8.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/91


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2010

sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 10298]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/11/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/95/CE dispone que los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas deben servir para asegurarse de que los productos cumplen los requisitos de seguridad generales de la Directiva.

(2)

Conforme a la Directiva 2001/95/CE, un producto se considera seguro con respecto a los riesgos y las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales cuando se ajusta a las normas nacionales voluntarias por las que se transponen las normas europeas.

(3)

La caída accidental desde una altura, por ejemplo desde una ventana o un balcón, es una de las principales causas de muerte y de lesiones cerebrales u óseas permanentes en niños menores de cinco años. Tales caídas constituyen un problema importante en áreas urbanas con una elevada concentración de edificios o pisos de varias plantas, y ocurren sobre todo en primavera y verano, épocas en las que las ventanas se dejan abiertas durante períodos más prolongados. Entre mayo y septiembre de 2005, 67 niños sufrieron una caída accidental en la región de Île-de-France, lo que supone un total de casi 14 casos al mes. En Dinamarca y Suecia se registran cada año de 20 a 60 casos. Entre 1996 y 2003, el promedio anual de niños víctimas de una caída fue de 79 en Grecia, 130 en los Países Bajos y 25 en el Reino Unido.

(4)

Para reducir el número de caídas accidentales o prevenirlas existen requisitos relativos al tamaño de las ventanas y a la presencia y las características de las rejas y los elementos de protección de las ventanas. Sin embargo, estos requisitos suelen estar establecidos en códigos de construcción nacionales que varían de un Estado miembro a otro.

(5)

También se encuentran en el mercado productos diseñados para limitar o bloquear la apertura de ventanas y puertas de balcones. Tales productos son instalados directamente por el consumidor en la ventana o la puerta de balcón.

(6)

No existen normas de seguridad europeas aplicables a estos productos. En la actualidad, las principales referencias con que cuentan los agentes económicos y las autoridades de vigilancia del mercado están incluidas en algunas normas y métodos de ensayo nacionales e internacionales.

(7)

Entre 2005 y 2007, Austria, Dinamarca y Noruega llevaron a cabo conjuntamente un proyecto para evaluar la seguridad de los dispositivos de cierre autoinstalables para ventanas y puertas de balcones disponibles en el mercado y determinar la adecuación de los métodos de ensayo nacionales e internacionales existentes. Además, los participantes tuvieron en cuenta los requisitos desarrollados por la ANEC (2) en un estudio sobre los dispositivos de protección infantil publicado en 2004 (3), así como algunos de los requisitos contenidos en la norma EN 71-1 sobre la seguridad de los juguetes.

(8)

Según los resultados del proyecto, varios modelos de cierre sometidos a ensayo podían ser desbloqueados por un niño, a pesar de ser pretendidamente a prueba de niños; otros modelos se cayeron, se rompieron o no aguantaron el ensayo de envejecimiento, y todos los modelos ensayados carecían de alguna de las instrucciones básicas exigidas.

(9)

Es, pues, necesario establecer requisitos específicos conforme al artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/95/CE y, sobre la base de esos requisitos, encargar ulteriormente la redacción de normas de seguridad europeas para que tales dispositivos sean a prueba de niños, mantengan su integridad estructural a lo largo de su vida útil prevista, resistan el envejecimiento y la exposición a las condiciones climatológicas y vayan acompañados de instrucciones e información claras para los usuarios. Estas normas deben elaborarse en consonancia con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (4). La referencia de la norma adoptada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE.

(10)

Los dispositivos de cierre incluidos en el ámbito de la presente Decisión han de ser únicamente los instalados por los consumidores en ventanas y puertas de balcones. Los dispositivos de cierre integrados en los marcos de ventanas y puertas de balcones están sujetos a las especificaciones técnicas establecidas en la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (5).

(11)

Una vez disponibles las normas pertinentes, y siempre que la Comisión decida publicar su referencia en el Diario Oficial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones deben considerarse conformes con el requisito de seguridad general de la Directiva 2001/95/CE por lo que se refiere a los requisitos de seguridad contemplados en las normas.

