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7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 181/2009 DE LA COMISIÓN
de 6 de marzo de 2009
por el que se suspenden las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 105/2008 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Sobre la base de las comunicaciones transmitidas por los Estados miembros el 5 de marzo de 2009 de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 105/2008, la cantidad total de mantequilla ofrecida a la intervención a precio fijo desde el 1 de marzo de 2009 ha sobrepasado el límite de 30 000 toneladas establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1234/2007. Por consiguiente, es preciso suspender las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009, es preciso fijar un porcentaje único para las cantidades recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 4 de marzo de 2009 y rechazar las ofertas recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 5 de marzo de 2009 o más tarde. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 105/2008, la mantequilla ofrecida a la intervención se envasará y entregará en bloques de 25 kg netos como mínimo. Conviene, pues, que las cantidades de mantequilla multiplicadas por un porcentaje único sean redondeadas al múltiplo de 25 kg más próximo. |
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(3) |
Los organismos de intervención deben notificar a los vendedores rápidamente tras la publicación el porcentaje único y la suspensión de las compras a precio fijo. Por consiguiente, el presente Reglamento entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suspendidas las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009.
Se aceptará la cantidad total de las ofertas de mantequilla destinada a la intervención recibidas de cada comprador por las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 105/2008 el 4 de marzo de 2009, multiplicada por un porcentaje único de 65,0821 % y redondeada por defecto al múltiplo de 25 Kg más próximo.
Se rechazarán las ofertas recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 5 de marzo de 2009 o después y hasta el 31 de agosto de 2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural