20.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/3


REGLAMENTO (CE) N o 975/2009 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2009

por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), establece una lista comunitaria de monómeros y otras sustancias de partida, que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. Recientemente, nuevos monómeros y sustancias de partida han obtenido una evaluación científica favorable por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), por lo que conviene añadirlos a la lista existente.

(2)

La Directiva 2002/72/CE también incluye una lista comunitaria de aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. Recientemente, nuevos aditivos han obtenido una evaluación científica favorable por parte de la Autoridad y conviene añadirlos asimismo a la lista existente.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/72/CE en consecuencia.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/72/CE, la lista comunitaria de aditivos que aparece en el anexo III de dicha Directiva se convertirá en una lista positiva a partir del 1 de enero de 2010. Por consiguiente, los títulos del anexo III de dicha Directiva deberían dejar de referirse a una lista «incompleta» de aditivos.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV bis, V y VI de la Directiva 2002/72/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en los anexos I a V del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(2)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.


ANEXO I

En el cuadro de la sección A del anexo II de la Directiva 2002/72/CE se insertan, en orden numérico, las líneas que se indican a continuación:

No Ref.

No CAS

Nombre

Restricciones y/o especificaciones

(1)

(2)

(3)

(4)

«14627

0000117-21-5

Anhídrido 3-cloroftálico

LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido 3-cloroftálico)

14628

0000118-45-6

Anhídrido 4-cloroftálico

LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido 4-cloroftálico)

14876

0001076-97-7

Ácido ciclohexano-1,4-dicarboxílico

LME = 5 mg/kg

Solo debe utilizarse para la fabricación de poliésteres

18117

0000079-14-1

Ácido glicólico

Solo para contacto indirecto con alimentos, detrás de una capa de politereftalato de etileno (PET)

19965

0006915-15-7

Ácido málico

Solo debe utilizarse como comonómero en poliésteres alifáticos hasta un nivel del 1 % teniendo en cuenta la molaridad

21498

0002530-85-0

Metacrilato de 3-trimetoxisililpropilo

LME = 0,05 mg/kg

Solo debe utilizarse como agente de tratamiento de superficie de materiales de relleno inorgánicos».


ANEXO II

El anexo III de la Directiva 2002/72/CE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime la palabra «incompleta» del título general del anexo III y de los títulos de las secciones A y B.

2)

En la sección A se insertan, en orden numérico, las líneas que se indican a continuación:

No Ref.

No CAS

Nombre

Restricciones y/o especificaciones

(1)

(2)

(3)

(4)

«30607

Ácidos, C2-C24, alifáticos, lineales, monocarboxílicos, obtenidos a partir de grasas y aceites naturales, sal de litio

LME(T) = 0,6 mg/kg (expresado como litio) (8)

33105

0146340-15-0

Alcoholes, C12-C14 secundarios, β-(2-hidroxietoxi), etoxilados

LME = 5 mg/kg (44)

33535

0152261-33-1

α-Alquenos (C20-C24), copolímero con anhídrido maleico, producto de reacción con 4-amino-2,2,6,6-tetrametilpiperidina

No debe utilizarse en objetos en contacto con alimentos grasos para los cuales está establecido el simulante D

No debe utilizarse en contacto con alimentos alcohólicos

38550

0882073-43-0

Bis(4-propilbencilideno)propilsorbitol

LME = 5 mg/kg (incluida la suma de sus productos de hidrólisis)

40155

0124172-53-8

N,N’-Bis(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)-N,N’-diformilhexametilenediamina

LME = 0,05 mg/kg (1) (44)

49080

0852282-89-4

N-(2,6-diisopropilfenil)-6-[4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenoxi]-1H-benzo[de]isoquinolin-1,3(2H)-diona

LME = 0,05 mg/kg (39) (45) (46)

Para uso solamente en politereftalato de etileno (PET)

60027

Homopolímeros y/o copolímeros hidrogenados compuestos de 1-hexeno y/o 1-octeno y/o 1-deceno y/o 1-dodeceno y/o de 1-tetradeceno (peso molecular: 440-12 000)

No debe utilizarse en objetos en contacto con alimentos grasos para los cuales está establecido el simulante D

Con arreglo a las especificaciones establecidas en el anexo V

62215

0007439-89-6

Hierro

LME = 48 mg/kg

68119

Diésteres y monoésteres de neopentilglicol con benzoato y ácido 2-etilhexanoico

LME = 5 mg/kg

No debe utilizarse en objetos en contacto con alimentos grasos para los cuales está establecido el simulante D

72141

0018600-59-4

2,2’-(1,4-Fenilen)bis[4H-3,1-benzoxazin-4-ona]

LME = 0,05 mg/kg (incluida la suma de sus productos de hidrólisis)

76807

00073018-26-5

Poliéster de ácido adípico con 1,3-butanodiol, 1,2-propanodiol y 2-etil-1-hexanol

LME = 30 mg/kg

77708

Éteres de polietilenglicol (OE = 1-50) de alcoholes primarios (C8-C22) lineales y ramificados

LME = 1,8 mg/kg

Con arreglo a las especificaciones establecidas en el anexo V

80077

0068441-17-8

Ceras de polietileno, oxidadas

LME = 60 mg/kg

80350

0124578-12-7

Copolímero de poli(ácido 12-hidroxiesteárico) y de polietileneimina

Solo debe utilizarse en politereftalato de etileno (PET), poliestireno (PS), poliestireno choque (HIPS) y poliamida (PA) hasta un 0,1 % peso/peso

Con arreglo a las especificaciones establecidas en el anexo V

80480

0090751-07-8; 0082451-48-7

Poli(6-morfolino-1,3,5-triazina-2,4-diil)-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino)]-hexametileno-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino)]

LME = 5 mg/kg (47)