(12)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

—   «dispositivo de cierre autoinstalable»: un dispositivo que bloquea la apertura de una ventana o una puerta de balcón o la limita a una posición predeterminada. Tal dispositivo está diseñado para ser reinstalado por el consumidor en ventanas y puertas de balcones;

—   «a prueba de niños»: que el dispositivo no puede ser desbloqueado por un niño menor de cincuenta y un meses.

Artículo 2

Requisitos

Los requisitos de seguridad específicos aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños que han de cumplir las normas europeas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE serán los que se exponen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Publicación

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  ANEC, The European consumer voice in standardisation: http://www.anec.org/anec.asp

(3)  http://www.anec.org/attachments/r&t005-04.pdf

(4)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(5)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.


ANEXO

Requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones

Propiedades físicas y mecánicas

Los dispositivos de cierre de ventanas y puertas de balcones deben construirse de manera que sean resistentes al desgaste por la apertura y el cierre repetidos, con y sin carga, al envejecimiento y a la exposición a todas las condiciones climatológicas, como los rayos del sol, la lluvia, la nieve, el hielo, la humedad, las temperaturas extremas y el viento, sin perder su función de protección infantil.

Estos dispositivos deben resistir sin romperse los impactos accidentales que sufran durante su vida útil.

Para cumplir el fin al que están destinados, los dispositivos deben limitar hasta un valor máximo el espacio abierto entre el marco y el batiente de modo que impidan efectivamente el paso de un niño pequeño, teniendo presentes, en particular, las habilidades de desarrollo y las medidas antropométricas de los niños a distintas edades.

Partes pequeñas

Para evitar los peligros de asfixia, las partes sueltas o desmontables deben tener unas dimensiones que impidan que sean tragadas o inhaladas.

Bordes agudos y partes salientes

Para evitar pinchazos, cortes, cizalladuras o cualquier otra lesión física, los bordes accesibles deben ser romos o achaflanados, y no debe haber puntas ni superficies salientes.

Atrapamiento de dedos

Los dispositivos no deben presentar aberturas accesibles, teniendo presentes las medidas antropométricas de los niños y sus habilidades a distintas edades.

Ensayos

El envejecimiento por la acción de los rayos ultravioletas y el aumento de la temperatura, el desgaste y la rotura, la estabilidad mecánica y la condición «a prueba de niños» deben ser objeto de métodos de ensayo específicos. Los productos con partes flexibles como cadenas, alambres y cuerdas deben también someterse a un ensayo de impacto. Los dispositivos deben pasar el ensayo sin romperse y seguir funcionando perfectamente después.

Los métodos de ensayo deben adaptarse, según proceda, para comprobar el funcionamiento de los dispositivos de cierre en todo tipo de ventanas (por ejemplo, ventanas francesas, ventanas practicables, ventanas de guillotina y ventanas correderas).

En los ensayos, las fuerzas deberán aplicarse en las direcciones más exigentes y medirse con una incertidumbre de medida que no exceda del ± 1 %; los desplazamientos deberán medirse con una incertidumbre de medida que no exceda de ± 1 mm.

Panel de niños para los ensayos

Debe verificarse la función de protección infantil. Para ello han de utilizarse como referencia los requisitos de la norma EN ISO 8317 sobre envases a prueba de niños. Deben cumplirse los criterios de fallo establecidos en esa norma.

Información sobre el producto

Debe proporcionarse información sobre el producto para reducir el riesgo derivado de los posibles peligros predecibles relacionados con su uso.

Así pues, debe ofrecerse información sobre el uso seguro del producto. Las instrucciones deben incluir como mínimo lo siguiente:

El nombre o la marca comercial del fabricante, el importador o la organización responsable de la venta.

La siguiente advertencia: «Lea atentamente las instrucciones antes de instalar y usar el dispositivo. La función de protección infantil del dispositivo puede verse afectada si no sigue las instrucciones. Guárdelas para poder consultarlas en el futuro».

Información sobre el tipo de ventanas para las que ha sido diseñado el dispositivo.

Instrucciones sobre cómo y dónde montar correctamente el dispositivo. Las instrucciones pueden variar en función del tipo de ventana y del material (madera, metal, plástico, etc.). Puesto que el montaje del dispositivo es vital para que proteja a los niños, las instrucciones deben ser precisas y, en algunos casos, puede ser necesaria una herramienta de montaje especial.

Cualquier otra información necesaria para poder hacer un uso seguro.