23.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 249/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 872/2009 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2009
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquélla, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones comunitarias específicas para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
El Comité del Código Aduanero no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su Presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p.1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p.1.
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
(1) |
(2) |
(3) |
Calzado formado por una suela exterior de plástico y una parte superior consistente en tiras sujetas a la suela en tres puntos. La parte superior se extiende del lateral izquierdo al lateral derecho de la suela. El arco formado por esa parte superior se fija también a la suela mediante otra tira que parte de su centro, y que separa los dedos del pie. La parte superior de este calzado está compuesta por varias capas de materiales distintos. Las dos tiras que componen el arco consisten en una capa de tejido (tiras de tejido T1 y T2 en las fotografías) en cuya superficie superior se ha cosido una capa de cuero (dos tiras de cuero C1 en las fotografías). Encima de esa capa de cuero va cosida, a su vez, otra capa fina de cuero (dos tiras de cuero C2 en las fotografías) con hilo textil de color vivo. Entre la capa de tejido (T1 y T2) y la capa de cuero (C1) se introducen dos tiras de plástico que quedan ocultas (tira A en la fotografía 646 D), una a cada lado del arco. Las dos tiras de tejido (T1 y T2) y las cuatro tiras de cuero (C1 y C2) se cosen juntas en el centro del arco con un único hilo (véase la fotografía 646 C). En el centro del arco, la tira de tejido que separa los dedos se superpone a todos los materiales descritos anteriormente y los envuelve formando un bucle (tira de tejido T3 en las fotografías). La tira de tejido queda parcialmente visible. Sobre la parte superior de este bucle de tejido y los materiales descritos anteriormente, en el centro del arco, va cosida una pieza rectangular de cuero (pieza rectangular de cuero C3 en las fotografías). En los laterales izquierdo y derecho del arco, en el punto en que se fija a la suela, varias de las tiras que forman el arco se introducen dentro de la suela y se pegan. Esta parte de las tiras de cuero C1 que se inserta en la suela mide 1 cm escaso de longitud y la de las tiras de cuero C2 sólo 5 mm, al tiempo que la parte de las tiras de tejido T1 y T2 que se insertan en la suela mide 5 cm (véase la fotografía 646 E). (Chancleta). (Véanse las fotografías 646 A, 646 B, 646 C, 646 D y 646 E) (1). |
6404 19 90 |
Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura combinada, la nota 4, letras a) y b), del capítulo 64 de la Nomenclatura Combinada, la nota complementaria 1 del capítulo 64, así como por el texto de los códigos NC 6404, 6404 19 y 6404 19 90. La pieza rectangular de cuero C3 refuerza la tira de tejido central T3 y sirve también de adorno. Así pues, al determinar cuál es el material constitutivo de la parte superior no se debe tener en cuenta este refuerzo/accesorio de acuerdo con lo dispuesto en la nota 4, letra a), del capítulo 64. Las dos pequeñas tiras de cuero C2 que van cosidas a las tiras de cuero C1 con un hilo decorativo de color vivo sirven fundamentalmente de adorno y, por consiguiente se consideran accesorios en el sentido de la nota 4, letra a), del capítulo 64. En el centro del arco, las dos tiras de tejido (T1 y T2) y las dos tiras de cuero (C1) se cosen juntas con un sólo hilo de forma que queda patente que el tejido y el cuero tienen la misma importancia en la composición de la parte superior. No obstante, el hecho de que sólo las tiras de tejido estén propiamente insertadas en la suela — contrariamente a lo que ocurre con las tiras de cuero C1, muestra que únicamente las tiras de tejido sujetan la parte superior (la pala) a la suela. Así pues, las tiras de tejido T1 y T2 no pueden considerarse un forro, sino que son materiales constitutivos de la parte superior en el sentido de la nota 4, letra a), del capítulo 64, mientras que las tiras de cuero C1 sólo refuerzan las tiras de tejido T1 y T2 y no pueden considerarse un material constitutivo de la parte superior. Las dos tiras ocultas A se insertan completamente entre las tiras de cuero C1 y las tiras de tejido T1 y T2 a ambos lados del arco. Puesto que su tamaño es inferior al de las tiras de cuero (C1) y de tejido (T1 y T2) que las envuelven, no interfieren en la función de refuerzo de las tiras de cuero C1. La tira de tejido central T3 que separa los dedos forma parte del material constitutivo de la parte superior porque es la que confiere a la «chancleta» su forma característica y porque, además, es el único material de que se compone dicha tira. Por otro lado, la materia textil (T1, T2 y T3 juntas) reúne las características de una parte superior en el sentido de la nota complementaria 1 del capítulo 64, ya que la materia textil de la parte superior de la sandalia, sin los demás materiales, cumple la función de una parte superior, es decir, garantiza una sujeción del pie suficiente para permitir al usuario utilizar dicha sandalia para caminar (véase la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-165/07, Skatteministeriet contra Ecco Sko A/S, apartado 48). Las dos tiras de tejido T1 y T2 y la tira central T3 son, por consiguiente, la materia constitutiva de la parte superior en el sentido de la nota 4, letra a), del capítulo 64. La superficie del material constitutivo de la parte superior resulta, como mínimo, parcialmente visible en la superficie exterior del calzado ya que una parte de la materia textil [consistente en tres piezas unidas de tejido idéntico (T1, T2 y T3) está expuesta en la superficie exterior del calzado (parte de la tira de tejido T3)] [véanse las notas explicativas de la nomenclatura combinada al capítulo 64, consideraciones generales, apartado 1, letra a), primera frase, del párrafo segundo]. La parte de la suela en contacto con el suelo es de plástico en el sentido de la nota 4, letra b), del capítulo 64. Por tanto, el calzado lleva una suela exterior de plástico. |
Explicación de los símbolos utilizados en las fotografías
C3 (Pieza rectangular de cuero)
C1 (Dos tiras de cuero, una a cada lado del arco)
C2 (Dos tiras de cuero de menor tamaño sobre cada una de las tiras C1)
T1 y T2 (Dos tiras de tejido, T1 en el lado derecho y T2 en el lado izquierdo del arco)
T3 (Tira central de tejido que separa los dedos del pie)
A (Tira de plástico oculta, insertada en su totalidad entre la tira de cuero lateral C1 y la tira lateral de tejido T2; véase la fotografía 646 D)
S (Suela)
(1) Las fotografías se incluyen con carácter meramente informativo.