7.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/22 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2009
por la que se deniega la solución propuesta por Austria al amparo del artículo 10 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, relativa al cálculo de una compensación de la base de los recursos propios procedentes del IVA debido a la restricción del derecho a deducir el IVA con arreglo al artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
[notificada con el número C(2009) 10428]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2010/8/UE, Euratom)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La compensación de la base de los recursos propios procedentes del IVA está basada en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, que establece que cuando un Estado miembro restrinja o excluya, al amparo del artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), el derecho a deducir el IVA soportado, la base de los recursos propios del IVA podrá determinarse como si no se hubiera restringido el derecho de deducción. Esto se aplica solamente a la adquisición de vehículos de empresa y al combustible correspondiente, así como a los gastos de arrendamiento financiero, alquiler, mantenimiento y reparación de tales vehículos. Austria ha propuesto un proyecto de solución en varias partes para esta compensación de su base de los recursos propios del IVA, que incluye un método de seis subcategorías. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, la solución propuesta por Austria fue examinada en todos sus elementos por el Comité consultivo de recursos propios en su reunión de 10 de diciembre de 2009. El examen reveló una divergencia de pareceres en el Comité en relación con una de las subcategorías de la solución. La subcategoría en cuestión se refiere a la metodología propuesta para el cálculo de la parte de uso privado de la compensación de la base armonizada de los recursos propios del IVA. Un proyecto de decisión de denegación de esta subcategoría de la solución presentada por Austria fue presentado al Comité consultivo de recursos propios, el cual emitió un dictamen favorable el 10 de diciembre de 2009. |
(3) |
Para el cálculo de la parte correspondiente al uso privado, y ante la falta de datos reales, pueden utilizarse métodos alternativos. A los efectos de garantizar que estos métodos contribuyen a la uniformidad de los cálculos de la compensación, deberían basarse en supuestos generalmente aceptados. |
(4) |
Austria exige al sujeto pasivo del impuesto que utilice datos reales sobre el uso privado de los vehículos de empresa. Sin embargo, por razones de simplificación administrativa, Austria ha propuesto una solución para el cálculo del uso privado que introduce datos estadísticos generales y normas de depreciación concebidas con fines de imposición no armonizada de los beneficios empresariales. La solución propuesta, puesto que acarrea que la parte de uso privado sea claramente inferior a la parte utilizada por otros Estados miembros, es incompatible con la uniformidad requerida en el cálculo de la compensación. Procede denegar, pues, la solución propuesta por Austria referente al cálculo de la parte correspondiente al uso privado de los vehículos de empresa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se deniega la solución propuesta por Austria referente al cálculo de la parte correspondiente al uso privado de los vehículos de empresa.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(2) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.