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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 911/2009 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2009
relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas (titular de la autorización: Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
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(4) |
El uso de este preparado de microorganismos ha sido autorizado sin límite de tiempo por el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (2) para pollos de engorde y por el Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión (3) para cerdos de engorde. |
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(5) |
Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para salmónidos y gambas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en sus dictámenes de 1 de abril de 2009 (4), llegó a la conclusión de que el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener efectos beneficiosos al aumentar el número de salmónidos bien formados y mejorar la supervivencia y el crecimiento en las gambas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(6) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
(3) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.
(4) The EFSA Journal (2009) 1038, p. 2, y 1037, p. 1.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (que influyen positivamente en el crecimiento animal) |
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4d1712 |
Lallemand SAS |
Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M |
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Salmónidos |
— |
3 × 109 |
— |
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20.10.2019 |
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Gambas |
1 × 109 |
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(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives