31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/70 |
REGLAMENTO (CE) N o 218/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2009
relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental
(versión refundida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité del programa estadístico,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (2), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones (3). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición. |
(2) |
La gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad exige disponer de estadísticas exactas y actualizadas sobre las capturas realizadas por los buques de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental. |
(3) |
El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, y aprobado por la Decisión 81/608/CEE del Consejo (4), por la que se crea la Comisión de caladeros del Atlántico nororiental, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar. |
(4) |
La disponibilidad de estadísticas sobre las actividades de la flota pesquera comunitaria mejorará el asesoramiento proporcionado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre dicho organismo y la Comunidad (5). |
(5) |
El Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico norte y aprobado por la Decisión 82/886/CEE del Consejo (6) por la que se crea la Organización para la conservación del salmón del Atlántico norte (NASCO), obliga a la Comunidad a facilitar a dicha organización las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar. |
(6) |
Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en un formato diferente o a través de un medio diferente del especificado en el anexo IV (equivalente al cuestionario Statlant 27A). |
(7) |
Es necesario disponer de definiciones y descripciones más detalladas para uso en las estadísticas de pesca y en la gestión de las pesquerías del Atlántico nororiental. |
(8) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7). |
(9) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas anualmente por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico nororiental.
Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.
Artículo 2
1. Los datos que deberán transmitirse serán las capturas nominales de cada una de las especies enumeradas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas estadísticas de pesca enumeradas en el anexo II y definidas en el anexo III.
2. Los datos correspondientes a cada año natural se transmitirán en el plazo de los seis meses siguientes al final de dicho año. No se exigirá ninguna transmisión de datos cuando se trate de combinaciones de especies y zonas pesqueras respecto de las cuales no se haya registrado ninguna captura durante el período anual de referencia. No será necesario identificar de forma individual en los informes los datos referentes a especies de menor importancia para un Estado miembro, que se podrán consignar en un apartado global, siempre que el peso de los productos consignados de este modo no supere el 10 % del peso del total de capturas efectuadas en dicho Estado miembro en el mes considerado.
3. La Comisión podrá modificar las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos.
Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 2.
Artículo 3
Salvo en los casos en que las disposiciones adoptadas en el marco de la política común de pesca dispongan lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado para emplear técnicas de muestreo al objeto de deducir datos de capturas para aquellas partes de la flota pesquera con respecto a las cuales la cobertura de la totalidad de los datos supusiese una aplicación desmesurada de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán los detalles de estos métodos de muestreo, junto con detalles de la proporción de los datos totales deducida mediante dichas técnicas, en el informe que envíen de conformidad con el artículo 6, apartado 1.
Artículo 4
Los Estados miembros deberán cumplir las obligaciones que les incumben con respecto a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 transmitiendo los datos en un soporte magnético cuyo formato se indica en el anexo IV.
Los Estados miembros podrán transmitir los datos según el formato descrito en el anexo V.
Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán transmitir los datos de una forma diferente o en un soporte diferente.
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, establecido por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (8), denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 6
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 1993, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su introducción.
3. Los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos y su fiabilidad, contemplados en el apartado 1, y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité.
Artículo 7
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3880/91.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estraburgo, el 11 de marzo de 2009.
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
H.-G. PÖTTERING
El Presidente
El Presidente
A. VONDRA
(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009.
(2) DO L 365 de 31.12.1991, p. 1.
(3) Véase anexo VI.
(4) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.
(5) Acuerdo de cooperación en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (DO L 149 de 10.6.1987, p. 14).
(6) DO L 378 de 31.12.1982, p. 24.
(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(8) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.
ANEXO I
Lista de las especies mencionadas en las estadísticas de capturas comerciales en el Atlántico nororiental
Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la lista, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.
Nota |
: |
«n.c.o.p.»= no consignado en otra partida. |
Nombre español |
Código de tres letras |
Nombre científico |
Nombre inglés |
Brema n.c.o.p. |
FBR |
Abramis spp. |
Freshwater breams n.e.i. |
Cacho |
FID |
Leuciscus (= Idus) idus |
Ide (Orfe) |
Bermejuela |
FRO |
Rutilus rutilus |
Roach |
Carpa |
FCP |
Cyprinus carpio |
Common carp |
Carpín |
FCC |
Carassius carassius |
Crucian carp |
Tenca |
FTE |
Tinca tinca |
Tench |
Ciprínidos n.c.o.p. |
FCY |
Cyprinidae |
Cyprinids n.e.i. |
Lucio |
FPI |
Esox lucius |
Northern pike |
Lucioperca |
FPP |
Sander lucioperca |
Pike-perch |
Perca |
FPE |
Perca fluviatilis |
European perch |
Lota de río |
FBU |
Lota lota |
Burbot |
Peces de agua dulce n.c.o.p. |
FRF |
ex Osteichthyes |
Freshwater fishes n.e.i. |
Esturiones n.c.o.p. |
STU |
Acipenseridae |
Sturgeons n.e.i. |
Anguila n.c.o.p. |
ELE (*) |
Anguilla anguilla |
European eel |
Coregono blanco |
FVE |
Coregonus albula |
Vendace |
Coregonos n.c.o.p. |
WHF |
Coregonus spp. |
Whitefishes n.e.i. |
Salmón del Atlántico |
SAL (*) |
Salmo salar |
Atlantic salmon |
Reo |
TRS |
Salmo trutta trutta |
Sea trout |
Truchas n.c.o.p. |
TRO |
Salmo spp. |
Trouts n.e.i. |
Salvelino n.c.o.p. |
CHR |
Salvelinus spp. |
Chars n.e.i. |
Eperlán |
SME |
Osmerus eperlanus |
European smelt |
Salmónidos n.c.o.p. |
SLZ |
Salmonidae |
Salmonids n.e.i. |
Lavareto |
PLN |
Coregonus lavaretus |
European whitefish |
Coregono |
HOU |
Coregonus oxyrinchus |
Houting |
Lampreas |
LAM |
Petromyzon spp. |
Lampreys |
Sábalo y alosa n.c.o.p. |
SHD |
Alosa alosa, A. fallux |
Allis and twaite shads |
… |
DCX |
Clupeoidei |
Diadromous clupeoids n.e.i. |
Peces diádromos n.c.o.p. |
DIA |
ex Osteichthyes |
Diadromous fishes n.e.i. |
Gallo del Norte |
MEG (*) |
Lepidorhombus whiffiagonis |
Megrim n.e.i. |
Gallo de cuatro manchas |
LDB |
Lepidorhombus boscii |
Fourspot megrim |
Gallos n.c.o.p. |
LEZ (*) |
Lepidorhombus spp. |
Megrims |
Rodaballo |
TUR (*) |
Psetta maxima |
Turbot |
Remol |
BLL (*) |
Scophthalmus rhombus |
Brill |
Fletán |
HAL (*) |
Hippoglossus hippoglossus |
Atlantic halibut |
Solla |
PLE (*) |
Pleuronectes platessa |
European plaice |
Fletán negro |
GHL (*) |
Reinhardtius hippoglossoides |
Greenland halibut |
Mendo |
WIT (*) |
Glyptocephalus cynoglossus |
Witch flounder |
Platija americana |
PLA (*) |
Hippoglossoides platessoides |
Long-rough dab |
Limanda |
DAB (*) |
Limanda limanda |
Common dab |
Falsa limanda |
LEM (*) |
Microstomus kitt |
Lemon sole |
Platija |
FLE (*) |
Platichthys flesus |
European flounder |
Lenguado común |
SOL (*) |
Solea solea |
Common sole |
Lenguado de arena |
SOS |
Pegusa lascaris |
Sand sole |
Lenguado senegalés |
OAL |
Solea senegalensis |
Senegalese sole |
Lenguados SOO spp. |
SOO (*) |
Solea spp. |
SOO Soles spp. |
Peces planos n.c.o.p. |
FLX |
Pleuronectiformes |
Flatfishes n.e.i. |
Brosmio |
USK (*) |
Brosme brosme |
Tusk (= cusk) |
Bacalao |
COD (*) |
Gadus morhua |
Atlantic cod |
Merluza europea |
HKE (*) |
Merluccius merluccius |
European hake |
Maruca |
LIN (*) |
Molva molva |
Ling |
Maruca azul |
BLI (*) |
Molva dypterygia (= byrkelange) |
Blue ling |
Brotola de fango |
GFB |
Phycis blennoides |
Greater forkbeard |
Eglefino |
HAD (*) |
Melanogrammus aeglefinus |
Haddock |
Navaga |
COW |
Eleginus nawaga |
Wachna cod (= navaga) |
Carbonero |
POK (*) |
Pollachius virens |
Saithe (= pollock = coalfish) |
Abadejo |
POL (*) |
Pollachius pollachius |
Pollack |
Bacalao polar |
POC |
Boreogadus saida |
Polar cod |
Faneca noruega |
NOP (*) |
Trisopterus esmarkii |
Norway pout |
Faneca |
BIB |
Trisopterus luscus |
Pouting (= bib) |
Bacaladilla |
WHB (*) |
Micromesistius poutassou |
Blue whiting (= poutassou) |
Plegonegro |
WHG (*) |
Merlangius merlangus |
Whiting |
Granadero |
RNG |
Coryphaenoides rupestris |
Roundnose grenadier |
Moras |
MOR |
Moridae |
Morid cods |
Capellán |
POD |
Trisopterus minutus |
Poor cod |
Bacalao de Groenlandia |
GRC |
Gadus ogac |
Greenland cod |
… |
ATG |
Arctogadus glacialis |
Arctic cod |
Gadiformas n.c.o.p. |
GAD |
Gadiformes |
Gadiformes n.e.i. |
Sula |
ARU |
Argentina silus |
Greater argentine |
Pez plata |
ARY |
Argentina sphyraena |
Argentine |
Argentinas |
ARG |
Argentina spp. |
Argentines |
Congrio |
COE |
Conger conger |
European conger |
Pez de San Pedro |
JOD |
Zeus faber |
Atlantic John Dory |
Lubina |
BSS |
Dicentrarchus labrax |
Sea bass |
Mero |
GPD |
Epinephelus marginatus |
Dusky grouper |
Cherna |
WRF |
Polyprion americanus |
Wreckfish |
Serranos |
BSX |
Serranidae |
Sea basses, sea perches |
Roncadores n.c.o.p. |
GRX |
Haemulidae (= Pomadasyidae) |
Grunts n.e.i. |
Corvina |
MGR |
Argyrosomus regius |
Meagre |
Besugo |
SBR |
Pagellus bogaraveo |
Red (= common) sea bream |
Breca |
PAC |
Pagellus erythrinus |
Common pandora |
Cachucho |
DEL |
Dentex macrophthalmus |
Large-eye dentex |
Dentones n.c.o.p. |
DEX |
Dentex spp. |
Dentex n.e.i. |
Pargo |
RPG |
Pagrus pagrus |
Red porgy |
Dorada |
SBG |
Sparus aurata |
Gilthead sea bream |
Boga |
BOG |
Boops boops |
Bogue |
Espáridas n.c.o.p. |
SBX |
Sparidae |
Porgies, sea breams n.e.i. |
Salmonete |
MUR |
Mullus surmuletus |
Red mullet |
Arena blanca |
WEG |
Trachinus draco |
Greater weaver |
Perro del norte |
CAA (*) |
Anarhichas lupus |
Atlantic wolf-fish (= catfish) |
Perro pintado |
CAS (*) |
Anarhichas minor |
Spotted wolf-fish |
Babosa vivípara |
ELP |
Zoarces viviparus |
Eel-pout |
Lanzones |
SAN (*) |
Ammodytes spp. |
Sand eels (= sand lances) |
Góbidos |
GOB |
Gobius spp. |
Atlantic gobies |
Gallineta nórdica |
RED (*) |
Sebastes spp. |
Atlantic redfishes |
Rascacios n.c.o.p. |
SCO |
Scorpaenidae |
Scorpion fishes n.e.i. |
Rubios n.c.o.p. |
GUX (*) |
Triglidae |
Gurnards n.e.i. |
Ciclópteros |
LUM |
Cyclopterus lumpus |
Lumpfish (= lumpsucker) |
Rape |
MON (*) |
Lophius piscatorius |
Monk (= anglerfish) |
Rape negro |
ANK |
Lophius budegassa |
Blackbellied angler |
Rapes n.c.o.p. |
MNZ (*) |
Lophius spp. |
Monkfishes n.e.i |
Espinosos |
SKB |
Gasterosteus spp. |
Sticklebacks |
Aligote |
SBA |
Pagellus acarne |
Axillary (= Spanish) seabream |
Dentón común |
DEC |
Dentex dentex |
Common dentex |
Trompeteros |
SNI |
Macroramphosidae |
Snipe fishes |
Lubina estriada |
STB |
Morone saxatilis |
Striped bass |
Perritos del norte n.c.o.p. |
CAT (*) |
Anarhichas spp. |
Wolf-fishes (= catfishes) n.e.i. |
Gallineta nórdica |
REB (*) |
Sebastes mentella |
Beaked redfish |
Gallineta nórdica |
REG (*) |
Sebastes marinus |
Golden redfish |
Arete |
GUR (*) |
Aspitrigla (= Trigla) cuculus |
Red gurnard |
Borracho |
GUG (*) |
Eutrigla (= Trigla) gurnardus |
Grey gurnard |
Arete aletón |
GUM |
Chelidonichthys obscurus |
Long-finned gurnard |
Rubio |
CTZ |
Trigloporus lastoviza |
Streaked gurnard |
… |
CBC |
Cepola macrophthalma |
Red bandfish |
… |
TLD |
Nemadactylus monodactylus |
St Paul’s fingerfin |
Bichique |
IYL |
Sicyopterus lagocephalus |
Bichique |
Pez diablo |
EPI |
Epigonus telescopus |
Black cardinal fish |
Reloj mediterráneo |
HPR |
Hoplostethus mediterraneus |
Mediterranean slimehead |
… |
TZY |
Trachyscorpia cristulata |
Spiny Scorpionfish |
Maragota |
USB |
Labrus bergylta |
Ballan wrasse |
Merlo |
WRM |
Labrus merula |
Brown wrasse |
Alfonsino besugo |
BYS |
Beryx splendens |
Splendid alfonsino |
Perciformes dermersales n.c.o.p. |
DPX |
Perciformes |
Demersal percomorphs n.e.i. |
Capelán |
CAP (*) |
Mallotus villosus |
Capelin |
Aguja |
GAR |
Belone belone |
Garfish |
Paparda |
SAU |
Scomberesox saurus |
Atlantic saury |
Lisas n.c.o.p. |
MUL |
Mugilidae |
Mullets n.e.i. |
Anjora |
BLU |
Pomatomus saltatrix |
Bluefish |
Jurel del Atlántico |
HOM (*) |
Trachurus trachurus |
Atlantic horse mackerel |
Jurel de altura |
JAA |
Trachurus picturatus |
Blue jack mackerel |
Jurel mediterráneo |
HMM |
Trachurus mediterraneus |
Mediterranean horse mackerel |
Jureles n.c.o.p. |
JAX (*) |
Trachurus spp. |
Jack and horse mackerels n.e.i |
Palometón |
LEE |
Lichia amia |
Leerfish |
Japuta |
POA |
Brama brama |
Atlantic pomfret |
Pejerreyes |
SIL |
Atherinidae |
Silversides (= sandsmelt) |
Perciformes pelágicos n.c.o.p. |
PPX |
Perciformes |
Pelagic percomorphs n.e.i. |
Arenque |
HER (*) |
Clupea harengus |
Atlantic herring |
Sardinelas n.c.o.p. |
SIX |
Sardinella spp. |
Sardinellas n.e.i. |
Sardina |
PIL (*) |
Sardina pilchardus |
European sardine (= pilchard) |
Espadín |
SPR (*) |
Sprattus sprattus |
Sprat |
Anchoa europea |
ANE (*) |
Engraulis encrasicolus |
European anchovy |
Clupeoideos n.c.o.p. |
CLU |
Clupeoidei |
Clupeoids n.e.i. |
Bonito |
BON |
Sarda sarda |
Atlantic bonito |
Pez espada |
SWO |
Xiphias gladius |
Swordfish |
Melva |
FRI |
Auxis thazard |
Frigate tuna |
Atún rolo |
BFT |
Thunnus thynnus |
Northern bluefin tuna |
Albacora |
ALB |
Thunnus alalunga |
Albacore |
Rabil |
YFT |
Thunnus albacares |
Yellowfin tuna |
Listado |
SKJ |
Katsuwonus pelamis |
Skipjack tuna |
Patudo |
BET |
Thunnus obesus |
Bigeye tuna |
Peces tipo atún negro n.c.o.p. |
TUX |
Scombroidei |
Tuna-like fishes n.e.i. |
Estornino |
MAS (*) |
Scomber japonicus |
Chub mackerel |
Caballa del Atlántico |
MAC (*) |
Scomber scombrus |
Atlantic mackerel |
Escóbridos n.c.o.p. |
MAX |
Scombridae |
Mackerels n.e.i. |
Pez cinto |
SFS |
Lepidopus caudatus |
Silver scabbardfish |
Sable negro |
BSF |
Aphanopus carbo |
Black scabbardfish |
Peces tipo caballa n.c.o.p. |
MKX |
Scombroidei |
Mackerel-like fishes n.e.i. |
Cailón |
POR (*) |
Lamna nasus |
Porbeagle |
Peregrino |
BSK |
Cetorhinus maximus |
Basking shark |
Mielga |
DGS (*) |
Squalus acanthias |
Picked (= spiny) dogfish |
Tiburón boreal |
GSK |
Somniosus microcephalus |
Greenland shark |
Mielgas n.c.o.p. |
DGX (*) |
Squalidae |
Dogfish sharks n.e.i. |
Rayas n.c.o.p. |
SKA (*) |
Raja spp. |
Skates n.e.i. |
Pintarrojas |
DGH (*) |
Squalidae, Scyliorhinidae |
Dogfishes and hounds |
Escualos diversos n.c.o.p. |
SKH |
Selachimorpha (Pleurotremata) |
Various sharks n.e.i. |
Olayos n.c.o.p. |
GAU |
Galeus spp. |
CREST-tail catsharks n.e.i. |
Pintarroja bocanegra |
SHO |
Galeus melastomus |
Blackmouth catshark |
Pintarroja |
SYC |
Scyliorhinus canicula |
Small-spotted catshark |
Pejegato |
API |
Apristurus spp. |
Deep-water catsharks |
Musolón de aleta larga |
PTM |
Pseudotriakis microdon |
False catshark |
Tiburón boreal; tollo boreal; dormilón |
SOR |
Somniosus rostratus |
Little sleeper shark |
Quelvacho; quelve |
GUP |
Centrophorus granulosus |
Gulper shark |
Galludito |
CPU |
Squalus uyato |
Little gulper shark |
Quelvacho negro |
GUQ |
Centrophorus squamosus |
Leafscale gulper shark |
Quelvacho lusitánico |
CPL |
Centrophorus lusitanicus |
Lowfin gulper shark |
Negrito |
ETX |
Etmopterus spinax |
Velvet belly |
Tollo lucero raspa |
ETR |
Etmopterus princeps |
Great lanternshark |
Tollo lucero liso |
ETP |
Etmopterus pusillus |
Smooth lanternshark |
Negritos |
SHL |
Etmopterus spp. |
Lantern sharks n.e.i. |
Viseras n.c.o.p. |
DNA |
Deania spp. |
Deania dogfishes n.e.i. |
Visera; lija; tollo pajarito; pico pato |
DCA |
Deania calcea |
Birdbeak dogfish |
Pailona |
CYO |
Centroscymnus coelolepis |
Portuguese dogfish |
Sapata negra |
CYP |
Centroscymnus crepidater |
Longnose velvet dogfish |
Pailona ñata |
CYY |
Centroselachus cryptacanthus |
Shortnose velvet dogfish |
Bruja bocachica |
SYO |
Scymnodon obscurus |
Smallmouth knifetooth dogfish |
Bruja |
SYR |
Scymnodon ringens |
Knifetooth dogfish |
Carocho; negra; negrita; pailona |
SCK |
Dalatias licha |
Kitefin shark |
Tollo negro merga |
CFB |
Centroscyllium fabricii |
Black dogfish |
Cerdo marino; cerdito marino; tiburón cerdo |
OXY |
Oxynotus centrina |
Angular roughshark |
Cerdo marino velero |
OXN |
Oxynotus paradoxus |
Sailfin roughshark |
Pez clavo; pez tachuela; tiburón de clavos |
SHB |
Echinorhinus brucus |
Bramble shark |
Rayas n.c.o.p. |
RAJ |
Rajidae |
Rays and skates n.e.i. |
Raya radiante; raya estrellada; raya radiada |
RJR |
Amblyraja radiata |
Starry ray |
Raya boca de rosa |
RJH |
Raja brachyura |
Blonde ray |
Raya falsa-vela |
RJI |
Leucoraja circularis |
Sandy ray |
Raya cimbreira; raya colorada |
RJE |
Raja microocellata |
Small-eyed ray |
Raya mosaica |
RJU |
Raja undulata |
Undulate ray |
Raya blanca; raya bramante; raya alba |
RJA |
Rostroraja alba |
White skate |
Raya redonda |
RJY |
Rajella fyllae |
Round ray |
Borrico; quimera |
CMO |
Chimaera monstrosa |
Rabbit fish |
Quimera ojón |
HYD |
Hydrolagus spp. |
Ratfishes n.e.i. |
Quimera morro cuchillo |
RHC |
Rhinochimaera spp. |
Knife-nosed chimaeras |
Quimera morro largo |
HAR |
Harriotta spp. |
Longnose chimaeras |
Peces cartilaginosos n.c.o.p. |
CAR |
Chondrichthyes |
Cartilaginous fishes n.e.i. |
Peces de fondo n.c.o.p. |
GRO |
ex Osteichthyes |
Groundfishes n.e.i. |
Peces pelágicos n.c.o.p. |
PEL |
ex Osteichthyes |
Pelagic fishes n.e.i. |
… |
MZZ |
ex Osteichthyes |
Marine fishes n.e.i. |
Peces de escama n.c.o.p. |
FIN |
ex Osteichthyes |
Finfishes n.e.i. |
Cangrejo comestible |
CRE (*) |
Cancer pagurus |
Edible crab |
Cangrejo verde |
CRG |
Carcinus maenas |
Green crab |
Centollo |
SCR |
Maja squinado |
Spinous spider crab |
Cangrejos de mar n.c.o.p. |
CRA |
Reptantia |
Marine crabs n.e.i. |
Jaibas |
CRS |
Portunus spp. |
Swimcrabs n.e.i. |
Langostas n.c.o.p. |
CRW (*) |
Palinurus spp. |
Palinurid spiny lobsters n.e.i. |
Bogavante |
LBE (*) |
Homarus gammarus |
European lobster |
Cigala |
NEP (*) |
Nephrops norvegicus |
Norway lobster |
Camarón |
CPR (*) |
Palaemon serratus |
Common prawn |
Camarón boreal |
PRA (*) |
Pandalus borealis |
Northern prawn |
Quisquilla de arena |
CSH (*) |
Crangon crangon |
Common shrimp |
Langostinos n.c.o.p. |
PEN (*) |
Penaeus spp. |
Penaeus shrimps n.e.i. |
Camarones palaemónidos |
PAL (*) |
Palaemonidae |
Palaemonid shrimps |
Camarones pandalid |
PAN (*) |
Pandalus spp. |
Pink (= pandalid) shrimps |
Camarones crangónidos |
CRN (*) |
Crangonidae |
Crangonid shrimps |
Decápodos «Natantia» n.c.o.p. |
DCP |
Natantia |
Natantian decapods n.e.i. |
Bellotas de mar |
GOO |
Lepas spp. |
Goose barnacles |
… |
PNQ |
Palaemon elegans |
Rockpool prawn |
… |
PIQ |
Palaemon longirostris |
Delta prawn |
… |
JSP |
Jasus paulensis |
St Paul rock lobster |
… |
LOX |
Reptantia |
Lobsters n.e.i. |
Galateidos |
LOQ |
Galatheidae |
Craylets, squat lobsters n.e.i. |
Crustáceos marinos n.c.o.p. |
CRU |
ex Crustacea |
Marine crustaceans n.e.i |
Bocina |
WHE |
Buccinum undatum |
Whelk |
Bígaro |
PEE |
Littorina littorea |
Periwinkle |
Bígaros n.c.o.p. |
PER |
Littorina spp. |
Periwinkles n.e.i. |
Ostra plana |
OYF (*) |
Ostrea edulis |
European flat oyster |
Ostión del Pacífico |
OYG |
Crassostrea gigas |
Pacific cupped oyster |
Ostiones n.c.o.p. |
OYC (*) |
Crassostrea spp. |
Cupped oyster n.e.i. |
Mejillón |
MUS (*) |
Mytilus edulis |
Blue mussel |
Mejillones n.c.o.p. |
MSX |
Mytilidae |
Sea mussels n.e.i. |
Vieira |
SCE (*) |
Pecten maximus |
Common scallop |
Volandeira |
QSC (*) |
Aequipecten opercularis |
Queen scallop |
Vieiras n.c.o.p. |
SCX (*) |
Pectinidae |
Scallops n.e.i. |
Berberecho |
COC |
Cerastoderma edule |
Common cockle |
Almeja fina |
CTG |
Ruditapes decussatus |
Grooved carpet shell |
Almeja de Islandia |
CLQ |
Arctica islandica |
Ocean quahog |
Almejas n.c.o.p. |
CLX |
Bivalvia |
Clams n.e.i. |
Navaja |
RAZ |
Solen spp. |
Razor clams |
Almeja babosa |
CTS |
Venerupis pullastra |
Carpet shell |
Chirria |
SVE |
Chamelea gallina |
Striped venus |
… |
CLV |
Veneridae |
Venus clams n.e.i. |
… |
MAT |
Mactridae |
Mactra surf clams n.e.i. |
… |
KFA |
Circomphalus casina |
Chamber venus |
… |
GKL |
Glycymeris glycymeris |
Common European bittersweet |
Coquinas |
DON |
Donax spp. |
Donax clams |
Berberechos |
COZ |
Cardiidae |
Cockles n.e.i. |
… |
LVC |
Laevicardium crassum |
Norwegian egg cockle |
… |
LPZ |
Patella spp. |
Limpets n.e.i. |
Orejas de mar |
ABX |
Haliotis spp. |
Abalones n.e.i. |
… |
GAS |
Gastropoda |
Gastropods n.e.i. |
… |
ULV |
Spisula ovalis |
Oval surf clam |
… |
TWL |
Tellina spp. |
Tellins n.e.i. |
Sepia común |
CTC (*) |
Sepia officinalis |
Common cuttlefish |
Calamar |
SQC (*) |
Loligo spp. |
Common squids |
Potá norteña |
SQI (*) |
Illex illecebrosus |
Short-finned squid |
Pulpitos n.c.o.p. |
OCT |
Octopodidae |
Octopuses n.e.i. |
Calamares n.c.o.p. |
SQU (*) |
Loliginidae, Ommastrephidae |
Squids n.e.i. |
Jibias, globitos |
CTL (*) |
Sepiidae, Sepiolidae |
Cuttlefishes n.e.i. |
Potá europea |
SQE (*) |
Todarodes sagittatus |
European flying squid |
… |
CEP |
Cephalopoda |
Cephalopods n.e.i. |
Moluscos marinos n.c.o.p. |
MOL |
ex Mollusca |
Marine molluscs n.e.i. |
Estrella de mar roja |
STH |
Asterias rubens |
Starfish |
Estrellas de mar n.c.o.p. |
STF |
Asteroidea |
Starfishes n.e.i. |
Erizo |
URS |
Echinus esculentus |
Sea urchin |
Erizo de roca |
URM |
Paracentrotus lividus |
Stony sea urchin |
Erizos n.c.o.p. |
URX |
Echinoidea |
Sea urchins n.e.i. |
Cohombros de mar n.c.o.p. |
CUX |
Holothuroidea |
Sea cucumbers n.e.i. |
Erizos, cohombros de mar n.c.o.p. |
ECH |
Echinodermata |
Echinoderms n.e.i. |
Provecho |
SSG |
Microcosmus sulcatus |
Grooved sea squirt |
Ascidias n.c.o.p. |
SSX |
Ascidiacea |
Sea squirts n.e.i. |
Límulo |
HSC |
Limulus polyphemus |
Horseshoe crab |
Invertebrados acuáticos n.c.o.p. |
INV |
ex Invertebrata |
Aquatic invertebrates n.e.i. |
Algas pardas |
SWB |
Phaeophyceae |
Brown seaweeds |
Condrus |
IMS |
Chondrus crispus |
Carragheen |
Gelidium |
GEL |
Gelidium spp. |
Gelidium spp. |
Gigartina |
GIG |
Gigartina spp. |
Gigartina spp. |
Gelidium |
LIT |
Lithothamnium spp. |
Lithothamnium spp. |
Algas rojas |
SWR |
Rhodophyceae |
Red seaweeds |
… |
UCU |
Fucus spp. |
Wracks n.e.i. |
… |
ASN |
Ascophyllum nodosum |
North Atlantic rockweed |
… |
FUU |
Fucus serratus |
Toothed wrack |
… |
UVU |
Ulva lactuca |
Sea lettuce |
Plantas acuáticas n.c.o.p. |
SWX |
ex Algae |
Seaweeds n.e.i. |
ANEXO II
Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental de las cuales deben enviarse datos
CIEM División I a
CIEM División I b
CIEM Subdivisión II a 1
CIEM Subdivisión II a 2
CIEM Subdivisión II b 1
CIEM Subdivisión II b 2
CIEM División III a
CIEM División III b, c
CIEM División IV a
CIEM División IV b
CIEM División IV c
CIEM Subdivisión V a 1
CIEM Subdivisión V a 2
CIEM Subdivisión V b 1 a
CIEM Subdivisión V b 1 b
CIEM Subdivisión V b 2
CIEM División VI a
CIEM Subdivisión VI b 1
CIEM Subdivisión VI b 2
CIEM División VII a
CIEM División VII b
CIEM Subdivisión VII c 1
CIEM Subdivisión VII c 2
CIEM División VII d
CIEM División VII e
CIEM División VII f
CIEM División VII g
CIEM División VII h
CIEM Subdivisión VII j 1
CIEM Subdivisión VII j 2
CIEM Subdivisión VII k 1
CIEM Subdivisión VII k 2
CIEM División VIII a
CIEM División VIII b
CIEM División VIII c
CIEM Subdivisión VIII d 1
CIEM Subdivisión VIII d 2
CIEM Subdivisión VIII e 1
CIEM Subdivisión VIII e 2
CIEM División IX a
CIEM Subdivisión IX b 1
CIEM Subdivisión IX b 2
CIEM Subdivisión X a 1
CIEM Subdivisión X a 2
CIEM División X b
CIEM Subdivisión XII a 1
CIEM Subdivisión XII a 2
CIEM Subdivisión XII a 3
CIEM Subdivisión XII a 4
CIEM División XII b
CIEM División XII c
CIEM División XIV a
CIEM Subdivisión XIV b 1
CIEM Subdivisión XIV b 2
BAL 22
BAL 23
BAL 24
BAL 25
BAL 26
BAL 27
BAL 28-1
BAL 28-2
BAL 29
BAL 30
BAL 31
BAL 32
Notas
1. |
Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «CIEM» han sido establecidas y definidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar. |
2. |
Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «BAL» han sido establecidas y definidas por la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico. |
3. |
Los datos deben presentarse con el mayor detalle posible. Solo deben utilizarse los códigos agregados de regiones y el código «desconocido» cuando no haya información detallada disponible. En caso de presentarse información detallada no deben utilizarse las categorías agregadas. |
Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental
ANEXO III
Descripción de las subzonas y divisiones del CIEM empleadas en las estadísticas de pesca y los reglamentos del Atlántico nororiental
Zona estadística CIEM (Atlántico nororiental)
Las aguas de los océanos Atlántico y Ártico y de sus mares tributarios limitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste y norte a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal, las costas noroeste y norte de España, las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos, y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa oriental de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega y la costa norte de Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68o30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.
Esta zona también representa la zona estadística 27 (zona estadística del Atlántico nororiental) en la clasificación internacional normalizada de zonas de pesca de la FAO.
CIEM Subzona I
Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección este bordeando las costas de Noruega y Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68o30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.
— |
CIEM División I a La parte de la Subzona I delimitada por la línea que une los puntos siguientes:
|
— |
CIEM División I b La parte de la Subzona I situada fuera de la División I a. |
CIEM Subzona II
Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.
— |
CIEM División II a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 72o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 30o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.
|
— |
CIEM División II b Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 73o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.
|
CIEM Subzona III
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7o00′ longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega hasta el punto de partida.
— |
CIEM División III a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el Hasenore Head; después a través del Gran Belt hasta el Gniben Point; después a lo largo de la costa norte de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección este y norte a lo largo de la costa de Suecia y de la costa sur de Noruega hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Divisiones III b y c Las aguas delimitadas por una línea trazada desde Hasenøre Head en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point en la costa occidental de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo; después a través de la entrada sur del Øresund hasta el faro de Stevns; después a lo largo de la costa sudeste de Zealand; después a través de la entrada oriental del Storstrøm Sound; después a lo largo de la costa este de la isla de Falster hasta Gedser; después hasta Darsser-Ort en la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de las costas de Alemania y de la costa oriental de Jutlandia hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 22 (BAL 22) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en Hasenøre Head (56o09′ de latitud norte, 10o44′ de longitud este) en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point (56o01′ de latitud norte, 11o18′ de longitud este) en la costa occidental de Zealand; después a lo largo de las costas oeste y sur de Zealand hasta un punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la isla de Falster; después a lo largo de la costa oriental de la isla de Falster hasta Gedser Odd (54o34′ de latitud norte, 11o58′ de longitud este); después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud este; después, hacia el sur hasta la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Alemania y el este de Jutlandia hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 23 (BAL 23) Las aguas delimitadas por una línea que va de Gilbjerg Head (56o08′ de latitud norte, 12o18′ de longitud este) en la costa norte de Zealand hasta Kullen (56o18′ de latitud norte, 12o28′ de longitud este) en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo (55o23′ de latitud norte, 12o50′ de longitud este), después a través de la entrada meridional al Sound hasta el faro Stevns (55o19′ de latitud norte, 12o29′ de longitud este) en la costa de Zealand; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Zealand hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 24 (BAL 24) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el faro de Stevns (55o19′ de latitud norte, 12o29′ de longitud este) en la costa oriental de Zealand a través de la entrada sur al Sound hasta el faro de Falsterbo (55o23′ de latitud norte, 12o50′ de longitud este) en la costa de Suecia; después a lo largo de la costa meridional de Suecia hasta el faro de Sandhammaren (55o24′ de latitud norte, 14o12′ de longitud este); después hasta el faro de Hammerodde (55o18′ de latitud norte, 14o47′ de longitud este) en la costa septentrional de Bornholm; después a lo largo de las costas occidental y meridional de Bornholm hasta el punto situado a 15o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de las costas de Polonia y Alemania hasta el punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado a 54o34′ de latitud norte, 12o00′ de longitud este; después con rumbo oeste hasta Gedser Odde (54o34′ de latitud norte, 11o58′ de longitud este); después a lo largo de las costas oriental y septentrional de la isla de Falster hasta el punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Zealand; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa occidental de Zealand hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 25 (BAL 25) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Öland; desde allí, después de pasar al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en la costa oriental a 56o30′ de latitud norte, rumbo este hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de la costa de Polonia hasta el punto situado a 15o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la isla de Bornholm; después a lo largo de las costas meridionales y occidentales de Bornholm hasta el faro de Hammerodde (55o18′ de latitud norte, 14o47′ de longitud este); después hasta el faro de Sandhammar en (55o24′ de latitud norte, 14o12′ de longitud este) en la costa meridional de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 26 (BAL 26) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 56o30′ de latitud norte, 18o00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de Letonia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Letonia, Lituania, Rusia y Polonia hasta el punto situado en la costa de Polonia a 18o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 27 (BAL 27) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa continental oriental de Suecia situado a 59o41′ de latitud norte, 19o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de la isla de Gotland; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Gotland hasta el punto situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Öland; desde allí, después de haber pasado al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en su costa occidental a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 28 (BAL 28) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 58o30′ de latitud norte, 19o00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto en su costa oriental a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia y Letonia hasta el punto situado a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Gotland; después en dirección norte hasta el punto situado en la costa septentrional de Gotland a 19o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
|
— |
CIEM Subdivisión 29 (BAL 29) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de las costas occidental y meridional de Finlandia hasta el punto situado en la costa continental meridional a 23o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia hasta el punto situado a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto situado en su costa occidental a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 19o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 59o41′ de latitud norte; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 30 (BAL 30) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Finlandia hasta el punto situado a 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa continental de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 31 (BAL 31) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 63o30′ de latitud norte; desde allí, después de pasar al norte del golfo de Bothnia, hasta el punto situado en la costa continental occidental de Finlandia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida. |
— |
CIEM Subdivisión 32 (BAL 32) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Finlandia situado a 23o00′ de longitud este; desde allí, después de pasar al este del golfo de Finlandia, hasta el punto situado en la costa occidental de Estonia a 59o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 23o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida. |
CIEM Subzona IV
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después en dirección este y sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.
— |
CIEM División IV a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después con rumbo sur y este a lo largo de la costa de Escocia hasta el punto situado a 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida. |
— |
CIEM División IV b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Dinamarca situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste la costa de Escocia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 53o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Alemania; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto de partida. |
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CIEM División IV c Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Alemania situado a 53o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección sur hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el punto de partida. |
CIEM Subzona V
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM División V a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM División V b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63o00′ de latitud norte, 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM Subzona VI
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.
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CIEM División VI a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida. |
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CIEM División VI b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60o00′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM Subzona VII
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Inglaterra; después en dirección oeste y norte a lo largo de las costas de Inglaterra, Gales y Escocia hasta el punto de la costa occidental de Escocia situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección norte y oeste a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de partida.
