20.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 274/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 975/2009 DE LA COMISIÓN
de 19 de octubre de 2009
por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), establece una lista comunitaria de monómeros y otras sustancias de partida, que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. Recientemente, nuevos monómeros y sustancias de partida han obtenido una evaluación científica favorable por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), por lo que conviene añadirlos a la lista existente. |
(2) |
La Directiva 2002/72/CE también incluye una lista comunitaria de aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. Recientemente, nuevos aditivos han obtenido una evaluación científica favorable por parte de la Autoridad y conviene añadirlos asimismo a la lista existente. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/72/CE en consecuencia. |
(4) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/72/CE, la lista comunitaria de aditivos que aparece en el anexo III de dicha Directiva se convertirá en una lista positiva a partir del 1 de enero de 2010. Por consiguiente, los títulos del anexo III de dicha Directiva deberían dejar de referirse a una lista «incompleta» de aditivos. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III, IV bis, V y VI de la Directiva 2002/72/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en los anexos I a V del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.
ANEXO I
En el cuadro de la sección A del anexo II de la Directiva 2002/72/CE se insertan, en orden numérico, las líneas que se indican a continuación:
No Ref. |
No CAS |
Nombre |
Restricciones y/o especificaciones |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
«14627 |
0000117-21-5 |
Anhídrido 3-cloroftálico |
LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido 3-cloroftálico) |
14628 |
0000118-45-6 |
Anhídrido 4-cloroftálico |
LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido 4-cloroftálico) |
14876 |
0001076-97-7 |
Ácido ciclohexano-1,4-dicarboxílico |
LME = 5 mg/kg Solo debe utilizarse para la fabricación de poliésteres |
18117 |
0000079-14-1 |
Ácido glicólico |
Solo para contacto indirecto con alimentos, detrás de una capa de politereftalato de etileno (PET) |
19965 |
0006915-15-7 |
Ácido málico |
Solo debe utilizarse como comonómero en poliésteres alifáticos hasta un nivel del 1 % teniendo en cuenta la molaridad |
21498 |
0002530-85-0 |
Metacrilato de 3-trimetoxisililpropilo |
LME = 0,05 mg/kg Solo debe utilizarse como agente de tratamiento de superficie de materiales de relleno inorgánicos». |
ANEXO II
El anexo III de la Directiva 2002/72/CE queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime la palabra «incompleta» del título general del anexo III y de los títulos de las secciones A y B. |
2) |
En la sección A se insertan, en orden numérico, las líneas que se indican a continuación:
|
ANEXO III
En el anexo IV bis de la Directiva 2002/72/CE se insertan, en orden numérico, las líneas siguientes:
No Ref. |
No CAS |
Nombre |
«49080 |
852282-89-4 |
N-(2,6-diisopropilfenil)-6-[4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenoxi]-1H-benzo[de] isoquinolin-1,3(2H)-diona |
72141 |
0018600-59-4 |
2,2′-(1,4-Fenilen)bis[4H-3,1-benzoxazin-4-ona] |
76807 |
0007308-26-5 |
Poliéster de ácido adípico con 1,3-butanodiol, 1,2-propanodiol y 2-etil-1-hexanol |
92475 |
0203255-81-6 |
3,3′,5,5′-Tetrakis(tert-butil)-2,2′-dihidroxidifenilo, éster cíclico con ácido [3-(3-tert-butil-4-hidroxi-5-metilfenil)propil]oxifosfónico». |
ANEXO IV
En la parte B del anexo V de la Directiva 2002/72/CE se insertan, en orden numérico, las líneas siguientes:
No de ref. |
Otras especificaciones |
«60027 |
Homopolímeros y/o copolímeros hidrogenados compuestos de1-hexeno y/o 1-octeno y/o 1-deceno y/o 1-dodeceno y/o de 1-tetradeceno (peso molecular: 440-12 000) Peso molecular medio no inferior a 440 Da. Viscosidad a 100 °C no inferior a 3,8 cSt (3,8 x 10-6 m2/s) |
77708 |
Éteres de polietilenglicol (OE = 1-50) de alcoholes primarios (C8-C22) lineales y ramificados Cantidad residual máxima de óxido de etileno en el material u objeto = 1 mg/kg |
80350 |
Copolímero de poli(ácido 12-hidroxiesteárico) y de polietileneimina Preparado mediante la reacción de poli(ácido 12-hidroxiesteárico) con polietileneimina |
80480 |
Poli(6-morfolino-1,3,5-triazina-2,4-diil)-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino)]-hexametileno-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino)] Peso molecular medio no inferior a 2 400 Da. Contenido residual de morfolina ≤ 30 mg/kg, de N,N’-bis(2,2,6,6-tetrametilpiperidina-4-il) hexano-1,6-diamina < 15 000 mg/kg, y de 2,4-dicloro-6-morfolino-1,3,5-triazina ≤ 20 mg/kg |
93450 |
Dióxido de titanio, recubierto con un copolímero de n-octiltriclorosilano y [aminotris(ácido metilenofosfónico), sal pentasódica] El contenido de copolímero de tratamiento de superficie del dióxido de titanio recubierto es inferior a 1 % peso/peso». |
ANEXO V
El anexo VI de la Directiva 2002/72/CE queda modificado como sigue:
1) |
La nota 8 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
Se añadirán las notas siguientes:
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