16.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2010

(2010/382/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y su artículo 314, apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2010, establecido por la Comisión el 19 de marzo de 2010,

Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2010, adoptada por el Consejo el 18 de mayo de 2010,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 19 de mayo de 2010,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ha quedado definitivamente adoptado.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de mayo de 2010.

El Presidente

J. BUZEK


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 64 de 12.3.2010.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 1 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2010

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 4: Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

— Personal

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión


 

SECCIÓN I

PARLAMENTO

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

126 931 129

1 397 176

128 328 305

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

2 000 000

 

2 000 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

p.m.

 

p.m.

9

INGRESOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

 

Total

128 931 129

1 397 176

130 328 305

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

55 624 775

741 616

56 366 391

4 1

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

71 306 354

655 560

71 961 914

4 2

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

p.m.

 

p.m.

 

Título 4 — Total

126 931 129

1 397 176

128 328 305

CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

46 604 242

604 487

47 208 729

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

9 020 533

137 129

9 157 662

 

Capítulo 4 0 — Total

55 624 775

741 616

56 366 391

4 0 0
Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

46 604 242

604 487

47 208 729

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 4
Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

9 020 533

137 129

9 157 662

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 1

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

58 255 294

655 560

58 910 854

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

13 046 060

 

13 046 060

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

5 000

 

5 000

 

Capítulo 4 1 — Total

71 306 354

655 560

71 961 914

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

58 255 294

655 560

58 910 854

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

865 495 609

4 565 164

870 060 773

 

Reservas (10 0)

1 175 200

 

1 175 200

 

 

866 670 809

 

871 235 973

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

316 765 126

 

316 765 126

 

Reservas (10 0)

11 089 600

 

11 089 600

 

 

327 854 726

 

327 854 726

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

141 028 700

 

141 028 700

 

Reservas (10 0)

3 642 000

 

3 642 000

 

 

144 670 700

 

144 670 700

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

237 417 000

8 832 000

246 249 000

10

OTROS GASTOS

46 656 800

–4 000 000

42 656 800

 

Total

1 591 456 435

9 397 164

1 600 853 599

 

Reservas (10 0)

15 906 800

 

15 906 800

 

 

1 607 363 235

 

1 616 760 399

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

5

220 332 000

 

220 332 000

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

5

521 333 809

4 565 164

525 898 973

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

5

108 313 800

 

108 313 800

 

Reservas (10 0)

 

1 175 200

 

1 175 200

 

 

 

109 489 000

 

109 489 000

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

5

15 516 000

 

15 516 000

 

Título 1 — Total

 

865 495 609

4 565 164

870 060 773

 

Reservas (10 0)

 

1 175 200

 

1 175 200

 

 

 

866 670 809

 

871 235 973

CAPÍTULO 1 2 —
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

5.11

512 823 809

4 565 164

517 388 973

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

5.11

400 000

 

400 000

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

5.11

4 900 000

 

4 900 000

 

Artículo 1 2 0 — Subtotal

 

518 123 809

4 565 164

522 688 973

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

5.11

760 000

 

760 000

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

5.11

2 450 000

 

2 450 000

 

Artículo 1 2 2 — Subtotal

 

3 210 000

 

3 210 000

 

Capítulo 1 2 — Total

 

521 333 809

4 565 164

525 898 973

1 2 0
Retribución y otros derechos

1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

512 823 809

4 565 164

517 388 973

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito cubrirá principalmente, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 800 000 EUR.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

5

76 965 000

 

76 965 000

4 2

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

5

160 142 000

8 832 000

168 974 000

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

5

310 000

 

310 000

 

Título 4 — Total

 

237 417 000

8 832 000

246 249 000

CAPÍTULO 4 2 —
GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 2

Gastos ligados a la asistencia parlamentaria

4 2 2

Asistencia parlamentaria

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

5.11

159 892 000

8 832 000

168 724 000

4 2 2 2

Pérdidas por cambio de divisas

5.11

250 000

 

250 000

 

Artículo 4 2 2 — Subtotal

 

160 142 000

8 832 000

168 974 000

 

Capítulo 4 2 — Total

 

160 142 000

8 832 000

168 974 000

4 2 2
Asistencia parlamentaria

4 2 2 0
Asistencia parlamentaria

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

159 892 000

8 832 000

168 724 000

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 33 a 44.

