31.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/7


REGLAMENTO (CE) N o 691/2009 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2009

por el que se prevén anticipos que se abonarán desde el 16 de octubre de 2009 de la prima láctea y pagos adicionales, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, los pagos directos en virtud de medidas establecidas en los programas POSEI e islas del mar Egeo, el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, los pagos al amparo de los regímenes de ayuda indicados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza a la Comisión a prever anticipos.

(2)

En 2009, los agricultores se están enfrentando a graves dificultades financieras y de flujo de caja debido a los bajos precios agrarios y a los altos costes de los insumos. Al efecto de paliar estas dificultades, procede autorizar a los agricultores a cobrar unos anticipos de hasta el 70 % de los regímenes de ayuda en el caso de que las necesarias verificaciones de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 puedan llevarse a cabo antes del pago de dichos anticipos. Los regímenes de ayuda de que se trata son los siguientes: la prima láctea y pagos adicionales y los pagos por superficies de cultivos herbáceos en virtud del título IV, capítulos 7 y 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2); los pagos directos en virtud de las medidas de los programas POSEI contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (3) y los pagos directos en virtud de medidas de los programas de las islas del mar Egeo contemplados en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (4), y el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie contemplados, respectivamente, en el título III, título IV, capítulo 1, secciones 1, 3, 10 y 11, y título V, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

(3)

Para garantizar que los pagos se contabilizarán en el ejercicio presupuestario de 2010, se deberán efectuar a partir del 16 de octubre de 2009. No obstante, en aras de una buena gestión financiera, se deberá llevar a cabo la necesaria verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 antes de abonar los anticipos.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de octubre de 2009 y siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 70 % de los pagos correspondientes a las solicitudes presentadas en 2009 para acogerse a las ayudas siguientes:

a)

la prima láctea y pagos adicionales y los pagos por superficies de cultivos herbáceos contemplados en el título IV, capítulos 7 y 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003;

b)

los pagos directos en virtud de medidas de los programas POSEI contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 247/2006;

c)

los pagos directos en virtud de medidas de los programas de las islas del mar Egeo contemplados en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1405/2006, y

d)

el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie contemplados, respectivamente, en el título III, título IV, capítulo 1, secciones 1, 3, 10 y 11, y título V, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(3)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

(4)  DO L 265 de 26.9.2006, p. 1.