8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/5


REGLAMENTO (CE) N o 816/2009 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2)

Los datos en que se debe fundar la fijación de los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben ser de fácil acceso, disponibles en cualquier momento, fidedignos e independientes de los agentes económicos interesados. Puesto que los datos contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1484/95 no siempre reúnen estas condiciones, conviene sustituirlos por los recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4). Conviene derogar al mismo tiempo la obligación de comunicación semanal prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento (CE) no 1484/95.

(3)

No se puede imponer un derecho adicional a las importaciones efectuadas dentro de los contingentes arancelarios establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Procede, por tanto, actualizar la lista de los reglamentos relativos a estos contingentes.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1484/95 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1) y en el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2783/75 se fijarán periódicamente basándose en los datos recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*2).

2.   Los precios representativos figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(*1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1."

(*2)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»;"

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los derechos adicionales contemplados en el artículo 1 no serán de aplicación en el caso de las importaciones realizadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 533/2007 (*3), (CE) no 539/2007 (*4), (CE) no 616/2007 (*5), (CE) no 1385/2007 (*6) y (CE) no 536/2007 (*7), de la Comisión.

(*3)   DO L 125 de 15.5.2007, p. 9."

(*4)   DO L 128 de 16.5.2007, p. 19."

(*5)   DO L 142 de 5.6.2007, p. 3."

(*6)   DO L 309 de 27.11.2007, p. 47."

(*7)   DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.

(3)   DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.

(4)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.