible del desarrollo del sector de la seguridad somalí a través del refuerzo de las fuerzas de seguridad somalíes mediante una formación militar específica y apoyando la formación impartida por Uganda a 2 000 reclutas somalíes, hasta el nivel de brigada, incluida una adecuada formación por módulos y especializada para oficiales y suboficiales. La misión militar de la UE se desarrollará en estrecha cooperación y coordinación con los demás agentes de la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y los Estados Unidos de América.

2.   La formación militar de la UE desarrollada a tal fin se impartirá principalmente en Uganda, con arreglo al objetivo político de la misión de la UE de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, tal como se define en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de noviembre de 2009. Una parte de esta misión militar de la UE también estará basada en Nairobi.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la UE

1.   Se nombra comandante de la misión de la UE al Coronel Ricardo GONZÁLEZ ELUL.

2.   El comandante de la misión de la UE desempeñará las funciones de comandante de la operación de la UE y de comandante de la fuerza de la UE.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la UE

El cuartel general de la misión de la UE estará situado en Uganda. Incluirá una oficina de enlace en Nairobi y una célula de apoyo en Bruselas. Desempeñará sus funciones como cuartel general de la operación y como cuartel general de la fuerza.

Artículo 4

Planificación e inicio de la misión

El Consejo adoptará la decisión sobre el inicio de la misión militar de la UE tras la aprobación del plan de la misión.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la misión de la UE. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la misión militar de la UE seguirá siendo competencia del Consejo.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la misión militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.   El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la misión militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2.   El CMUE recibirá de forma periódica informes del comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al comandante de la misión de la UE a sus reuniones.

3.   El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Ejecución y coherencia de la respuesta de la Unión

1.   La AR garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

2.   El comandante de la misión de la UE prestará asistencia a la AR en la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la misión.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las misiones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente misión.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la misión militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la misión, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.

5.   El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión podrá estar sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la misión militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (2) (en lo sucesivo «Decisión Athena»).

2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE ascenderá a 4,8 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.

Artículo 11

Comunicación de información a terceras partes

1.   Se autoriza a la AR a comunicar a las Naciones Unidas (ONU), a la Unión Africana (UA, AMISOM) y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la misión militar de la UE, hasta el nivel de clasificación apropiado para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo (3).

2.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la ONU, a la UA, AMISOM y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la misión militar de la UE, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

Artículo 12

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La misión militar de la UE terminará en 2011 después de dos períodos de formación de seis meses consecutivos.

3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la UE, de la oficina de enlace de Nairobi y de la célula de apoyo de Bruselas, de conformidad con el plan aprobado a efectos del fin de la misión militar de la UE, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Decisión Athena en lo que se refiere a la auditoría y presentación de las cuentas de la misión militar de la UE.

Artículo 13

Publicación

1.   La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones del CPS relativas a los nombramientos del comandante de la misión de la UE, a la aceptación de las contribuciones de terceros Estados y a la creación de un comité de contribuyentes.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

Á. GABILONDO


(1)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.

(2)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.

(3)  Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

(4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).