7.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 3/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por la que se autoriza a Italia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2009) 10426]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2010/7/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), algunos Estados miembros pueden seguir dejando exentas determinadas operaciones. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, Italia puede seguir declarando exentas las operaciones relacionadas en el punto 10, parte B, del anexo X de dicha Directiva.

(3)

Italia solicitó autorización de la Comisión para utilizar ciertas estimaciones aproximativas en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA, dado que no puede realizar cálculos precisos de las operaciones a las que se hace referencia en el punto 10, parte B, del anexo X de la Directiva sobre el IVA. Dichos cálculos podrían producir cargas administrativas injustificadas respecto a la incidencia de dichas operaciones sobre la base total de los recursos propios procedentes del IVA de Italia. Italia puede realizar un cálculo a partir de estimaciones aproximativas de esta categoría de operaciones. Por ello se debería autorizar a Italia a calcular la base IVA utilizando estimaciones aproximativas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

(4)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios del IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas respecto a la siguiente categoría de operaciones contempladas en la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE:

Transporte de pasajeros (punto 10).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.