26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/9


REGLAMENTO (CE) N o 883/2009 DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008 (2) asigna 5 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 a la carne de vacuno de calidad superior que responda a una definición precisa.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (3) (en adelante denominado «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2009/718/CE del Consejo (4), establece un aumento de 5 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0202 30 90 y 0206 29 91 del contingente asignado de conformidad con el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008. El Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2009.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 810/2008.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:

« 10 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 , 0202 30 90 , 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2)   DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.

(3)  Véase la página 104 del presente Diario Oficial.

(4)  Véase la página 104 del presente Diario Oficial.