10.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/52 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2010
que modifica la Decisión 2005/629/CE por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca
(2010/74/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2005/629/CE de la Comisión (2) establece un Comité científico, técnico y económico de pesca («CCTEP») que ofrece a la Comisión dictámenes científicos altamente cualificados. |
(2) |
La Decisión 2005/629/CE fija procedimientos para el nombramiento de los miembros del CCTEP, el mandato de sus miembros, las invitaciones de expertos independientes, la creación de grupos de trabajo y procedimientos para la adopción del reglamento interno del CCTEP. Estos procedimientos deben simplificarse para que las decisiones administrativas puedan adoptarse en el nivel adecuado. |
(3) |
Para evitar la confusión con las asignaciones diarias pagadas a los expertos privados invitados por la Comisión, las asignaciones adicionales que deben concederse, de conformidad con la Decisión 2005/629/CE, a los miembros del CCTEP y a los expertos independientes que participan en las reuniones del CCTEP deben llamarse «compensaciones». |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/629/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La Decisión 2005/629/CE queda modificada como sigue:
1) |
El texto del artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. La Comisión nombrará a los miembros del CCTEP a partir de una lista de candidatos aptos. La lista se confeccionará tras la publicación de una convocatoria pública de manifestaciones de interés en la página Web de la Comisión.». |
2) |
En el artículo 7, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente». |
3) |
En el artículo 8, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente». |
4) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
|
5) |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
6) |
En el artículo 11, apartado 1, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente». |
7) |
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. |
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 225 de 31.8.2005, p. 18.
ANEXO
«ANEXO
COMPENSACIONES
Los miembros del CCTEP y los expertos independientes tendrán derecho a las siguientes compensaciones por su participación en las actividades del CCTEP:
— |
Participación en sesiones plenarias del CCTEP y grupos de trabajo
En caso de que la participación se desarrollara únicamente durante una mañana o una tarde, la compensación consistiría en el 50 % de la compensación prevista para un día completo. |
— |
Informes
|
(1) Solo en las sesiones plenarias del CCTEP.
(2) Compensación que se debe abonar por la elaboración del dictamen.
(3) Resúmenes, estudios e información sobre el contexto.
(4) Las compensaciones se abonarán en un máximo de 15 días, de acuerdo con el calendario decidido por la Comisión, tal como se especifica en el contrato escrito previo. No obstante, si lo considera necesario, la Comisión puede decidir ampliar ese plazo.».