5.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 61/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 173/2009 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2009
por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 5 de marzo de 2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 139,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión observa que se expidieron certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 por una cantidad de 160 203 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30. |
(2) |
Dado que el derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir de la fecha final del período antes indicado, conviene, por tanto, que el presente Reglamento entre en vigor sin demora. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El derecho de importación aplicable al arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 queda fijado en 145 EUR por tonelada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.