3.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 91/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 270/2009 DE LA COMISIÓN
de 2 de abril de 2009
relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo alimentario para pollos de engorde (DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o., es el titular de la autorización)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
Se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado enzimático 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594), como aditivo alimentario para pollos de engorde en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), que se basa en los datos facilitados por el solicitante y fue aprobado los días 18 de noviembre de 2008 y de 29 de octubre de 2008 (2), determinó que el preparado enzimático 6-fitasa producido mediante Aspergillus oryzae (DSM 17594), conforme al método de producción del solicitante, DSM Nutritional Products Ltd (representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o.), no tiene repercusiones negativas en la salud de las personas ni de los animales, ni en el medio ambiente, y resulta eficaz para mejorar la utilización del fósforo ligado a los fitatos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento una vez comercializado el producto. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) The EFSA Journal (2008) 871, pp. 1-18.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos. |
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4a6 |
DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o. |
6-fitasa EC 3.1.3.26 |
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Pollos de engorde |
— |
1 500 FYT |
— |
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22 de abril de 2019 |
(1) Una unidad de fitasa (FYT) es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico de fitato por minuto en condiciones de reacción con una concentración de fitato de 5,0 mM, un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C durante un período de incubación de 30 minutos.
(2) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives