30.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/20


REGLAMENTO (CE) No 566/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2009

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melton Mowbray Pork Pie (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 y en virtud del artículo 17, apartado 2, del mismo, la solicitud de registro de la denominación «Melton Mowbray Pork Pie» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, puede no obstante fijarse un período transitorio para las empresas establecidas en el Estado miembro donde esté situada la zona geográfica, a condición de que dichas empresas hayan comercializado legalmente los productos en cuestión, utilizando de forma continua las denominaciones correspondientes durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación mencionada en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento, y de que este punto se haya planteado durante el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento.

(4)

Mediante carta recibida el 6 de abril de 2009, las autoridades del Reino Unido confirmaron a la Comisión que las empresas Pork Farms Ltd, Stobarts Ltd y Kerry Foods Ltd, establecidas en su territorio, cumplen las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(5)

En tales condiciones, debe autorizarse a dichas empresas a seguir utilizando la denominación registrada «Melton Mowbray Pork Pie» durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Las empresas Pork Farms Ltd, Stobarts Ltd y Kerry Foods Ltd pueden, no obstante, seguir utilizando dicha denominación durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 85 de 4.4.2008. p. 17.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

REINO UNIDO

Melton Mowbray Pork Pie (IGP).