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7.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 717/2009 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2009
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las normas generales aplicables a la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicional, y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con dichas normas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 de dicho cuadro. |
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(4) |
Es oportuno que la información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2). |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada con el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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8517 12 00 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 de la sección XVI y en el texto de los códigos NC 8517 y 8517 12 00 . El aparato es un dispositivo multifunción compuesto de diversos elementos. Dado que el aparato está diseñado para ir equipado con una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) y que, cuando va equipado con una tarjeta SIM activada, la función de telefonía móvil prevalece sobre las demás funciones del aparato (en particular, las llamadas entrantes anulan las demás funciones utilizadas), se considera que la función principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI es la de la comunicación móvil a través de una red celular conforme a lo previsto en la partida 8517 (subpartida 8517 12 00 ). Por lo tanto, el aparato se clasifica en la subpartida 8517 12 00 como teléfono móvil (celular) de acuerdo con el componente que ejecuta la función principal del aparato. |
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8517 12 00 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 de la sección XVI y en el texto de los códigos NC 8517 y 8517 12 00 . El aparato es un dispositivo multifunción compuesto de diversos elementos. Dado que el aparato está diseñado para ir equipado con una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) y que, cuando va equipado con una tarjeta SIM activada, la función de telefonía móvil prevalece sobre las demás funciones del aparato (en particular, las llamadas entrantes anulan las demás funciones utilizadas), se considera que la función principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI es la de la comunicación móvil a través de una red celular conforme a lo previsto en la partida 8517 (subpartida 8517 12 00 ). Por lo tanto, el aparato se clasifica en la subpartida 8517 12 00 como teléfono móvil (celular) de acuerdo con el componente que ejecuta la función principal del aparato. |
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8517 12 00 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 de la sección XVI y en el texto de los códigos NC 8517 y 8517 12 00 . El aparato es un dispositivo multifunción compuesto de diversos elementos. Dado que el aparato está diseñado para ir equipado con una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) y que, cuando va equipado con una tarjeta SIM activada, la función de telefonía móvil prevalece sobre las demás funciones del aparato (en particular, las llamadas entrantes anulan las demás funciones utilizadas), se considera que la función principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI es la de la comunicación móvil a través de una red celular conforme a lo previsto en la partida 8517 (subpartida 8517 12 00 ). Por lo tanto, el aparato se clasifica en la subpartida 8517 12 00 como teléfono móvil (celular) de acuerdo con el componente que ejecuta la función principal del aparato. |