3.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 91/16


REGLAMENTO (CE) N o 274/2009 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2009

por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2009/10 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar y la isoglucosa que se produzcan por encima de la cuota a la que se refiere el artículo 56 del mismo Reglamento pueden exportarse dentro de los límites cuantitativos que se fijen a ese efecto.

(2)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión (2) ha establecido ya las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota y, en especial, para la expedición de los certificados de exportación. Los límites cuantitativos, sin embargo, deben fijarse por cada campaña de comercialización a la vista de las oportunidades que puedan ofrecer los mercados de exportación.

(3)

Algunos productores comunitarios de azúcar e isoglucosa para los que las exportaciones de la Comunidad representan una parte importante de sus actividades económicas han establecido mercados tradicionales fuera de la Comunidad. Las exportaciones de azúcar e isoglucosa a esos mercados podrían seguir siendo económicamente viables sin que se concedieran restituciones por exportación. Para ello, es necesario sujetar a un límite cuantitativo las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota de modo que los productores comunitarios afectados puedan seguir abasteciendo sus mercados tradicionales.

(4)

Para la campaña de comercialización 2009/10, se calcula que se atendería a la demanda del mercado si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fijara en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco y el de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota, en 50 000 toneladas de materia seca.

(5)

Las exportaciones comunitarias de azúcar a algunos destinos próximos y a los terceros países que aplican a los productos de la Comunidad un régimen de importación preferencial se encuentran actualmente en una posición competitiva particularmente favorable. Dada la falta de unos instrumentos de asistencia mutua que sean adecuados para combatir las irregularidades y con el fin de reducir al mínimo el riesgo de fraude y de impedir todo abuso consistente en la reimportación o la reintroducción en la Comunidad de azúcar fuera de cuota, procede excluir de los destinos subvencionables algunos que están próximos a la Comunidad.

(6)

No es necesario, en cambio, restringir los destinos subvencionables de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota debido al menor riesgo de fraude que parece plantear por su naturaleza este producto.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota

1.   Durante la campaña de comercialización 2009/10, que irá del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 650 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99.

2.   Las exportaciones comprendidas dentro del límite cuantitativo que fija el apartado 1 se autorizarán para todos los destinos, salvo los siguientes:

a)

terceros países: Andorra, Liechtenstein, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), San Marino, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (3), Montenegro, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

b)

territorios de los Estados miembros que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Islas Feroe, Groenlandia, Heligolandia, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione de Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de esta República no ejerce un control efectivo;

c)

territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.

Artículo 2

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

1.   Durante la campaña de comercialización 2009/10, que irá del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 50 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.

2.   Las exportaciones de los productos indicados en el apartado 1 solo se autorizarán en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 951/2006.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  También Kosovo en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.