Reglamento (CE) no 160/2009 del Consejo, de 23 de febrero de 2009, por el que se modifica el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 55 de 27.2.2009, p. 1).

Medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas aprobadas por la Mesa.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia parlamentaria.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 400 000 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

 

15 906 800

 

15 906 800

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

5.11

10 000 000

 

10 000 000

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

5.11

750 000

 

750 000

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

5.11

p.m.

 

p.m.

10 5

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

5.11

15 000 000

–4 000 000

11 000 000

10 6

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

5.11

5 000 000

 

5 000 000

10 8

RESERVA EMAS

5.11

p.m.

 

p.m.

 

Título 10 — Total

 

46 656 800

–4 000 000

42 656 800

CAPÍTULO 10 5 —
CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

15 000 000

–4 000 000

11 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución. Se pide a la Mesa del Parlamento que adopte una estrategia coherente y responsable a largo plazo en materia inmobiliaria y de la propiedad que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad cada vez mayores, y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento.

PERSONAL

Sección I — Parlamento Europeo

Grupo de funciones y grado

2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010.

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Otros

Grupos políticos

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

 

 

 

 

11

 

1

7

AD 15

35

 

1

4

 

 

 

 

35

 

1

4

AD 14

141

2

6

23

 

 

 

 

141

2

6

23

AD 13

227

8

2

30

 

 

 

 

227

8

2

30

AD 12

503

 

8

71

 

 

 

 

503

 

8

71

AD 11

131

 

7

36

 

 

 

 

131

 

7

36

AD 10

191

 

7

29

 

 

 

 

191

 

7

29

AD 9

155

 

7

17

 

 

 

 

155

 

7

17

AD 8

107

 

8

18

 

 

 

 

107

 

8

18

AD 7

259

 

 

23

 

 

 

 

259

 

 

23

AD 6

249

 

1

26

 

 

 

 

249

 

1

26

AD 5

307

 

8

40

53

 

 

53

360

 

8

93

Total AD

2 316

10

56

324

53

 

 

53

2 369

10

56

377

AST 11

91

10

 

33

 

 

 

 

91

10

 

33

AST 10

136

 

17

18

 

 

 

 

136

 

17

18

AST 9

115

 

3

27

 

 

 

 

115

 

3

27

AST 8

215

 

4

39

 

 

 

 

215

 

4

39

AST 7

653

 

2

50

 

 

 

 

653

 

2

50

AST 6

559

 

5

72

 

 

 

 

559

 

5

72

AST 5

365

 

8

64

 

 

 

 

365

 

8

64

AST 4

251

 

11

62

 

 

 

 

251

 

11

62

AST 3

124

 

16

63

 

 

 

 

124

 

16

63

AST 2

245

 

5

55

 

 

 

 

245

 

5

55

AST 1

75

 

 

55

22

 

 

22

97

 

 

77

Total AST

2 829

10

71

538

22

 

 

22

2 851

10

71

560

Total

5 146  (1)

20  (2)

127  (3)

862

75

 

 

75

5 221  (1)

20  (2)

127  (3)

937

Total general

6 135  (4)

150

6 285  (4)

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos por financiar en el ejercicio 2010 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2010 (5)

Presupuesto 2009 (6)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

47 727 155 803

45 331 636 849

+5,28

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

58 135 640 809

49 905 562 321

+16,49

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 397 957 870

1 911 333 701

–26,86

4. La UE como actor global

7 787 695 183

8 080 323 731

–3,62

5. Administración

7 897 947 499

7 597 445 901

+3,96

6. Compensaciones

0

209 112 912

– 100,00

Total de gastos (7)

122 946 397 164

113 035 415 415

+8,77


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2010 (8)

Presupuesto 2009 (9)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 431 693 448

2 387 722 490

–40,04

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 796 151 821

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

–1 386 416 000

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 431 693 448

2 797 458 311

–48,82

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

14 203 100 000

14 580 500 000

–2,59

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

13 950 917 375

13 668 391 900

+2,07

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

93 360 686 341

81 989 065 204

+13,87

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (10)

121 514 703 716

110 237 957 104

+10,23

Total de los ingresos (11)

122 946 397 164

113 035 415 415

+8,77


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (12)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 443 248 000

3 399 546 000

50

1 699 773 000

1 443 248 000

 

Bulgaria

193 919 000

341 983 000

50

170 991 500

170 991 500

Bulgaria

República Checa

686 271 000

1 279 932 000

50

639 966 000

639 966 000

República Checa

Dinamarca

1 005 323 000

2 411 018 000

50

1 205 509 000

1 005 323 000

 

Alemania

10 666 708 000

24 090 310 000

50

12 045 155 000

10 666 708 000

 

Estonia

81 803 000

133 404 000

50

66 702 000

66 702 000

Estonia

Irlanda

742 238 000

1 349 841 000

50

674 920 500

674 920 500

Irlanda

Grecia

1 367 189 000

2 421 766 000

50

1 210 883 000

1 210 883 000

Grecia

España

5 369 673 000

10 293 417 000

50

5 146 708 500

5 146 708 500

España

Francia

9 108 724 000

19 500 051 000

50

9 750 025 500

9 108 724 000

 

Italia

6 776 268 000

15 109 535 000

50

7 554 767 500

6 776 268 000

 

Chipre

167 048 000

176 204 000

50

88 102 000

88 102 000

Chipre

Letonia

70 219 000

180 611 000

50

90 305 500

70 219 000

 

Lituania

130 593 000

264 183 000

50

132 091 500

130 593 000

 

Luxemburgo

211 591 000

286 429 000

50

143 214 500

143 214 500

Luxemburgo

Hungría

381 677 000

842 197 000

50

421 098 500

381 677 000

 

Malta

45 533 000

57 996 000

50

28 998 000

28 998 000

Malta

Países Bajos

2 828 548 000

5 805 151 000

50

2 902 575 500

2 828 548 000

 

Austria

1 253 649 000

2 736 331 000

50

1 368 165 500

1 253 649 000

 

Polonia

1 700 003 000

2 865 624 000

50

1 432 812 000

1 432 812 000

Polonia

Portugal

991 818 000

1 550 258 000

50

775 129 000

775 129 000

Portugal

Rumanía

495 500 000

1 300 553 000

50

650 276 500

495 500 000

 

Eslovenia

200 313 000

362 065 000

50

181 032 500

181 032 500

Eslovenia

Eslovaquia

291 615 000

691 742 000

50

345 871 000

291 615 000

 

Finlandia

804 232 000

1 795 719 000

50

897 859 500

804 232 000

 

Suecia

1 286 602 000

2 941 457 000

50

1 470 728 500

1 286 602 000

 

Reino Unido

7 790 892 000

16 068 303 000

50

8 034 151 500

7 790 892 000

 

Total

56 091 197 000

118 255 626 000

 

59 127 813 000

54 893 257 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (13) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 443 248 000

0,300

432 974 400

Bulgaria

170 991 500

0,300

51 297 450

República Checa

639 966 000

0,300

191 989 800

Dinamarca

1 005 323 000

0,300

301 596 900

Alemania

10 666 708 000

0,150

1 600 006 200

Estonia

66 702 000

0,300

20 010 600

Irlanda

674 920 500

0,300

202 476 150

Grecia

1 210 883 000

0,300

363 264 900

España

5 146 708 500

0,300

1 544 012 550

Francia

9 108 724 000

0,300

2 732 617 200

Italia

6 776 268 000

0,300

2 032 880 400

Chipre

88 102 000

0,300

26 430 600

Letonia

70 219 000

0,300

21 065 700

Lituania

130 593 000

0,300

39 177 900

Luxemburgo

143 214 500

0,300

42 964 350

Hungría

381 677 000

0,300

114 503 100

Malta

28 998 000

0,300

8 699 400

Países Bajos

2 828 548 000

0,100

282 854 800

Austria

1 253 649 000

0,225

282 071 025

Polonia

1 432 812 000

0,300

429 843 600

Portugal

775 129 000

0,300

232 538 700

Rumanía

495 500 000

0,300

148 650 000

Eslovenia

181 032 500

0,300

54 309 750

Eslovaquia

291 615 000

0,300

87 484 500

Finlandia

804 232 000

0,300

241 269 600

Suecia

1 286 602 000

0,100

128 660 200

Reino Unido

7 790 892 000

0,300

2 337 267 600

Total

54 893 257 500

 

13 950 917 375


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 399 546 000

 

2 683 880 324

Bulgaria

341 983 000

 

269 989 418

República Checa

1 279 932 000

 

1 010 483 256

Dinamarca

2 411 018 000

 

1 903 455 276

Alemania

24 090 310 000

 

19 018 865 755

Estonia

133 404 000

 

105 320 055

Irlanda

1 349 841 000

 

1 065 675 152

Grecia

2 421 766 000

 

1 911 940 629

España

10 293 417 000

 

8 126 467 285

Francia

19 500 051 000

 

15 394 938 969

Italia

15 109 535 000

 

11 928 705 683

Chipre

176 204 000

 

139 109 884

Letonia

180 611 000

0,7894820 (14)

142 589 131

Lituania

264 183 000

 

208 567 719

Luxemburgo

286 429 000

 

226 130 535

Hungría

842 197 000

 

664 899 359

Malta

57 996 000

 

45 786 797

Países Bajos

5 805 151 000

 

4 583 062 134

Austria

2 736 331 000

 

2 160 284 029

Polonia

2 865 624 000

 

2 262 358 524

Portugal

1 550 258 000

 

1 223 900 763

Rumanía

1 300 553 000

 

1 026 763 164

Eslovenia

362 065 000

 

285 843 795

Eslovaquia

691 742 000

 

546 117 847

Finlandia

1 795 719 000

 

1 417 687 800

Suecia

2 941 457 000

 

2 322 227 311

Reino Unido

16 068 303 000

 

12 685 635 747

Total

118 255 626 000

 

93 360 686 341


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,87

23 368 678

23 368 678

Bulgaria

 

0,29

2 350 811

2 350 811

República Checa

 

1,08

8 798 327

8 798 327

Dinamarca

 

2,04

16 573 479

16 573 479

Alemania

 

20,37

165 598 200

165 598 200

Estonia

 

0,11

917 027

917 027

Irlanda

 

1,14

9 278 886

9 278 886

Grecia

 

2,05

16 647 361

16 647 361

España

 

8,70

70 757 550

70 757 550

Francia

 

16,49

134 044 491

134 044 491

Italia

 

12,78

103 863 827

103 863 827

Chipre

 

0,15

1 211 237

1 211 237

Letonia

 

0,15

1 241 531

1 241 531

Lituania

 

0,22

1 816 009

1 816 009

Luxemburgo

 

0,24

1 968 930

1 968 930

Hungría

 

0,71

5 789 311

5 789 311

Malta

 

0,05

398 668

398 668

Países Bajos

– 651 393 555

4,91

39 904 949

– 611 488 606

Austria

 

2,31

18 809 699

18 809 699

Polonia

 

2,42

19 698 467

19 698 467

Portugal

 

1,31

10 656 564

10 656 564

Rumanía

 

1,10

8 940 077

8 940 077

Eslovenia

 

0,31

2 488 856

2 488 856

Eslovaquia

 

0,58

4 755 075

4 755 075

Finlandia

 

1,52

12 343 877

12 343 877

Suecia

– 161 502 534

2,49

20 219 747

– 141 282 787

Reino Unido

 

13,59

110 454 455

110 454 455

Total

– 812 896 089

100,00

812 896 089

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2009):

(a) 2004 EU25 = 107,3854 / (b) 2006 EU25 = 112,1711 / (c) 2006 EU27 = 112,5095 / (d) 2010 EU27 = 115,9689

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2010:

605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 651 393 555 EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2010:

150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 161 502 534 EUR


CUADRO 5

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2009 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (15) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

13,8313

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2604

 

3. (1) – (2)

6,5709

 

4. Total de gastos asignados

 

104 614 895 122

5 Gasto relacionado con la ampliación (16) = (5a + 5b)

 

12 586 767 353

5a. Gastos de preadhesión

 

3 023 312 156

5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

9 563 455 197

6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

92 028 127 769

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

3 991 091 896

8. Ventaja del Reino Unido (17)

 

19 427 650

9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 971 664 246

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (18)

 

13 121 864

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 958 542 381

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, no debe exceder de 10 500 millones EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia

en precios

corrientes

Diferencia

en precios

constantes de 2004

(A) Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B) Corrección del Reino Unido 2008

– 157 057 452

– 146 241 792

(C) Corrección del Reino Unido 2009

– 414 749 593

– 384 907 296

(D) Corrección del Reino Unido 2010

n.a.

n.a.

