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22.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 74/1 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques
(versión refundida)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 131 de 28 de mayo de 2009 )
En la página 14, artículo 6, apartado 1:
donde dice:
«1. Además de las medidas tomadas en virtud del artículo 5, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 12, apartado 2, imponer multas a una organización reconocida:
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a) |
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b) |
cuando la misma haya facilitado deliberadamente información incorrecta, incompleta o engañosa a la Comisión durante la evaluación en virtud del artículo 8, apartado 1, o haya obstaculizado de alguna otra manera dicha evaluación.», |
debe decir:
«1. Además de las medidas tomadas en virtud del artículo 5, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 12, apartado 2, imponer multas a una organización reconocida:
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a) |
revelen deficiencias serias en su estructura, sistemas, procedimientos o controles internos, o |
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b) |
cuando la misma haya facilitado deliberadamente información incorrecta, incompleta o engañosa a la Comisión durante la evaluación en virtud del artículo 8, apartado 1, o haya obstaculizado de alguna otra manera dicha evaluación.». |