18.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 520/2009 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2009
relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2009 el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1399/2007 para la importación de embutidos y determinados productos cárnicos originarios de Suiza
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1399/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación con carácter autónomo y transitorio de embutidos y determinados productos cárnicos originarios de Suiza (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1399/2007 abre un contingente arancelario para la importación de embutidos y determinados productos cárnicos. |
(2) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2009 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2009 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades del contingente 09.4180 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1399/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009, ascienden a 1 400 000 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de junio de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 311 de 29.11.2007, p. 7.