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15.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 403/2009 DE LA COMISIÓN
de 14 de mayo de 2009
relativo a la autorización de la L-valina como aditivo para la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
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(3) |
La solicitud se refiere a una nueva autorización del aminoácido L-valina con un grado de pureza del 98 % como mínimo, producido por Escherichia coli (K-12 AG314) FERM ABP-10640 como aditivo en piensos para todas las especies, que debe ser clasificado en la categoría de los «aditivos nutricionales». |
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(4) |
De los dictámenes emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 30 de enero de 2008 (2) y el 18 de noviembre de 2008 (3) se deriva que el aminoácido L-valina con un grado de pureza del 98 % como mínimo no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que se considera una fuente de valina disponible para todas las especies. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) The EFSA Journal (2008) 695, pp. 1-21.
(3) The EFSA Journal (2008) 872, pp. 1-6.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos. |
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3c3.7.1 |
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L-valina |
Composición del aditivo: L-valina con un grado de pureza del 98 % como mínimo (en relación con la materia seca), producida por Escherichia coli (K-12 AG314) FERM ABP-10640 Caracterización de la sustancia activa: L-valina (C5H11NO2) Método analítico: Método comunitario para la determinación de aminoácidos [Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (1)] |
Todas |
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Se indicará el contenido de humedad |
3 de junio de 2019 |