Con arreglo a las especificaciones establecidas en el anexo V

80510

1010121-89-7

Poli(3-nonil-1,1-dioxo-1-tiopropano-1,3-diil)-bloc-poli(x-oleil-7-hidroxi-1,5-diiminooctano-1,8-diil), proceso de mezcla con x = 1 y/o 5, neutralizado con ácido dodecilbencenosulfónico

Solo debe utilizarse como auxiliar de polimerización del polietileno (PE), el polipropileno (PP) y el poliestireno (PS)

91530

Alquil ácido sulfosuccínico, diésteres alquílicos (C4-C20) o ciclohexílicos, sales

LME = 5 mg/kg

91815

Ácido sulfosuccínico, ésteres monoalquílicos (C10-C16) de polietilenglicol, sales

LME = 2 mg/kg

92200

0006422-86-2

Tereftalato de bis(2-etilhexilo)

LME = 60 mg/kg

92470

0106990-43-6

N,N’,N’’,N’’-Tetrakis(4,6-bis(N-butil-(N-metil-2,2,6,6-tetrametilpiperidina-4-il)amino)triazin-2-il)-4,7-diazadecano-1,10-diamina

LME = 0,05 mg/kg

92475

0203255-81-6

3,3’,5,5’-Tetrakis(tert-butil)-2,2’-dihidroxidifenilo, éster cíclico con ácido [3-(3-tert-butil-4-hidroxi-5-metilfenil)propil]oxifosfónico

LME = 5 mg/kg (expresado como la suma de las formas fosfito y fosfato de la sustancia y de los productos de hidrólisis)

93450

Dióxido de titanio, recubierto con un copolímero de n-octiltriclorosilano y [aminotris(ácido metilenofosfónico), sal pentasódica]

Con arreglo a las especificaciones establecidas en el anexo V

94000

0000102-71-6

Trietanolamina

LME = 0,05 mg/kg (incluido el clorhidrato aducido)

94425

0000867-13-0

Fosfonoacetato de trietilo

Para uso solamente en politereftalato de etileno (PET)

94985

Trimetilolpropano, mezclas de triésteres y diésteres con benzoato y ácido 2-etilhexanoico

LME = 5 mg/kg

No debe utilizarse en objetos en contacto con alimentos grasos para los cuales está establecido el simulante D».


ANEXO III

En el anexo IV bis de la Directiva 2002/72/CE se insertan, en orden numérico, las líneas siguientes:

No Ref.

No CAS

Nombre

«49080

852282-89-4

N-(2,6-diisopropilfenil)-6-[4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenoxi]-1H-benzo[de] isoquinolin-1,3(2H)-diona

72141

0018600-59-4

2,2′-(1,4-Fenilen)bis[4H-3,1-benzoxazin-4-ona]

76807

0007308-26-5

Poliéster de ácido adípico con 1,3-butanodiol, 1,2-propanodiol y 2-etil-1-hexanol

92475

0203255-81-6

3,3′,5,5′-Tetrakis(tert-butil)-2,2′-dihidroxidifenilo, éster cíclico con ácido [3-(3-tert-butil-4-hidroxi-5-metilfenil)propil]oxifosfónico».


ANEXO IV

En la parte B del anexo V de la Directiva 2002/72/CE se insertan, en orden numérico, las líneas siguientes:

No de ref.

Otras especificaciones

«60027

Homopolímeros y/o copolímeros hidrogenados compuestos de1-hexeno y/o 1-octeno y/o 1-deceno y/o 1-dodeceno y/o de 1-tetradeceno (peso molecular: 440-12 000)

Peso molecular medio no inferior a 440 Da.

Viscosidad a 100 °C no inferior a 3,8 cSt (3,8 x 10-6 m2/s)

77708

Éteres de polietilenglicol (OE = 1-50) de alcoholes primarios (C8-C22) lineales y ramificados

Cantidad residual máxima de óxido de etileno en el material u objeto = 1 mg/kg

80350

Copolímero de poli(ácido 12-hidroxiesteárico) y de polietileneimina

Preparado mediante la reacción de poli(ácido 12-hidroxiesteárico) con polietileneimina

80480

Poli(6-morfolino-1,3,5-triazina-2,4-diil)-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino)]-hexametileno-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino)]

Peso molecular medio no inferior a 2 400 Da.

Contenido residual de morfolina ≤ 30 mg/kg, de N,N’-bis(2,2,6,6-tetrametilpiperidina-4-il) hexano-1,6-diamina < 15 000 mg/kg, y de 2,4-dicloro-6-morfolino-1,3,5-triazina ≤ 20 mg/kg

93450

Dióxido de titanio, recubierto con un copolímero de n-octiltriclorosilano y [aminotris(ácido metilenofosfónico), sal pentasódica]

El contenido de copolímero de tratamiento de superficie del dióxido de titanio recubierto es inferior a 1 % peso/peso».


ANEXO V

El anexo VI de la Directiva 2002/72/CE queda modificado como sigue:

1)

La nota 8 se sustituye por el texto siguiente:

«(8)

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los nos de referencia 24886, 38000, 42400, 62020, 24886, 62020, 30607, 38000, 42400, 64320, 66350, 67896, 73040, 85760, 85840, 85920 y 95725, no debe superar la restricción indicada.».

2)

Se añadirán las notas siguientes:

«(44)

Con las poliolefinas podría rebasarse el LME.

(45)

En los plásticos que contengan más de 0,5 % peso/peso de la sustancia podría rebasarse el LME.

(46)

En contacto con alimentos de alto contenido alcohólico podría rebasarse el LME.

(47)

Con polietileno de baja densidad (PEBD) que contenga más de 0,3 % peso/peso de la sustancia al entrar en contacto con alimentos grasos podría rebasarse el LME.».