(E) Corrección del Reino Unido 2011

n.a.

n.a.

(F) Corrección del Reino Unido 2012

n.a.

n.a.

(G) Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

– 571 807 045

– 531 149 088


CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de — 3 958 542 381 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,87

3,33

5,10

 

1,33

4,66

184 436 541

Bulgaria

0,29

0,33

0,51

 

0,13

0,47

18 553 701

República Checa

1,08

1,25

1,92

 

0,50

1,75

69 440 517

Dinamarca

2,04

2,36

3,62

 

0,94

3,30

130 805 649

Alemania

20,37

23,57

0,00

–17,68

0,00

5,89

233 303 187

Estonia

0,11

0,13

0,20

 

0,05

0,18

7 237 605

Irlanda

1,14

1,32

2,03

 

0,53

1,85

73 233 310

Grecia

2,05

2,37

3,64

 

0,95

3,32

131 388 763

España

8,70

10,07

15,45

 

4,03

14,11

558 451 694

Francia

16,49

19,08

29,27

 

7,64

26,73

1 057 941 839

Italia

12,78

14,79

22,68

 

5,92

20,71

819 741 920

Chipre

0,15

0,17

0,26

 

0,07

0,24

9 559 646

Letonia

0,15

0,18

0,27

 

0,07

0,25

9 798 740

Lituania

0,22

0,26

0,40

 

0,10

0,36

14 332 796

Luxemburgo

0,24

0,28

0,43

 

0,11

0,39

15 539 714

Hungría

0,71

0,82

1,26

 

0,33

1,15

45 691 955

Malta

0,05

0,06

0,09

 

0,02

0,08

3 146 474

Países Bajos

4,91

5,68

0,00

–4,26

0,00

1,42

56 220 125

Austria

2,31

2,68

0,00

–2,01

0,00

0,67

26 500 064

Polonia

2,42

2,80

4,30

 

1,12

3,93

155 469 518

Portugal

1,31

1,52

2,33

 

0,61

2,12

84 106 590

Rumanía

1,10

1,27

1,95

 

0,51

1,78

70 559 274

Eslovenia

0,31

0,35

0,54

 

0,14

0,50

19 643 216

Eslovaquia

0,58

0,68

1,04

 

0,27

0,95

37 529 276

Finlandia

1,52

1,76

2,70

 

0,70

2,46

97 423 656

Suecia

2,49

2,88

0,00

–2,16

0,00

0,72

28 486 611

Reino Unido

13,59

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,11

26,11

100,00

3 958 542 381

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 7

Recapitulación de la financiación (19) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de los recursos propios (20)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % del RPT bruto)

