7.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 279/2009 DE LA COMISIÓN
de 6 de abril de 2009
por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y, en particular, su artículo 11, letra c), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Eslovaquia ha presentado una solicitud motivada de modificación del anexo II de la Directiva 2005/36/CE. En ella pide la incorporación de la profesión de protésico dental («zubný technik»), que responde a las condiciones previstas en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE como se deduce de la disposición ministerial no 742/2004 Coll. sobre cualificaciones profesionales de los profesionales de la salud. |
(2) |
Dinamarca ha presentado una solicitud motivada de modificación del anexo II de la Directiva 2005/36/CE. En ella pide que se suprima del anexo II de la Directiva 2005/36/CE la profesión de óptico («optometrist»), que ha sido elevada a la categoría de diploma, como dispone el artículo 11, letra d), de la Directiva 2005/36/CE y que, por consiguiente, ya no cumple con los requisitos del artículo 11, letra c), inciso ii), de dicha Directiva. Dinamarca ha solicitado asimismo la supresión del anexo II de la Directiva 2005/36/CE de las profesiones de protesista («ortopædimekaniker») y de técnico en botas y calzado ortopédicos («ortopædiskomager»), que ya no son reguladas en Dinamarca. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2005/36/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
ANEXO
El anexo II de la Directiva 2005/36/CE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1, bajo la rúbrica «en Eslovaquia», se añade lo siguiente:
que representa una educación y formación de no menos de 14 años, de los cuales 8 o 9 años de estudios primarios, 4 años de escolaridad a nivel secundario, seguidos de 2 años de enseñanza postsecundaria en una escuela secundaria especializada en salud, sancionada con un examen teórico-práctico para obtener el certificado final de estudios secundarios (“maturitné vysvedčenie”).». |
2) |
En el punto 2, se han suprimido la rúbrica «en Dinamarca» y las entradas referentes a Dinamarca. |