5.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/11


REGLAMENTO (CE) N o 173/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2009

por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 5 de marzo de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 139,

Considerando lo siguiente:

(1)

Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión observa que se expidieron certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 por una cantidad de 160 203 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30.

(2)

Dado que el derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir de la fecha final del período antes indicado, conviene, por tanto, que el presente Reglamento entre en vigor sin demora.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho de importación aplicable al arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 queda fijado en 145 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.