|
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 883/2009 DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008 (2) asigna 5 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 a la carne de vacuno de calidad superior que responda a una definición precisa. |
|
(2) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (3) (en adelante denominado «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2009/718/CE del Consejo (4), establece un aumento de 5 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0202 30 90 y 0206 29 91 del contingente asignado de conformidad con el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008. El Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2009. |
|
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 810/2008. |
|
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:
« 10 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 , 0202 30 90 , 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición:».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.
(3) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.
(4) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.