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 547 600 000

1 554 200 000

518 066 667

432 974 400

2 683 880 324

23 368 678

184 436 541

3 324 659 943

3,10

4 878 859 943

Bulgaria

400 000

73 800 000

74 200 000

24 733 333

51 297 450

269 989 418

2 350 811

18 553 701

342 191 380

0,32

416 391 380

República Checa

3 400 000

193 300 000

196 700 000

65 566 667

191 989 800

1 010 483 256

8 798 327

69 440 517

1 280 711 900

1,19

1 477 411 900

Dinamarca

3 400 000

284 100 000

287 500 000

95 833 333

301 596 900

1 903 455 276

16 573 479

130 805 649

2 352 431 304

2,19

2 639 931 304

Alemania

26 300 000

2 683 300 000

2 709 600 000

903 199 997

1 600 006 200

19 018 865 755

165 598 200

233 303 187

21 017 773 342

19,59

23 727 373 342

Estonia

0

22 600 000

22 600 000

7 533 333

20 010 600

105 320 055

917 027

7 237 605

133 485 287

0,12

156 085 287

Irlanda

0

173 300 000

173 300 000

57 766 667

202 476 150

1 065 675 152

9 278 886

73 233 310

1 350 663 498

1,26

1 523 963 498

Grecia

1 400 000

194 000 000

195 400 000

65 133 334

363 264 900

1 911 940 629

16 647 361

131 388 763

2 423 241 653

2,26

2 618 641 653

España

4 700 000

1 037 100 000

1 041 800 000

347 266 667

1 544 012 550

8 126 467 285

70 757 550

558 451 694

10 299 689 079

9,60

11 341 489 079

Francia

30 900 000

979 000 000

1 009 900 000

336 633 333

2 732 617 200

15 394 938 969

134 044 491

1 057 941 839

19 319 542 499

18,00

20 329 442 499

Italia

4 700 000

1 318 100 000

1 322 800 000

440 933 334

2 032 880 400

11 928 705 683

103 863 827

819 741 920

14 885 191 830

13,87

16 207 991 830

Chipre

0

38 400 000

38 400 000

12 800 000

26 430 600

139 109 884

1 211 237

9 559 646

176 311 367

0,16

214 711 367

Letonia

0

11 600 000

11 600 000

3 866 667

21 065 700

142 589 131

1 241 531

9 798 740

174 695 102

0,16

186 295 102

Lituania

800 000

45 700 000

46 500 000

15 500 000

39 177 900

208 567 719

1 816 009

14 332 796

263 894 424

0,25

310 394 424

Luxemburgo

0

12 000 000

12 000 000

4 000 000

42 964 350

226 130 535

1 968 930

15 539 714

286 603 529

0,27

298 603 529

Hungría

2 000 000

92 400 000

94 400 000

31 466 667

114 503 100

664 899 359

5 789 311

45 691 955

830 883 725

0,77

925 283 725

Malta

0

10 600 000

10 600 000

3 533 333

8 699 400

45 786 797

398 668

3 146 474

58 031 339

0,05

68 631 339

Países Bajos

7 300 000

1 790 300 000

1 797 600 000

599 200 000

282 854 800

4 583 062 134

– 611 488 606

56 220 125

4 310 648 453

4,02

6 108 248 453

Austria

3 200 000

171 200 000

174 400 000

58 133 334

282 071 025

2 160 284 029

18 809 699

26 500 064

2 487 664 817

2,32

2 662 064 817

Polonia

12 800 000

330 100 000

342 900 000

114 300 000

429 843 600

2 262 358 524

19 698 467

155 469 518

2 867 370 109

2,67

3 210 270 109

Portugal

200 000

112 800 000

113 000 000

37 666 667

232 538 700

1 223 900 763

10 656 564

84 106 590

1 551 202 617

1,45

1 664 202 617

Rumanía

1 000 000

152 400 000

153 400 000

51 133 333

148 650 000

1 026 763 164

8 940 077

70 559 274

1 254 912 515

1,17

1 408 312 515

Eslovenia

0

80 200 000

80 200 000

26 733 333

54 309 750

285 843 795

2 488 856

19 643 216

362 285 617

0,34

442 485 617

Eslovaquia

1 400 000

128 200 000

129 600 000

43 200 000

87 484 500

546 117 847

4 755 075

37 529 276

675 886 698

0,63

805 486 698

Finlandia

800 000

136 200 000

137 000 000

45 666 667

241 269 600

1 417 687 800

12 343 877

97 423 656

1 768 724 933

1,65

1 905 724 933

Suecia

2 600 000

431 000 000

433 600 000

144 533 334

128 660 200

2 322 227 311

– 141 282 787

28 486 611

2 338 091 335

2,18

2 771 691 335

Reino Unido

9 500 000

2 030 400 000

2 039 900 000

679 966 667

2 337 267 600

12 685 635 747

110 454 455

–3 958 542 381

11 174 815 421

10,41

13 214 715 421

Total

123 400 000

14 079 700 000

14 203 100 000

4 734 366 667

13 950 917 375

93 360 686 341

0

0

107 311 603 716

100,00

121 514 703 716

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

121 506 703 728

7 999 988

121 514 703 716

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

 

p.m.

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 178 192 272

1 397 176

1 179 589 448

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

68 894 000

 

68 894 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

30 000 000

 

30 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

 

123 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

9

INGRESOS DIVERSOS

30 210 000

 

30 210 000

 

Total

122 937 000 000

9 397 164

122 946 397 164

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

1 0

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

 

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

123 400 000

 

123 400 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

14 079 700 000

 

14 079 700 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

13 950 917 375

 

13 950 917 375

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

93 352 686 353

7 999 988

93 360 686 341

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

 

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

 

 

Título 1 — Total

121 506 703 728

7 999 988

121 514 703 716

CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

93 352 686 353

7 999 988

93 360 686 341

 

Capítulo 1 4 — Total

93 352 686 353

7 999 988

93 360 686 341

1 4 0
Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

93 352 686 353

7 999 988

93 360 686 341

Comentarios

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7895 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

Bélgica

2 683 650 345

229 979

2 683 880 324

Bulgaria

269 966 283

23 135

269 989 418

República Checa

1 010 396 669

86 587

1 010 483 256

Dinamarca

1 903 292 171

163 105

1 903 455 276

Alemania

19 017 236 047

1 629 708

19 018 865 755

Estonia

105 311 030

9 025

105 320 055

Irlanda

1 065 583 835

91 317

1 065 675 152

Grecia

1 911 776 796

163 833

1 911 940 629

España

8 125 770 935

696 350

8 126 467 285

Francia

15 393 619 792

1 319 177

15 394 938 969

Italia

11 927 683 523

1 022 160

11 928 705 683

Chipre

139 097 963

11 921

139 109 884

Letonia

142 576 912

12 219

142 589 131

Lituania

208 549 847

17 872

208 567 719

Luxemburgo

226 111 159

19 376

226 130 535

Hungría

664 842 385

56 974

664 899 359

Malta

45 782 874

3 923

45 786 797

Países Bajos

4 582 669 416

392 718

4 583 062 134

Austria

2 160 098 917

185 112

2 160 284 029

Polonia

2 262 164 664

193 860

2 262 358 524

Portugal

1 223 795 888

104 875

1 223 900 763

Rumanía

1 026 675 182

87 982

1 026 763 164

Eslovenia

285 819 301

24 494

285 843 795

Eslovaquia

546 071 051

46 796

546 117 847

Finlandia

1 417 566 320

121 480

1 417 687 800

Suecia

2 322 028 321

198 990

2 322 227 311

Reino Unido

12 684 548 727

1 087 020

12 685 635 747

Total del artículo 1 4 0

93 352 686 353

7 999 988

93 360 686 341

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

656 947 615

741 616

657 689 231

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

509 768 007

655 560

510 423 567

4 2

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

11 476 650

 

11 476 650

 

Título 4 — Total

1 178 192 272

1 397 176

1 179 589 448

CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 0

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

601 600 756

604 487

602 205 243

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

 

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

55 346 859

137 129

55 483 988

 

Capítulo 4 0 — Total

656 947 615

741 616

657 689 231

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

601 600 756

604 487

602 205 243

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

47 208 729

Consejo

 

25 038 000

Comisión

 

438 457 213

— administración

(340 420 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(55 623 235)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2 754 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(588 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(1 831 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(819 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(1 134 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(3 067 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(40 329)

 

— Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC)

(40 880)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(17 924)

 

— Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY)

(81 760)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(380 888)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(248 000)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(955 384)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(252 338)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(945 150)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(35 848)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(3 165 509)

 

— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

(598 398)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(784 247)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(563 511)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(3 207 339)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(1 229 205)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(1 788 030)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(636 784)

 

— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo)

(258 216)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(37 342)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(52 279)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(1 018 590)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(840 106)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(3 704 770)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(513 827)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(27 253)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(239 148)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(159 144)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(1 344 549)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(626 276)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(785 247)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(754 316)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(328 605)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(523 070)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(160 145)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

(913 504)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA)

(238 263)

 

— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

(68 133)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI)

(95 386)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

(129 453)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(3 369 346)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 062 486)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

21 624 000

Tribunal de Cuentas

 

10 298 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 262 590

Comité de las Regiones

 

2 797 028

Defensor del Pueblo Europeo

 

558 683

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

411 000

Banco Europeo de Inversiones

 

35 750 000

Banco Central Europeo

 

13 900 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

1 900 000

 

Total

602 205 243

4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

55 346 859

137 129

55 483 988

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

9 157 662

Consejo

 

2 302 000

Comisión

 

39 177 395

— administración

(27 225 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(6 117 988)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(473 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(100 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(278 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(120 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(191 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(498 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(5 694)

 

— Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC)

(6 296)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(2 531)

 

— Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY)

(12 592)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(53 781)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(29 263)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(115 147)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(31 642)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(140 512)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(5 062)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(494 798)

 

— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

(45 567)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(98 900)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(81 717)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(409 079)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(134 583)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(245 710)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(76 987)

 

— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo)

(43 122)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(5 273)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(7 382)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(156 876)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(143 142)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(376 629)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(85 250)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(4 197)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(36 125)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(16 073)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(102 385)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(96 224)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(94 641)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(100 589)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(42 031)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(61 544)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(23 238)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

(110 099)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA)

(33 884)

 

— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

(10 493)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI)

(14 691)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

(19 937)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(445 521)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(155 200)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

2 656 000

Tribunal de Cuentas

 

885 000

Comité Económico y Social Europeo

 

830 195

Comité de las Regiones

 

370 054

Defensor del Pueblo Europeo

 

50 682

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

55 000

 

Total

55 483 988

CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

4 1

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

429 277 947

655 560

429 933 507

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

80 385 060

 

80 385 060

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

105 000

 

105 000

 

Capítulo 4 1 — Total

509 768 007

655 560

510 423 567

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Presupuesto 2010

Presupuesto rectificativo no 1/2010

Nuevo importe

429 277 947

655 560

429 933 507

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Parlamento

 

58 910 854

Consejo

 

26 605 000

Comisión

 

312 309 270

— administración

(197 841 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(57 302 329)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(3 067 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(1 142 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(3 422 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(1 392 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(2 073 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(4 282 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(45 884)

 

— Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC)

(49 449)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(20 393)

 

— Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY)

(98 897)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(433 348)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(288 465)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(1 868 182)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(365 381)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(1 161 265)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(40 786)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(3 870 319)

 

— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

(955 457)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(1 177 363)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(797 779)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(2 810 355)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(1 217 592)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2 539 210)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(724 066)

 

— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo)

(332 133)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(42 485)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(59 479)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(1 232 096)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(1 292 015)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(3 695 816)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(717 845)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(32 966)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(342 479)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(182 793)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(2 146 830)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(828 515)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(1 535 492)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(861 336)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(415 376)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(981 788)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(287 078)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

(1 786 289)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA)

(442 043)

 

— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

(82 414)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI)

(115 380)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

(156 588)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(4 263 961)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 490 553)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

15 037 000

Tribunal de Cuentas

 

7 449 000

Comité Económico y Social Europeo

 

5 251 629

Comité de las Regiones

 

3 571 041

Defensor del Pueblo Europeo

 

462 713

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

337 000

 

Total

429 933 507


(1)  De los cuales seis promociones a título personal (tres AD 14 a AD 15, un AST 10 a AST 11, y dos AST 4 a AST 5) concedidas en casos excepcionales por méritos a funcionarios.

(2)  Reserva virtual para los funcionarios en comisión de servicio no incluida en el total general.

(3)  De los cuales, cuatro AD a media jornada (profesores de lengua) y un AD 10 (DG-IPOL) limitado a 5 años.

(4)  Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos un AD5 y cuatro AST3 (FORM. PROF.), así como dos AD5 y dos AST1 (TRAD).

(5)  DAB No 1/2010 incluido.

(6)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2009 (DO L 69 de 13.3.2009, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2009 a no 10/2009.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  DAB No 1/2010 incluido.

(9)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2009 (DO L 69 de 13.3.2009, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2009 a no 10/2009.

(10)  Los recursos propios del presupuesto 2010 se calculan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión 145 del Comité Consultivo de Recursos Propios de 12 de mayo de 2009.

(11)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(12)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(13)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(14)  Cálculo del tipo: (93 360 686 341) / (118 255 626 000) = 0,789481984907847.

(15)  Porcentajes redondeados.

(16)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1de mayo de 2004, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para los años 2004-2008, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2013, y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación sigan así después de esta.

(17)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(18)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(19)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (121 514 703 716 + 1 431 693 448 = 122 946 397 164 = 122 946 397 164).

(20)  Recursos propios totales en porcentaje de la RNB: (121 514 703 716) / (11 825 562 600 000) = 1,03 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.