20.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/8


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de mayo de 2010

por la que se crea el programa para mercados de valores

(BCE/2010/5)

(2010/281/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, el artículo 12.1, segundo párrafo, el artículo 3.1 y el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los BCN de la zona del euro») y el Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los bancos centrales del Eurosistema») pueden operar en los mercados financieros mediante, entre otras operaciones, la compra y venta simple de instrumentos negociables.

(2)

El 9 de mayo de 2010 el Consejo de Gobierno decidió y anunció públicamente que, ante las circunstancias excepcionales que atraviesan los mercados financieros, caracterizadas por fuertes tensiones en determinados segmentos del mercado que dificultan el funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria y, en consecuencia, la aplicación efectiva de la política monetaria orientada a la estabilidad de precios a medio plazo, debía ponerse en marcha, con carácter temporal, un programa para mercados de valores (en lo sucesivo, «el programa»). Con arreglo al programa, los BCN de la zona del euro, conforme a su participación en la clave para la suscripción del capital del BCE, y el BCE, en contacto directo con las entidades de contrapartida, podrán efectuar intervenciones simples en los mercados de renta fija pública y privada de la zona del euro.

(3)

El programa forma parte de la política monetaria única del Eurosistema y se aplicará temporalmente. Su objetivo es abordar el mal funcionamiento de los mercados de valores y restablecer un mecanismo adecuado de transmisión de la política monetaria.

(4)

El Consejo de Gobierno decidirá el alcance de las intervenciones. El Consejo de Gobierno ha tenido en cuenta la declaración de los gobiernos de los Estados miembros de la zona del euro de que «adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir sus objetivos presupuestarios este año y los años siguientes, en consonancia con los procedimientos sobre déficit excesivo», así como los compromisos concretos adicionales adoptados por algunos gobiernos de Estados miembros de la zona del euro de acelerar la consolidación fiscal y asegurar la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

(5)

Como parte de la política monetaria única del Eurosistema, la compra simple por los bancos centrales del Eurosistema de instrumentos de renta fija negociables y admisibles conforme al programa debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación del programa para mercados de valores

Conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, los bancos centrales del Eurosistema podrán comprar: a) en el mercado secundario, instrumentos de renta fija negociables y admisibles emitidos por las administraciones centrales o entidades públicas de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y b) en los mercados primario y secundario, instrumentos de renta fija negociables y admisibles emitidos por entidades privadas constituidas en la zona del euro.

Artículo 2

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija

Podrán comprarse en firme conforme al programa los instrumentos de renta fija negociables que cumplan los requisitos siguientes: a) estar denominados en euros, y b) que su emisor sea (i) una administración central o una entidad pública de un Estado miembro cuya moneda es el euro, o (ii) otra entidad constituida en la zona del euro y cumplan los requisitos de admisibilidad de activos establecidos en el anexo I, capítulo 6, de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1).

Artículo 3

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles para el programa: a) las entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema conforme al anexo I, apartado 2.1, de la Orientación BCE/2000/7, y b) cualesquiera otras entidades de contrapartida utilizadas por un banco central del Eurosistema para la inversión de sus carteras denominadas en euros.

Artículo 4

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de mayo de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.