15.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/8


REGLAMENTO (CE) N o 960/2009 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (1) (en lo sucesivo, «el ICD»), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, y con el artículo 31, apartado 1, del ICD, el anexo II del ICD contiene una lista de beneficiarios de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (CAD/OCDE), que debe actualizarse de conformidad con las revisiones regulares de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE.

(2)

Tras una actualización de la lista de beneficiarios de ayuda que figura en el anexo II del ICD, la Comisión debe actualizar su anexo I e informar al respecto al Consejo y al Parlamento Europeo.

(3)

Así pues, es preciso eliminar a Arabia Saudí de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE que figura en el anexo II del ICD, y de la lista de países admisibles en virtud del artículo 1, apartado 1, que figura en su anexo I.

(4)

Es, pues, necesario incluir a Kosovo (2) en la lista de beneficiarios de la AOD del CAD/OCDE que figura entre los países y territorios de renta media baja del anexo II del ICD.

(5)

Es también preciso actualizar las notas a pie de página del anexo II del ICD de conformidad con las revisiones del CAD/OCDE.

(6)

El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados al respeto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1905/2006 se modifica del modo siguiente:

1)

Se sustituye el anexo I por el anexo I adjunto.

2)

Se sustituye el anexo II por el anexo II adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Karel DE GUCHT

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(2)  Conforme a la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


ANEXO I

Países admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 1

América Latina

1.

Argentina

2.

Bolivia

3.

Brasil

4.

Chile

5.

Colombia

6.

Costa Rica

7.

Cuba

8.

Ecuador

9.

El Salvador

10.

Guatemala

11

Honduras

12.

México

13.

Nicaragua

14.

Panamá

15.

Paraguay

16.

Perú

17.

Uruguay

18.

Venezuela

Asia

19.

Afganistán

20.

Bangladesh

21.

Bután

22.

Camboya

23.

China

24.

India

25.

Indonesia

26.

República Popular Democrática de Corea

27.

Laos

28.

Malasia

29.

Maldivas

30.

Mongolia

31.

Myanmar

32.

Nepal

33.

Pakistán

34.

Filipinas

35.

Sri Lanka

36.

Tailandia

37.

Vietnam

Asia Central

38.

Kazajstán

39.

República Kirguisa

40.

Tayikistán

41.

Turkmenistán

42.

Uzbekistán

Oriente Próximo

43.

Irán

44.

Iraq

45.

Omán

46.

Yemen

Sudáfrica

47.

Sudáfrica

ANEXO II

Lista del CAD/OCDE de beneficiarios de AOD

Efectiva a partir de 2008 para los informes relativos a los flujos de 2008, 2009 y 2010

Países menos desarrollados

Otros países de baja renta

(RNB per cápita < 935 USD en 2007)

Países y territorios de renta media baja

(RNB per cápita 936 USD-3 705  USD en 2007)

Países y territorios de renta intermedia en la franja superior

(RNB per cápita 3 706  USD-11 455  USD en 2007)

Afganistán

Costa de Marfil

Albania

 (*1) Anguila

Angola

Ghana

Argelia

Antigua y Barbuda (1)

Bangladesh

Kenia

Armenia

Argentina

Benín

Corea, República Popular Democrática de

Azerbaiyán

Barbados (2)

Bhután

República Kirguisa

Bolivia

Belarús

Burkina Faso

Nigeria

Bosnia y Herzegovina

Belice

Burundi

Pakistán

Camerún

Botsuana

Camboya

Papúa Nueva Guinea

Cabo Verde

Brasil

República Centroafricana

Tayikistán

China

Chile

Chad

Uzbekistán

Colombia

Islas Cook

Comoras

Vietnam

Congo, República.

Costa Rica

Congo, República Democrática

Zimbabue

República Dominicana

Croacia

Yibuti

 

Ecuador

Cuba

Guinea Ecuatorial

 

Egipto

Dominica

Eritrea

 

El Salvador

Fiyi

Etiopía

 

Georgia

Gabón

Gambia

 

Guatemala

Granada

Guinea

 

Guyana

Jamaica

Guinea-Bissau

 

Honduras

Kazajstán

Haití

 

India

Líbano

Kiribati

 

Indonesia

Libia

Laos

 

Irán

Malasia

Lesotho

 

Iraq

Mauricio

Liberia

 

Jordania

 (*1) Mayotte

Madagascar

 

Kosovo (3)

México

Malawi

 

Islas Marshall

Montenegro

Maldivas

 

Estados Federados de Micronesia

 (*1) Montserrat

Malí

 

Moldova, República de

Nauru

Mauritania

 

Mongolia

Omán (1)

Mozambique

 

Marruecos

Palaos

Myanmar

 

Namibia

Panamá

Nepal

 

Nicaragua

Serbia

Níger

 

Niue

Seychelles

Ruanda

 

Territorios Palestinos ocupados

Sudáfrica

Samoa

 

Paraguay

 (*1) Santa Elena

Santo Tomé y Príncipe

 

Perú

San Cristóbal y Nieves

Senegal

 

Filipinas

Santa Lucía

Sierra Leona

 

Sri Lanka

San Vicente y Granadinas

Islas Salomón

 

Suazilandia

Surinam

Somalia

 

Siria

Trinidad y Tobago (2)

Sudán

 

Tailandia

Turquía

Tanzania

 

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Uruguay

Timor-Leste

 

 (*1) Tokelau

Venezuela

Togo

 

Tonga

 

Tuvalu

 

Túnez

 

Uganda

 

Turkmenistán

 

Vanuatu

 

Ucrania

 

Yemen

 

 (*1) Wallis y Futuna

 

Zambia

 

 

 


(*1)  Territorio.

(1)  Antigua y Barbuda y Omán superaron el umbral de país de renta alta en 2007. De conformidad con las normas del CAD para la revisión de esta lista, ambos quedarán excluidos de la lista en 2011 si siguen siendo países de renta alta hasta 2010.

(2)  Barbados y Trinidad y Tobago superaron el umbral de país de renta alta en 2006 y 2007. De conformidad con las normas del CAD para la revisión de esta lista, ambos quedarán excluidos de la lista en 2011 si siguen siendo países de renta alta hasta 2010.

(3)  Conforme a la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.