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CIEM División VII a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Escocia situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección sur a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de la costa sudeste de la Irlanda situado a 52o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Gales; después en dirección nordeste y norte a lo largo de las costas de Gales, Inglaterra y Escocia hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Irlanda hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII c Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 54o30′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM División VII d Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Francia situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección oeste a lo largo de la costa meridional de Inglaterra hasta los 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Francia en el cabo de la Hague; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII e Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Inglaterra situado a 2o00′ de longitud oeste; después en dirección sur y oeste a lo largo de la costa de Inglaterra hasta el punto de la costa sudoeste situado a 50o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 49o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el cabo de la Hague; después con rumbo norte hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII f Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Gales situado a 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 51o00′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Inglaterra; después a lo largo de la costa sudoeste de Inglaterra y de la costa meridional de Gales hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII g Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Gales situado a 52o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Irlanda; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto situado a 9o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 50o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Gales; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Gales hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII h Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 50o00′ de latitud norte, 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 9o00′ de longitud oeste; después rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 49o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida. |
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CIEM División VII j Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 52o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 9o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto de partida.
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— |
CIEM División VII k Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 52o30′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM Subzona VIII
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte a lo largo de las costas de España y Francia hasta el punto de partida.
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CIEM División VIII a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 46o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida. |
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CIEM División VIII b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 46o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 45o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de España; después a lo largo de la costa septentrional de España y la costa occidental de Francia hasta el punto de partida. |
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CIEM División VIII c Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa septentrional de España situado a 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte y este a lo largo de la costa de España hasta el punto de partida. |
— |
CIEM División VIII d Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 45o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 46o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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— |
CIEM División VIII e Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM Subzona IX
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en costa noroeste de España a 43o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.
— |
CIEM División IX a Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa noroeste de España situado a 43o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida. |
— |
CIEM División IX b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 43o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM Subzona X
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
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CIEM División X a La parte de la subzona X situada al sur de los 43o de latitud norte.
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— |
CIEM División X b La parte de la subzona X situada al norte de los 43o de latitud norte. |
CIEM Subzona XII
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 62o00′ de latitud norte, 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.
— |
CIEM División XII a La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:
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— |
CIEM División XII b La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:
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— |
CIEM División XII c La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:
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CIEM Subzona XIV
Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ 00’ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 68o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.
— |
CIEM División XIV a Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en Cape Savary a 68o30′ de latitud norte; después con rumbo sur a lo largo del meridiano de 27o00′ de longitud oeste hasta los 68o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico. |
— |
CIEM División XIV b Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa meridional de Groenlandia situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto situado en Cape Savary a 68o30′ de latitud norte; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto de partida.
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ANEXO IV
Formato para la presentación de los datos de capturas en el Atlántico nororiental
Soporte magnético
Cintas magnéticas: Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 bits por pulgada y código EBCDIC o ASCII, de preferencia sin etiquetar. En caso de llevar etiqueta, debe incluirse un código de fin de fichero.
Discos flexibles: Discos formateados MS-DOS de 3,5″ y 720Kb o 1,4 Mb o discos de 5,25″ y 360 Kb o 1,2 Mb.
Formato
Octeto |
Concepto |
Observaciones |
1–4 |
País (código de tres letras ISO) |
ejemplo: FRA = Francia |
5–6 |
Año |
ejemplo: 90 = 1990 |
7–8 |
Zona principal de pesca FAO |
27 = Atlántico nororiental |
9–15 |
División |
ejemplo: IVa = División IVa CIEM |
16–18 |
Especie |
Código de tres letras |
19v26 |
Captura |
Toneladas métricas |
Notas:
a) |
Todos los campos numéricos deben justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Todos los campos alfanuméricos deben justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha. |
b) |
Deberá registrarse el peso en vivo de los desembarques, redondeando la cifra por exceso o por defecto hasta la tonelada métrica más próxima. |
c) |
Las cantidades (octetos 19–26) inferiores a media unidad deben registrarse como «– 1». |
d) |
Las cantidades desconocidas (octetos 19–6) deben registrarse como «- 2». |
ANEXO V
FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LOS DATOS DE CAPTURAS EN EL ATLANTICO NORORIENTAL EN SOPORTES MAGNETICOS
A. Formato de condificacion
Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluiran los siguientes campos:
Campo |
Observaciones |
Pais |
Codigo de tres letras (v.gr. FRA = Francia) |
Ario |
v.gr.2001 01 |
Zona principal de pesca FAO |
27 = Atlantico nororiental |
Division |
v.gr. IVa = subdivision IV a CIEM |
Especie |
Codigo de tres letras |
Captura |
Toneladas |
a) |
en la captura deberà registrarse el peso vivo de los desembarques, redondeando la cifra hasta la tonelada métrica màs proxima |
b) |
Las candidas inferiores a media inidad deben registrarse como «- 1». |
c) |
Codigos de pais:
|
B. Método de transmissión de datos a la Comisión Europea
En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo dectrónico).
Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disco flexible de 3,5" HD.
ANEXO VI
Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas
Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo |
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Reglamento (CE) nv 1637/2001 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Únicamente el punto 4 del anexo I |
Reglamento (CE) no 448/2005 de la Comisión |
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ANEXO VII
Tabla de correspondencias
Reglamento (CEE) no 3880/91 |
Presente Reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Artículo 4, párrafo primero |
Artículo 4, párrafo primero |
— |
Artículo 4, párrafo segundo |
Artículo 4, párrafo segundo |
Artículo 4, párrafo tercero |
Artículo 5, apartados 1 y 2 |
Artículo 5, apartados 1 y 2 |
Artículo 5, apartado 3 |
— |
Artículo 6, apartados 1 y 2 |
Artículo 6, apartados 1 y 2 |
Artículo 6, apartado 3 |
— |
Artículo 6, apartado 4 |
Artículo 6, apartado 3 |
— |
Artículo 7 |
Artículo 7 |
Artículo 8 |
Anexo I |
Anexo I |
Anexo II |
Anexo II |
Anexo III |
Anexo III |
Anexo IV |
Anexo IV |
— |
Anexo V |
— |
Anexo VI |
— |
Anexo VII |