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24.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 104/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 332/2009 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2009
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para la clasificación de algunos productos de la partida 1905 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, es preciso hacer una distinción entre, por un lado, los productos de la subpartida 1905 90 20 y, por el otro, las preparaciones clasificadas en la subpartida 1905 90 90 . |
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(2) |
De acuerdo con las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 1905 , apartado B, esta partida cubre una serie de productos a base de masa de harina o de fécula, por lo general cocidos y presentados en forma de discos u hojas. |
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(3) |
No se ha establecido ninguna definición del término «productos similares» que figura en la subpartida 1905 90 20 . |
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(4) |
Tampoco se han definido unos criterios claros para distinguir entre los productos de las subpartidas 1905 90 20 y 1905 90 90 , y esto ha ocasionado problemas para la clasificación de las llamadas «hojas de pasta». |
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(5) |
Procede, por tanto, añadir al capítulo 19 una nota complementaria que establezca que la subpartida 1905 90 20 cubre únicamente productos secos y quebradizos. |
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(6) |
Es preciso a tal efecto modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 19 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la nota complementaria siguiente:
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«3. |
La subpartida 1905 90 20 cubre únicamente productos secos y quebradizos». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2009.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión