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28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 196/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 678/2009 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2009
por el que se modifica por centésimodécima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con dicho Reglamento. |
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(2) |
El 20 de julio de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. |
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(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar en consecuencia el anexo I. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las siguientes entradas:
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1) |
Nabil Abdul Salam Sayadi (alias: Abu Zeinab). Dirección: Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, Bélgica. Fecha de nacimiento: 1.1.1966. Lugar de nacimiento: El Hadid, Trípoli, (Líbano). Nacionalidad: belga desde el 18.9.2001. Información complementaria: casado con Patricia Vink el 29.5.1992 en Peschawar (Pakistán). |
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2) |
Patricia Rosa Vink (alias Souraya P. Vink). Dirección: Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, (Bélgica). Fecha de nacimiento: 4.1.1965. Lugar de nacimiento: Berchem (Amberes), (Bélgica). Nacionalidad: belga. Información complementaria: casada con Nabil Sayadi. |