7.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/3


REGLAMENTO (CE) N o 717/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2009

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las normas generales aplicables a la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicional, y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas normas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 de dicho cuadro.

(4)

Es oportuno que la información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada con el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

1.

Aparato portátil que funciona con batería, plegable, cuyas dimensiones totales son aproximadamente 8,7 cm (longitud) × 5,4 cm (anchura) × 1,8 cm (profundidad), en una sola envoltura, compuesto de los siguientes elementos:

un teclado alfanumérico del tipo utilizado en los teléfonos móviles,

una pantalla en color del tipo de dispositivo de cristal líquido (LCD) con una diagonal de pantalla de aproximadamente 5 cm (2 pulgadas),

una segunda pantalla rectangular en color del tipo LCD con una diagonal de pantalla de 2 cm (0,8 pulgadas),

una cámara digital de 2 megapíxels con un zoom digital,

una ranura para tarjeta de memoria de estado sólido no volátil con una capacidad inferior o igual a 4 GB, y

un puerto USB (Universal Serial Bus) para recargar la batería, intercambiar datos y conectar los auriculares externos.

El aparato comprende:

un microprocesador,

un micrófono y un altavoz,

una memoria integrada de 128 MB, y

un receptor de televisión del tipo DVB-T.

El aparato va equipado con un sistema operativo integrado de telefonía móvil a través de la red celular que puede activarse insertando en el aparato una tarjeta SIM.

El aparato dispone de las siguientes funciones:

comunicación telefónica móvil a través de la red celular,

transmisión y recepción inalámbricas de imágenes u otros datos [como mensajes cortos/SMS (Short Message Service), mensajes multimedia/MMS (Multimedia Messaging Service), correo electrónico, etc.],

grabación y reproducción de sonido, así como de imágenes fijas y vídeo, y

recepción de señales de televisión (DVB-T).

El aparato también funciona con otros protocolos de comunicación inalámbrica, como la tecnología «Bluetooth».

8517 12 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 de la sección XVI y en el texto de los códigos NC 8517 y 8517 12 00 .

El aparato es un dispositivo multifunción compuesto de diversos elementos.

Dado que el aparato está diseñado para ir equipado con una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) y que, cuando va equipado con una tarjeta SIM activada, la función de telefonía móvil prevalece sobre las demás funciones del aparato (en particular, las llamadas entrantes anulan las demás funciones utilizadas), se considera que la función principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI es la de la comunicación móvil a través de una red celular conforme a lo previsto en la partida 8517 (subpartida 8517 12 00 ).

Por lo tanto, el aparato se clasifica en la subpartida 8517 12 00 como teléfono móvil (celular) de acuerdo con el componente que ejecuta la función principal del aparato.

2.

Aparato portátil que funciona con batería, plegable, cuyas dimensiones totales son aproximadamente 10,9 cm (longitud) × 5,9 cm (anchura) × 1,9 cm (profundidad), en una sola envoltura, compuesto de los siguientes elementos:

una pantalla en color del tipo cristal líquido (LCD) con una diagonal de pantalla de aproximadamente 7 cm (2,8 pulgadas), que incorpora un teclado alfanumérico del tipo de pantalla táctil,

una cámara digital de 1,92 megapíxels con zoom óptico,

una ranura para tarjeta de memoria de estado sólido no volátil con una capacidad inferior o igual a 4 GB, y

un puerto USB (Universal Serial Bus), y

un puerto para recargar la batería.

El aparato comprende:

un microprocesador,

un micrófono y un altavoz,

una memoria de acceso aleatorio (RAM) integrada, con una capacidad de almacenamiento de 64 MB,

una memoria de solo lectura, programable y borrable por medios electrónicos (EEPROM), integrada, con una capacidad de almacenamiento de 256 MB,

una antena para la recepción de señales de radionavegación procedentes de satélites, y

un módulo GPS (Global Positioning System).

El aparato va equipado con un sistema operativo integrado de telefonía móvil a través de la red celular que puede activarse insertando en el aparato una tarjeta SIM.

El aparato dispone de las siguientes funciones:

comunicación telefónica móvil a través de la red celular;

transmisión y recepción inalámbricas de imágenes u otros datos [como mensajes cortos/SMS (Short Message Service), mensajes multimedia/MMS (Multimedia Messaging Service), correo electrónico, etc.];

agenda electrónica (PDA),

grabación y reproducción de sonido, así como de imágenes fijas y vídeo, y

un sistema de radionavegación por satélite del tipo GPS (Global Positioning System).

El aparato también funciona con otros protocolos de comunicación inalámbrica, como la tecnología «Bluetooth» y la red de área local/LAN (Local Area Network) (802.11b + g) inalámbrica.

8517 12 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 de la sección XVI y en el texto de los códigos NC 8517 y 8517 12 00 .

El aparato es un dispositivo multifunción compuesto de diversos elementos.

Dado que el aparato está diseñado para ir equipado con una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) y que, cuando va equipado con una tarjeta SIM activada, la función de telefonía móvil prevalece sobre las demás funciones del aparato (en particular, las llamadas entrantes anulan las demás funciones utilizadas), se considera que la función principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI es la de la comunicación móvil a través de una red celular conforme a lo previsto en la partida 8517 (subpartida 8517 12 00 ).

Por lo tanto, el aparato se clasifica en la subpartida 8517 12 00 como teléfono móvil (celular) de acuerdo con el componente que ejecuta la función principal del aparato.

3.

Aparato portátil que funciona con batería, cuyas dimensiones totales son aproximadamente 11,1 cm (altura) × 6,18 cm (anchura) × 0,85 cm (profundidad), en una sola envoltura, compuesto de los siguientes elementos:

un teclado alfanumérico del tipo utilizado en los teléfonos móviles de pantalla táctil,

una pantalla en color del tipo cristal líquido (LCD) con una diagonal de pantalla de aproximadamente 8,9 cm (3,5 pulgadas) y formato de pantalla ancha,

una cámara digital de 2 megapíxels,

un puerto USB (Universal Serial Bus), y

un puerto para recargar la batería.

El aparato comprende:

un microprocesador,

un micrófono y un altavoz,

una memoria flash integrada de 16 GB, y

una antena para la recepción de señales de radionavegación procedentes de satélites.

El aparato va equipado con un sistema operativo integrado de telefonía móvil a través de la red celular que puede activarse insertando en el aparato una tarjeta SIM.

El aparato dispone de las siguientes funciones:

comunicación telefónica móvil a través de la red celular,

transmisión y recepción inalámbricas de imágenes u otros datos [como mensajes cortos/SMS (Short Message Service), mensajes multimedia/MMS (Multimedia Messaging Service), correo electrónico, etc.],

grabación y reproducción de sonido, así como de imágenes fijas y vídeo, y

un sistema de radionavegación por satélite del tipo GPS (Global Positioning System).

El aparato también funciona con otros protocolos de comunicación inalámbrica, como la tecnología «Bluetooth» y la red de área local/LAN (Local Area Network) (802.11b + g) inalámbrica.

8517 12 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 de la sección XVI y en el texto de los códigos NC 8517 y 8517 12 00 .

El aparato es un dispositivo multifunción compuesto de diversos elementos.

Dado que el aparato está diseñado para ir equipado con una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) y que, cuando va equipado con una tarjeta SIM activada, la función de telefonía móvil prevalece sobre las demás funciones del aparato (en particular, las llamadas entrantes anulan las demás funciones utilizadas), se considera que la función principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI es la de la comunicación móvil a través de una red celular conforme a lo previsto en la partida 8517 (subpartida 8517 12 00 ).

Por lo tanto, el aparato se clasifica en la subpartida 8517 12 00 como teléfono móvil (celular) de acuerdo con el componente que ejecuta la función principal del aparato.