29.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/7


REGLAMENTO (CE) N o 448/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2009

por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) no 274/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2009/10 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota (3), fija los límites antes mencionados. Dicho Reglamento será aplicable desde el 1 de octubre de 2009 y, por lo tanto, el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota hasta el fin de la campaña de comercialización 2009/10 solo estará disponible a partir de esa fecha.

(3)

Por lo tanto, para la campaña de comercialización 2009/10, el porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 18 de mayo de 2009 y el 22 de mayo de 2009 debe establecerse en cero y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar. Consecuentemente, para la campaña de comercialización 2009/10, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas los días 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009 deben desestimarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Para la campaña de comercialización 2009/10, los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 22 de mayo de 2009, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 0 %.

2.   Para la campaña de comercialización 2009/10, las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009, serán desestimadas.

3.   Para la campaña de comercialización 2009/10, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, se suspenderá la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 91 de 3.4.2009, p. 16.